Derecho Del Trabajo
makiita2325 de Mayo de 2013
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DERECHO DEL TRABAJO
II UNIDAD: “LEGISLACIÓN LABORAL”
I.-INTRODUCCIÓN AL DERECHO DEL TRABAJO
El derecho del trabajo tiene su origen en una necesidad social de regular las relaciones producto de una actividad productiva, donde unos trabajan para otros, lo que se denomina “vínculo de subordinación y dependencia”. Esta necesidad social ha sido plasmada en un conjunto de normas que regulan esta relación, a fin de equiparar los derechos y obligaciones de trabajadores y empleadores.
El derecho del trabajo, regula las relaciones laborales, generalmente con un criterio de protección hacia los trabajadores, es lo que se ha denominado como una legislación y un sistema jurídico y judicial “pro trabajador” estableciendo a su respecto una serie de garantías irrenunciables.
Lo anterior se origina, como se señaló, debido a que el derecho del trabajo nace para establecer un equilibrio; compensando al trabajador su situación de inferioridad económica con una cierta superioridad jurídica, ya que se parte del supuesto que el trabajador es más vulnerable en la relación laboral y por ello el derecho laboral pretende entregar al trabajador una serie de beneficios o medidas de protección, a objeto de equiparar al menos en parte la desigualdad que se da en la relación laboral, en la practica .
Sin embargo, esa no es la única finalidad que persigue esta disciplina jurídica, ya que también existen otras, como otorgar seguridad jurídica al empleador y proteger el patrimonio de la empresa, por ejemplo, limitando la duración y oportunidad de las huelgas, etc.
II.-CONCEPTO DE DERECHO DEL TRABAJO:
Se ha definido como el “Conjunto de normas y principios que regulan la relación del trabajador y del empleador, bajo un marco legal y reglamentario establecido por el Estado”.
III-MATERIAS QUE TRATA EL DERECHO DEL TRABAJO
El derecho del trabajo es una rama del derecho, que como se señaló, corresponde a un conjunto de normas de orden público, esto significará que están establecidas con miras a un interés superior, en este caso, proteger a los trabajadores, limitando la autonomía de la voluntad de las partes y dándoles el carácter de irrenunciables, a la mayoría de los derechos consagrados en nuestra legislación laboral.
Se debe tener presente que el derecho laboral es una herramienta indispensable en la administración de recursos humanos al interior de cualquier empresa o institución, debido a que el derecho laboral otorga el marco de acción de la relación de “subordinación y dependencia” entre empleador y trabajador, estableciendo los derechos y obligaciones de ambos.
Ahora bien, como indicó, el derecho del trabajo regula las relaciones individuales y colectivas entre trabajador y empleador, sin embargo, éste se puede dividir en 2 grandes áreas: El derecho individual del trabajo o contrato individual y el derecho colectivo del trabajo, denominado contrato o convenio colectivo, esta división es la siguiente:
CLASIFICACIÒN DERECHO DEL TRABAJO:
I.-Derecho individual del trabajo:
1.- El contrato de trabajo: su escrituración, contenidos, tales como: remuneraciones, jornada, lugar de trabajo, obligaciones, determinación de la labor que debe realizar el trabajador, duración del contrato, entre otras.
2.- Permisos laborales, en los distintos casos que señala la legislación.
3.-Término de la relación laboral, las causales y los derechos y obligaciones que se originan del término de este vínculo, como indemnizaciones, recargos, entre otros.
4.-Fuero laboral
5.- Obligaciones y derechos respecto a la seguridad social, materia que se encuentra además regulada en las leyes complementarias dictadas al efecto.
II.-Derecho colectivo del trabajo:
1.-Organizaciones sindicales, organización, constitución, derechos y deberes.
2.-Practicas antisindicales
3.-Negociación colectiva reglada y no reglada.
4.- Formas alternativas de solución de conflictos.
5.-Derecho de huelga y lock-out, entre otros.
V.-PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL
1.-Principio protector: Este principio es el criterio fundamental que orienta el Derecho del Trabajo, ya que esta rama del derecho en lugar de inspirarse en un propósito de igualdad, responde al objetivo de establecer un amparo preferente a una de las partes: el trabajador.
2.-Principio de continuidad de la relación: Este principio, reconocido a favor del trabajador persigue que las relaciones laborales sean estables. Esto porque se ha concebido al contrato de trabajo como una relación jurídica indefinida, estable y de jornada completa, de tal manera que asegure la continuidad de la permanencia del trabajador en la empresa, protegiéndola de rupturas e interrupciones y limitando las facultades del empleador de ponerle término. (Art. 2 C. del T.)
3.-Principio de primacía de la realidad. Este principio significa que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos. Como consecuencia de lo anterior, "la mayoría de las normas que constituyen el Derecho del trabajo se refieren más que al contrato, considerado como negocio jurídico y a su estipulación, a la ejecución que se da al mismo por medio de la prestación del trabajo."
4.-Principio de irrenunciabilidad. Este importante principio supone la imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de una o más ventajas concedidas por el Derecho del Trabajo en beneficio propio. En términos simple, los trabajadores no pueden renunciar ciertos derechos establecidos a su favor en la legislación laboral, a cambio de prestaciones económicas, beneficios o cualquier otro. Este principio, esencial al Derecho Laboral, se encuentra establecido en el articulo 5º, inciso 2º, del Código del Trabajo, el cual dispone: “Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo”.
Lo anterior significa que ningún trabajador puede renunciar a un derecho consagrado en las leyes laborales y, luego, todo pacto que contravenga lo anterior es nulo.
La irrenunciabilidad de los derechos se extiende también a aquellos consagrados en los instrumentos colectivos de trabajo.
VI.-FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO
Son aquellas normas y principios donde se origina el derecho laboral, y son las siguientes:
1. Constitución Política de la República de Chile.
2. Código del Trabajo y Leyes complementarias.
3. Jurisprudencia Judicial y Administrativa.
4. Reglamento Interno.
5. Contratos y convenios colectivos
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
E
INSPECCIONES DEL TRABAJO
Las inspecciones del trabajo tienen por objetivo fiscalizar en terreno el cumplimiento de las leyes laborales y previsionales, actuar como ministros de fe en los actos propios de las organizaciones sindicales y en el proceso de negociación colectiva, intervenir en los procesos de Conciliación Individual (comparendos), cuando ha concluido la relación laboral y se ha presentado un reclamo, actuar como Mediadores en los conflictos colectivos entre los actores del mundo laboral, realizar capacitación tanto a trabajadores como a empleadores, y hacer difusión de la normativa laboral. Los trámites que se pueden realizar en las Inspecciones de Trabajo, tanto por los empleadores como por los trabajadores son en términos generales: consultas laborales, solicitudes de fiscalización (denuncias), reclamos por despido, solicitudes de certificados de contratistas, consultas sobre constitución de sindicatos, actividades de Ministro de Fe (ratificación de finiquitos, renuncias voluntarias, declaraciones juradas, constancias, etc.)
En el país existen 13 Direcciones Regionales (DRT), 48 Inspecciones Provinciales del Trabajo (IPT) y 68 Inspecciones Comunales del Trabajo (ICT).
La Dirección del Trabajo: Tiene como objetivo velar por el cumplimiento de la normativa laboral, a través de la interpretación de las normas laborales y la fiscalización del cumplimiento de las mismas. Además de la asistencia técnica a los usuarios y la prevención y resolución administrativa de conflictos laborales.
Así en el país existen 16 Direcciones Regionales; 47 Inspecciones Provinciales del Trabajo; 35 Inspecciones Comunales del Trabajo; 31 Inspecciones Intermitentes, y 5 Centros de Conciliación Individual y Mediación Laboral.
TRIBUNALES DEL TRABAJO
Actualmente en nuestro país, existen los juzgados de letras del trabajo, que son parte de la organización del Poder judicial, los cuales son las judicaturas encargadas de resolver cualquier situación controvertida que emane de la relación laboral, tanto individual como colectiva.
Los tribunales de letras deben resolver toda materia laboral suscitada entre las partes, no obstante, existe un organismo mediador anterior en materias laborales que es la Inspección del Trabajo.
Los tribunales laborales deben resolver cuestiones tales como: Término de la relación laboral improcedente o injustificada, despido indirecto, acoso sexual u hostigamiento laboral, situaciones relacionadas con el fuero laboral, falta de escrituración del contrato de trabajo, denegación de permisos legales, practicas antisindicales,
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