Derecho Del Trabajo
juliantm199115 de Abril de 2013
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Dña. Elisarda trabaja como carnicera-deshuesadora para la empresa “Matadero Killermilka, S.A.”, dedicada al despiece y elaboración de productos cárnicos derivados del ganado vacuno. En el contrato que desde el año 2005 mantiene con su empresa, Dña. Elisarda pactó que disfrutaría de 2 días semanales de descanso, a repartir de la siguiente forma: el domingo completo, la mañana del lunes y la tarde del jueves.
Sin embargo, el art. 23 del convenio colectivo aplicable a “Matadero Killermilka, S.A.” para el año 2012 señala que el descanso será de 2 días y medio (sábado, domingo y mañana del lunes) a disfrutar cada dos semanas.
Por otro lado, la trabajadora reclama a la empresa que a partir del mes de noviembre tomará dos días seguidos de descanso a la semana, alegando para ello que la costumbre aplicable en Córdoba para los mataderos establece que el descanso semanal se disfrutará durante el sábado y el domingo completos.
La empresa se niega a ello esgrimiendo el referido contenido del convenio aplicable, añadiendo que a partir del 1 de marzo de 2012 su descanso será el establecido en ese convenio, advirtiendo a Dña. Elisarda que en caso de incumplirlo se verá obligada a proceder a su despido.
CUESTIONES
1.- Señala cuáles son las fuentes de la relación laboral aplicables al caso.
2.- ¿Qué días le corresponden a Dña. Elisarda como de descanso?
NORMATIVA: Arts. 3[LET] y 37 TRET
RESOLUCIÓN DEL CASO PRÁCTICO.
En la LET, en el artículo 3
Artículo 3. Fuentes de la relación laboral.
1. Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan:
Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.
Por los convenios colectivos.
Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados.
Por los usos y costumbres locales y profesionales.
2. Las disposiciones legales y reglamentarias se aplicarán con sujeción estricta al principio de jerarquía normativa. Las disposiciones reglamentarias desarrollarán los preceptos que establecen las normas de rango superior, pero no podrán establecer condiciones de trabajo distintas a las establecidas por las leyes a desarrollar.
3. Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, que deberán respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario, se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto, y en cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables.
4. Los usos y costumbres sólo se aplicarán en defecto de disposiciones legales, convencionales o contractuales, a no ser que cuenten con una recepción o remisión expresa.
5. Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo.
Elisarda vs K SA -- descanso- - contrato: 2dias / seman
- C.colectivo: 2.5/días/2semanas
- Costumbres: 2 días/semana
Para elegir el orden de cada una de las opciones hay que ver lo que dice el estatuto art.37 que dice 1.5 cada semana o 3 días cada dos por lo tanto el convenio colectivo no se puede aplicar porque contraviene lo que dice el estatuto. Y entre el contrato y las costumbres, contraviene el contrato porque lo dice la ley.
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