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Administrativo. El cheque


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2021  •  Ensayos  •  1.634 Palabras (7 Páginas)  •  41 Visitas

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Introducción

El cheque como documento mercantil ha revolucionado las formas de hacer las transacciones en el mundo, ya que minimiza y reduce procesos, permite la facilidad y confianza en el agente bancario, además de ser un medio alternativo entre los tantos existentes para la realización de pagos con fines específicos. Sin embargo, a medida que ha evolucionado el tiempo, este sistema del cheque se ha visto minimizado en su uso cotidiano debido a la digitalización y por ende entrada en vigencia de otros medios alternativos de pago. Sin embargo,  hoy estudiaremos todas sus características a fondo para obtener un mayor conocimiento de esta grandiosa herramienta que permitió y permite la realización de pagos inmediatos y seguros solamente con la apertura de una cuenta corriente en un banco de confianza del agente bancario en sí, además de pasos específicos que se detallaran mucho más adelante para el uso correcto del cheque.

El Cheque

Es un documento mercantil por el que un banco o entidad de crédito se obliga al pago de una determinada cantidad por orden de uno de sus clientes y con cargo a su cuenta bancaria.

Evolución

En los últimos años el cheque ha sido desplazado paulatinamente por los instrumentos electrónicos, y su importancia se está limitando a los llamados cheques de gerencia o giros librados por los Bancos.

Disponibilidad

  • Cuando tiene cantidades de dinero depositados en el Banco.
  • Cuando sin tener cantidades de dinero el Banco le hace adelantos. 521 del C. Com. Contrato de Cuenta Corriente Bancaria.

Naturaleza jurídica del cheque

El cheque simplemente es un título valor doblemente casual, sustentado por la cuenta corriente bancaria que genera relaciones entre librador y el Banco librado y el vínculo existente entre el librador y el tomador.

Emisión del cheque:

Los cheques pueden ser emitidos en dos formas:

  1. Nominal o a la orden.
  2. Al portador.

Requisitos Formales

El cheque deberá contener:

Según el Art. 490 del C. Com.

Cantidad: Debe ser pura y simple, sin contraprestación, no subordinada.  La cantidad debe expresarse en bolívares y/o  en letras.  No se pueden pactar intereses.

Estar fechado: Es una condición esencial y reiteradamente confirmado por nuestra jurisprudencia. Pueden existir cheques posdatados; en algunas legislaciones se permite incluso el pago del cheque posdatado. En Venezuela los Bancos no están autorizados a pagar cheques posdatados. El uso del cheque posdatado es muy común en el Comercio. (Art. 494 del C. Com.)  El cheque antedatado es de pago obligatorio por el Banco ya que el Banco no está en disposición de establecer si el cheque es antedatado o no.

Suscrito por el librador: El Art. 1.368 del    Civil establece que todo documento privado debe estar suscrito por el obligado.  Se admite la pluralidad de firma de libradores.  Algunos Bancos admiten los cheques sin las firmas autógrafas, asumiendo el girador del cheque los riesgos de las falsificaciones.  Aquí existiría una firma pero no autógrafa.

Beneficiario: Puede ser a la orden o al portador, en Venezuela los Bancos no pagan los cheques que están en blanco.

Vencimiento: Los cheques son a la vista al ser presentados al librado  y pueden ser a los días vista (Art. 490, último aparte del C. Com.) pagaderos a un máximo de seis días vista.

Lugar de pago: El Art. 491 indica el lugar de pago.  Si no indica el lugar de pago debe tomarse en cuenta el domicilio del Banco librado.  La costumbre ha señalado que debe hacerse en cualquiera de las agencias o sucursales del Banco.

 Es muy importante señalar algunos otros puntos que pueden ser adheridos dentro de los requisitos formales del cheque; Si no se indica alguno de los requisitos anteriores, se entenderá que no estamos ante un cheque válido salvo que la omisión se refiera al lugar de pago, en cuyo caso se entenderá como válido el que figure junto al librado (quien debe pagar) y, si tampoco figura éste, el del lugar de emisión; si es el lugar de emisión el que no se indica en el cheque, se entiende por tal el domicilio que figure junto al librador (el que emite el cheque).

  • El cheque es pagadero a la vista, esto es, se puede cobrar en cualquier fecha, con independencia de la que figure en el cheque.
  • El cheque se emite sobre un documento impreso por la entidad financiera correspondiente y con cargo a una determinada cuenta bancaria.
  • El Banco o Caja debe atender el mandato de pago siempre y cuando haya fondos en la cuenta del deudor o de aquel que emitió el cheque y con el límite del saldo de dicha cuenta bancaria; así, es posible que la entidad financiera abone parcialmente la cantidad que figura en el cheque porque no existan fondos suficientes en la cuenta bancaria para abonar el importe total.
  • Para poder emitir un cheque es necesario que entre el librador y el Banco, se haya celebrado un contrato bancario por el que se le permita disponer de fondos de esta manera y que existan fondos depositados en la cuenta corriente.
  • El librador responderá del pago del cheque.

Requisitos de fondo

El Art. 491 del C. Com.  Establece que son aplicables al cheque todas las disposiciones acerca de la letra de cambio sobre:

  • El endoso.
  • El aval
  • La firma de personas incapaces, las firmas falsas o falsificadas.
  • El vencimiento y el pago.
  • El protesto.
  • Las acciones contra el librador y los endosantes.
  • Las letras de cambio extraviadas.

Presentación del cheque

El Art. 492 del C. Com. Nos dice:

“El poseedor del cheque debe presentarlo al librado en los ocho días siguientes al de la fecha de la emisión, si el cheque es pagadero en el mismo lugar  en que fue girado; y en los quince días siguientes, si es pagadero en un lugar distinto.  El día de la emisión del cheque no está comprendido en estos términos.”

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