Derecho Al Trabajo
marbeca17 de Enero de 2013
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laudos con fuerza de tales.
d) Por la voluntad de las partes.
e) Por los usos y costumbres.
Esta enumeración consagrada por el Art. 1 de la L.C.T. no es taxativa, sino meramente enunciativa y tampoco consagra un orden de prelación ya que al respecto rige la regla de la aplicaron de la norma mas favorable al trabajador (que es una de las reglas que integran el principio protectorio), así una norma de jerarquía inferior puede prevalecer por sobre otra de jerarquía superior si es que resulta ser mas favorable para el trabajador. Esta enumeración omite a la Constitución Nacional, que en su Art. 14 bis consagra la protección al trabajador, y tampoco se hace mención a los tratados internacionales relacionados con el trabajo que tienen jerarquía constitucional (Ej: Pacto de San José de Costas Rica) y otros con jerarquía superior a las leyes (tratados con otras naciones y concordatos con la Santa Sede). Teniendo en cuanta a la Constitución y a los tratados internacionales las FUENTES serian las siguientes:
1-Constitución Nacional y Tratados con jerarquía constitucional
2-Tratados con otras potencias (O.I.T)
3-Leyes (L.C.T. es la ley 20.744 sancionada el 13/5/1976)
4-Las leyes y estatutos profesionales.
5-Convenciones colectivas y laudos.
6-La voluntad de las partes.
7-Usos y costumbres.
En definitiva, para saber cual es la fuente que corresponde aplicar al caso en concreto, se deben tener en cuenta los principios propios del Derecho del Trabajo y analizando en primer termino que es lo que el trabajador pactó en el contrato individual, si a su actividad resulta aplicable algún Convenio Colectivo o estatuto en particular, en defecto de esto se debe aplicar la L.C.T. y sino alguna otra fuente.
En caso de colisión entre dos o más fuentes que otorgan distintos beneficios al trabajador, se debe aplicar la regla del régimen más favorable. Para lograr tal objetivo doctrinariamente se han establecido tres criterios:
1-Acumulación: Se toman las normas y cláusulas mas favorables de cada una de las fuentes de derecho, y con ellas se conforma una nueva norma.
2-Conglobamiento: Se elige la fuente que contenga mayores beneficios para el trabajador y se descarta la restante.
3-Conglobamiento por instituciones: Se toma como base para efectuar la elección la norma mas favorable contenida en un determinado instituto, se divide la norma por institutos y luego se elige aquella que tenga más beneficios para el trabajador. Es el sistema adoptado por la L.C.T.
Ámbito geográfico de aplicación del Derecho del Trabajo: Es todo el territorio nacional y las zonas sometidas a su jurisdicción. Ante la ejecución de un contrato de trabajo dentro del territorio nacional hay que aplicar las normas laborales argentinas, independientemente de si el acuerdo se celebro dentro o fuera del territorio nacional.
PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO:
Son dogmas o reglas que sirven de guía al Derecho del Trabajo cuyo fin último es proteger al trabajador y proyectar con eficacia las normas que lo integran.
Los principios cumplen tres funciones:
1-Informadora: ilustran y orientan al legislador para que se dicten normas en función de una determinada política laboral legislativa.
2-Normativa: al ser los principios instrumentos técnicos para cubrir una laguna del ordenamiento jurídico, indican en ciertos casos como interpretar una norma en base a una situación de la realidad. Sn pues una fuente supletoria de la ley, así lo establece el Art. 11 de la L.C.T.
Artículo 11. — Principios de interpretación y aplicación de la ley. Cuando una cuestión no pueda resolverse por aplicación de las normas que rigen el contrato de trabajo o por las leyes análogas, se decidirá conforme a los principios de la justicia social, a los generales del derecho del trabajo, la equidad y la buena fe.
3-Interpretativa: Fijan reglas de orientación para el juez que es intérprete de la norma y lo orientan hacia una interpretación correcta.
Los principios del Derecho del Trabajo son:
1-Principio Protectorio.
2-Principio de irrenunciabilidad de los derechos.
3-Principio de primacía de la realidad.
4-Principio de continuidad/estabilidad de la relación laboral.
5-Principio de igualdad y no discriminación.
6-Principio de indemnidad.
7-Principio de progresividad (de las leyes laborales).
* Principio Protectorio: Se expresa en tres reglas: 1-In dubio pro operario, 2- regla de la aplicación de la norma mas favorable al trabajador, 3-regla de la condición mas beneficiosa (esta implica que cuando una situación anterior es mas beneficiosa para el trabajador se la debe respetar, la modificación debe ser para ampliar y no para disminuir derechos). La finalidad del principio protectorio es la de proteger al trabajador y equilibrar las diferencias existentes entre trabajador y empleador. Está reconocido en el Art 14 bis de la Constitución Nacional (“Las leyes aseguraran al trabajador…”). La regla de in dubio pro operario y la de aplicación de la norma más favorable constan en el Art 9 de la L.C.T. La regla de la condición mas beneficiosa consta en el Art. 7 de la L.C.T.
Art. 9. L.C.T. — El principio de la norma más favorable para el trabajador. En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjuntos de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo.
Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador.
Art.7. L.C.T. — Condiciones menos favorables. Nulidad. Las partes, en ningún caso, pueden pactar condiciones menos favorables para el trabajador que las dispuestas en las normas legales, convenciones colectivas de trabajo o laudo con fuerza de tales, o que resulten contrarias a las mismas. Tales actos llevan aparejada la sanción prevista en el artículo 44 de esta ley.
* Principio de irrenunciabilidad de los derechos: El derecho del trabajo parte del presupuesto de que cuando el trabajador renuncia a un derecho lo hace por falta de capacidad de negociación, por ignorancia o por la desigualdad jurídico-económica existente con el peleador. Este principio procura evitar la renuncia de derechos. Las leyes laborales son de Orden Publico e imponen un piso mínimo a la relación laboral y las partes no pueden pactar en contrario. Lo pactado poe debajo de las normas imperativas NO TIENE VALIDEZ, es inoponible al trabajador y sustituido de pleno derecho por la norma que corresponda aplicar.
Art. 12. L.C.T. — Irrenunciabilidad. Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales o las convenciones colectivas, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción.
Con respecto a este principio hay dos posturas. Por ejemplo si un trabajador acordó con su empleador una remuneración por encima del mínimo legal, se discute si este tiene o no la posibilidad de renunciar a ese monto pactando una remuneración menor pero que coincide con la minima legal. Para la Postura Flexible esto se puede hacer ya que la suma superior había sido libremente pactada y por las partes y la menor remuneración coincide con el mínimo legal establecido. Para la Postura Rígida esto no se puede hacer puesto que el trabajador esta cediendo un derecho adquirido a cambio de nada, para que esto fuera valido debería haber un intercambio o transacción en la relación, por ejemplo que se le bajara el sueldo pero trabajara menos horas.
Excepciones al Principio de Irrenunciabilidad: Son
1-Transacción: Es un acto jurídico bilateral por el cual las partes, haciéndose concesiones reciprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas (Art. 832 C.C.).
2-Caducidad: Es la perdida de un derecho por transcurso el transcurso de un tiempo legal. Si el trabajador en un tiempo o plazo determinado no ejerce ese derecho el mismo se extingue (Ej: el Art 157 de la L.C.T. dispone que si el empleador no otorga las vacaciones y el trabajador no se las toma antes del 31 de mayo, este las pierde).
3-Prescripción: Es la extinción de la acción por el transcurso del tiempo. Si hay desinterés de la parte durante un determinado periodo entonces se produce la extinción de la acción. En Derecho Laboral el termino de prescripción es de 2 AÑOS para créditos exigibles surgidos de la relación individual de trabajo, y de 10 AÑOS en materia de seguridad social.
* Principio de primacía de la realidad: En Derecho Laboral se otorga primacía a los hechos, es decir, a lo que efectivamente ocurrió en la realidad y no a la apariencia que las partes le quisieron dar. La realidad desplaza a lo contenido en un documento y aun a lo acordado por las partes.
Art. 14. L.C.T — Nulidad por fraude laboral. Será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación quedará regida por esta ley.
* Principio de continuidad/estabilidad de la relación laboral: Se presume que la relación laboral es por tiempo determinado, o por lo menos hasta que el trabajador alcance la edad jubilatoria.
Artículo 10. L.C.T— Conservación del contrato. En caso de duda las situaciones deben
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