Derecho Del Trabajo
pucca21129324 de Mayo de 2013
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1.1.1- VALOR HISTORICO DEL TRABAJO.
En la época antigua el trabajo era considerado como algo indigno y despreciable del ser humano, fue objeto de desprecio por los hombres de entonces, incluso los grandes filósofos, fiel reflejo del pensamiento dominante, ya que lo consideraban como una actividad impropia para los individuos, por lo que su desempeño quedo a cargo de los esclavos, que eran considerados cosas, no personas, y por ende no podían ser titulares de derechos.
No obstante lo mencionado con antelación, la Ciudad de Roma reviste mayor importancia en relación a nuestro tema de estudio, ya que ahí encontramos aunque en forma muy superficial y abstracta, algunas disposiciones que regulan la prestación del trabajo, el cual lo encuadran dentro del derecho civil, bajo las figuras de arrendamiento y de compraventa y cuyo objeto eran los esclavos, las bestias y demás implementos del trabajo, sin embargo el trabajo sigue siendo considerado como algo vergonzoso y que solo puede ser realizado por ciertos hombres.
En la Edad media, durante el sistema feudal, de igual forma el trabajo era realizado, por la servidumbre, clase que prevaleció durante esta época y que se considera intermedia entre la esclavitud y el hombre libre.
Es durante la época moderna con la industrialización de los medios de producción, cuando se descubre la importación del trabajador como medio de acumulación de riqueza, pues los grandes capitalistas industriales se dan cuenta que a mayor producción, mayor incremento de riqueza, situación que se refleja en las jornadas de 14 a 16 horas diarias, o el trabajo de mujeres y niños, que en el esfuerzo físico y de producción era igual al realizado por el hombre, pero que en la cuestión salarial era en menos proporción al que recibían los hombres; mientras tanto los trabajadores influenciados por grandes pensadores de la época, como Marx, Engels, Rousseau, etc., van adquiriendo cada vez más conciencia de la condición de su clase, y del valor que tenía la actividad que realizaban, pues por un lado si bien es cierto que la revolución industrial dejo sin trabajo a miles de trabajadores, por otro lado se hacía cada vez más necesaria la mano de obra calificada en el manejo de la cada vez más nueva tecnología, creándose una relación de dependencia entre medios de producción y trabajador.
Siendo esta etapa histórica donde al trabajo se le da primeramente un valor económico, ya que para los capitalistas, el trabajo no es sino una fuente de riqueza a costa de la explotación del hombre, y en contraposición para el trabajador es un medio para el logro de una vida digna y honesta, ideal.
En la actualidad vemos con tristeza que la desvalorización humana del trabajo aún permanece, pues mientras que el trabajador deja su vida entera en la fábrica, en la empresa, o en cualquier fuente laboral, a cambio solo recibe una pensión ínfima que no lo garantiza ya no el vivir, sino el sobrevivir, los salarios mínimos cada vez tienen menor poder adquisitivo, la brecha entre ricos y pobres cada vez es más grande, mientras que entre pobres y extremadamente pobres es cada vez más cercana, aunado a esto en muchas fuentes laborales no se respetan los derechos y garantías esenciales del trabajador, situación que es reforzada por los grandes índices de desempleo, y el cierre cada vez mayor de fuentes laborales.
Para concluir con el tema y con el objeto de obtener una valorización del trabajo en su contenido social podemos deducir que el trabajo es una actividad humana, libre, digna, honrosa, útil, mediante la cual el hombre busca proveerse de los factores necesarios para lograr una vida, para él y los suyos, exenta de marginaciones, con el goce pleno de sus derechos sociales como es la educación, vivienda, salud, alimentación, pero que sobre todo contribuye al desarrollo de los pueblos.
1.1.2.- DENOMINACION AMPLIA Y RESTRINGIDA DEL TRABAJO
Legislación Industrial, este fue el primer nombre que se le atribuyó a la materia, su nombre se explica por la época en que surgió, ya que en ella empezó a nacer el poder de las industrias y el consecuente maltrato obrero.
Derecho Obrero, se consideró que la rama jurídica surgió de las exigencias propias del obrerismo y por constituir los obreros el objeto cardinal de su preocupación.
Derecho Social, se señalo como una ventaja el contemplarlo como Derecho Social, por que este abarcaba todo lo relativo a la seguridad social.
Derecho laboral, esta denominación es la más cercana al Derecho del Trabajo, incluso se han utilizado como sinónimos, ya que ambos conllevan el mismo significado.
Derecho del Trabajo, Esta es la denominación más propia para la disciplina, su amplitud engloba todo el fenómeno del trabajo, bajo este nombre pueden consignarse todas las relaciones laborales.
1.1.3.- DEFINICIÓN DE TRABAJO Y DERECHO DEL TRABAJO.
En torno a la determinación del origen del término “trabajo” las opiniones son diversas, algunos autores afirman que la palabra proviene del latín “trabs”, “trabis”, que significa traba, refiriéndose al hecho de que el trabajo implica el despliegue de cierto esfuerzo. Por otra parte se encuentran los autores que encuentran su raíz en la palabra “laborare” o “labrare”, del verbo latín laborare que quiere decir labrar, relativo a la labranza de la tierra.
En el Diccionario de la Real Academia Española se conceptúa al trabajo como “el esfuerzo humano aplicado a la producción de la riqueza”, en efecto, todo trabajo demanda un esfuerzo de quien lo ejecuta y tiene por finalidad la creación de satisfactores.
La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 8º, segundo párrafo define al trabajo como: “se entiende
por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio”.
Derecho del Trabajo.
Para el maestro Mario de la Cueva el Derecho del Trabajo es el estatuto impuesto por los trabajadores en la Constitución para definir su posición frente al capital, y fijar los derechos mínimos que le corresponden y por consiguiente, el Estado únicamente interviene para cuidar el cumplimiento de las normas laborales y en consecuencia aseguran que el Derecho del Trabajo no pertenece al Derecho Público.
De todos los conceptos mencionados con antelación podemos deducir que el Derecho del Trabajo es la norma que se propone realizar la justicia social, en el equilibrio de las relaciones entre trabajador capital.
TEMA 1.2
ANTECEDENTES HISTORICOS GENERALES
DEL DERECHO DEL TRABAJO
1.2.1.- EL DERECHO DEL TRABAJO EN LA ANTIGÜEDAD.
La aparición del Derecho del trabajo tuvo como antecedente indiscutible el abuso del hombre por el hombre, el aprovechamiento ventajoso del fuerte sobre el débil, el desprecio inhumano del económicamente poderoso sobre el indigente, por ello la historia del Derecho del Trabajo no es, en si misma otra cosa que la historia del hombre en la búsqueda de su progreso, de su libertad y de su seguridad.
En Roma encontramos un antecedente más apegado a nuestra materia de estudio, sin olvidar que la institución del esclavismo, impedía el nacimiento del derecho laboral, como tal, el cual por su amplio contenido social, consagra ante todo la libertad del hombre que trabaja, sin embargo existieron aunque de manera superficial y abstracta, disposiciones que regulaban la prestación del trabajo, el cual encontraba su marco jurídico en el derecho civil, bajo las figuras del arrendamiento y de la compraventa.
1.-RUSSEL, BERTRAND. Retratos de memoria. M. Aguilar, Editor. Buenos Aires. 1962. Pág. 172
Posteriormente, ante el aumento de la población y al no poderse allegar de más esclavos, los hombres libres se vieron en la necesidad de ofrecer sus servicios de arrendamiento, a fin de que los arrendatarios pudieran utilizar su energía de trabajo; de esta forma aparecen instituciones contractuales como:
a).- Locatio conductio operi. Una persona entregaba la materia que debía labrarse a otra que estaba dispuesta a labrarla, al empresario de la obra. El dueño se llamaba locutor operis y el empresario o trabajador conductor operis.
b).- Locatio conductio operarum. Que era una persona que prestaba su servicio locutor operarum, a otro, que adquiría el beneficio de la mano de obra, conductor operarum.
El denominador común de estos contratos era el de proporcionar temporalmente y mediante remuneración objetos o energía humana.
Siendo estos los principales antecedentes encontrados en la antigüedad en culturas como Grecia y Roma, las cuales eran muy avanzadas en algunas materias como la ciencia política, o la economía, sin embargo su apego a la esclavitud, les impidieron lograr avances mas desarrollados en su organización jurídica – social.
1.2.2.- EL DERECHO DEL TRABAJO EN LA EDAD MEDIA.
La integración de pequeños estados independientes, caracteriza esta etapa histórica; las luchas armadas buscan mercados, materias primas o metales preciosos. Carpinteros, constructores, herreros, curtidores, sastres, son de especial importancia al lado de comerciantes, mercaderes y dueños de metales preciosos.
El mercantilismo,
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