Derecho Al Trabajo
viore8 de Mayo de 2013
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¿Cuáles son las causas de la terminación de la relación de trabajo?
La relación de trabajo puede terminar por despido, retiro, voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas.
¿Qué se entiende por despido?
Se entenderá por despido la manifestación de voluntad unilateral del patrono o de la patrona de poner fin a la relación de trabajo que lo vincula a uno o más trabajadores o trabajadoras.
¿Cuántos tipos de despidos existen? Explique.
• Justificado, cuando el trabajador o trabajadora ha incurrido en una causa prevista por esta Ley; es decir cuando ocurre algunas faltas por parte del trabajador, por ejemplo faltar algunos días al trabajo y no avisar o por no cumplir las normas que pide la empresa que sean cumplidas.
• No justificado, cuando se realiza sin que el trabajador o trabajadora haya incurrido en causa legal que lo justifique; cuando te despiden de tu trabajo sin ningún motivo y lo hacen porque quieren.
¿Qué se entiende por retiro o renuncia?
Se entenderá por retiro la manifestación de voluntad unilateral del trabajador o trabajadora de poner fin a la relación de trabajo, siempre y cuando la misma se realice en forma espontánea y libre de coacción.
¿Cuáles son las causas justificadas de despido?
Serán causas justificadas de despido, los siguientes hechos del trabajador o trabajadora:
• Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo.
• Vías de hecho, salvo en legítima defensa.
• Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono o a la patrona, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él o ella.
• Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la salud y la seguridad laboral.
• Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo.
• Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles en el período de un mes, el cual se computará a partir de la primera inasistencia. La enfermedad del trabajador o trabajadora se considerará causa justificada de inasistencia al trabajo. El trabajador o trabajadora deberá, siempre que no existan circunstancias que lo impida, notificar al patrono o a la patrona la causa que lo imposibilite para asistir al trabajo.
• Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la entidad de trabajo, materias primas o productos elaborados o en elaboración, plantaciones y otras pertenencias.
• Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento.
• Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo.
• Abandono del trabajo.
• Acoso laboral o acoso sexual.
¿Cuáles son las causas justificadas de retiro o renuncia?
Serán causas justificadas de retiro los siguientes hechos del patrono o de la patrona, sus representantes o familiares que vivan con él o ella:
• Falta de probidad.
• Cualquier acto inmoral en ofensa al trabajador o trabajadora o a miembros de su familia que vivan con él o ella.
• Vías de hecho.
• Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al trabajador o trabajadora o a miembros de su familia que vivan con él o ella.
• La sustitución de patrono o patrona cuando el trabajador o trabajadora considere inconveniente la sustitución para sus intereses.
• Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la salud y seguridad del trabajo.
• Cualquier acto que constituya falta grave a las obligaciones que le impone la relación de trabajo.
• Acoso laboral o acoso sexual.
• En los casos que el trabajador o trabajadora haya sido despedido o despedida sin causa justa
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