Analisis De La Ley Organica De Educacion
niober10 de Junio de 2012
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RESEÑA HISTORICA
La nueva Ley Orgánica de Educación, representa el inicio del proceso de cambios, en cuanto a principios, valores, bases organizativas y funcionamiento del Sistema Educativo venezolano, atendiendo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creo que ha sido aprobada tardíamente, por cuanto, es una vieja deuda que tenía la Asamblea Nacional, con lo dispuesto en materia educativa en la Constitución de la República. De hecho la Ley anterior, aprobada en la IV República, durante el gobierno de Luis Herrera Campins, estaba vigente desde el 28 de julio de 1980.
De tal manera que esta nueva Ley Orgánica de Educación, de ninguna manera viola principios constitucionales, tal como lo ha planteado la oposición venezolana fuera de la realidad, sino que por el contrario los asume y establece la implantación de los mismos en la dinámica educativa de la sociedad venezolana. En todo caso, si se considera que la educación necesariamente tiene que adaptarse estratégicamente, al proceso de cambios de la sociedad, sin dejar de transmitir y reconocer el saber que se ha adquirido, así como, los resultados y frutos de las diferentes prácticas sociales, a esta nueva Ley, le corresponde orientar y guiar la direccionalidad de la educación en una sociedad, como la venezolana, en permanente proceso de transformación.
En el siglo XXI, se reconoce y acepta a la educación como un importante instrumento para que el ser humano pueda internalizar, practicar, compartir y transmitir, en todos los espacios de la vida cotidiana, los ideales y valores de justicia social, equidad, libertad, democracia y paz. Si queremos vivir en un mundo mejor es necesario empezar por transformar la sociedad humana. Y en este sentido, es necesario poner en práctica un nuevo concepto de la educación que nos permita construir y modelar el futuro de sociedad y de mundo que queremos alcanzar. En el cual se valore más al ser humano que al capital.
Es importante resaltar que, la Ley Orgánica de Educación, es innovadora al contener una serie de principios rectores de la educación del Siglo XXI, como lo son: la democracia participativa y protagónica, la solidaridad y responsabilidad social, la libertad, la emancipación, la formación en una cultura para la paz, la justicia social, para aprender a vivir juntos, el respeto por los derechos humanos, la practica de la equidad y la inclusión, el pluralismo y la educación multicultural, el respeto por la diferencia, la igualdad de género, la educación intercultural e intercultural bilingüe, la lucha contra las exclusiones, solo por señalar algunos principios.
Si nos negamos por capricho, mezquindad u oscuros intereses políticos partidistas, a reconocer las fortalezas de la nueva Ley Orgánica de Educación, en cuanto a la validez de los principios, valores humanos y sociales que se propone alcanzar, estamos negando de hecho la posibilidad de contribuir a construir una sociedad y un mundo mejor. Y con ello seguimos apoyando y sustentando el orden caníbal planetario que se ha configurado y moldeado a través de muchos siglos y quedarnos anclados en la prehistoria de la humanidad.
Destaca en esta dirección, que esta Ley, expresamente señala y reconoce que:
La educación como derecho humano y deber social fundamental orientada al desarrollo del potencial creativo de cada ser humano en condiciones históricamente determinadas, constituye el eje central en la creación, transmisión y reproducción de las diversas manifestaciones y valores culturales, invenciones, expresiones, representaciones y características propias para apreciar, asumir y transformar la realidad.
En estos términos, en primer lugar, queda expuesta ante todo, la consideración de la educación como un derecho humano, donde se asume la misma, como una exigencia que emerge de la propia condición humana, sin distingo de clase, etnia o población. Pero además, reconociendo el potencial creativo de cada ser humano en condiciones históricas determinadas. Lo cual permite asumir, las diferencias individuales que de hecho existen entre los individuos que integran una población humana. Reconociendo al mismo tiempo, las diversas manifestaciones culturales propias de una sociedad que se asume constitucionalmente, multiétnica y pluricultural. En tal sentido, el Estado asume la educación como un proceso fundamental para el ser humano en el escenario de nuestra propia identidad cultural, asegurando el cumplimiento de la Ley, en instituciones educativas privadas.
La recién aprobada Ley Orgánica de Educación (LOE), aparecida en la Gaceta Oficial Nº 5.929, del 15 de agosto del 2009; con una totalidad de 50 artículos, con sus disposiciones transitorias, es la culminación de una serie de intereses y necesidades que a juicio ideológico del gobierno (de orientación socialista-bolivariano), es el que necesita el colectivo para enriquecer su conocimiento acerca de su lugar en el mundo y la razón de ser de su identidad latinoamericana. Es un instrumento muy general que amerita reglamentaciones y normas operativas para profundizar sus pretensiones de formar en el idealismo socialista a un colectivo que ha estado transculturalizado por la sociedad de consumo occidental, entiéndase percepción neoliberal.
Prohibición de incitación al odio
Articulo 10. Se prohíbe en todas las instituciones y centros educativos del país, la publicación y divulgación de programas, mensajes, publicidad, propaganda y promociones de cualquier índole, a través de medios impresos, audiovisuales u otros que inciten al odio, la violencia, la inseguridad, la intolerancia, la
deformación del lenguaje; que atenten contra los valores, la paz, la moral, la ética, las buenas costumbres, la salud, la convivencia humana, los derechos humanos y el respeto a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes, que promuevan el terror, las discriminaciones de cualquier tipo, el deterioro del medio ambiente y el menoscabo de los principios
democráticos, de soberanía nacional e identidad nacional, regional y local.
Prohibición de mensajes contrarios a la soberanía nacional
Artículo 11. Se prohíbe en todas las instituciones y centros educativos oficiales y privados, la difusión de ideas y doctrinas contrarias a la soberanía nacional y a los principios y valores consagrados en la Constitución de la República.
Prohibiciones de propaganda partidista
en las instituciones y centros educativos
Artículo 12. No está permitida la realización de actividades de proselitismo o propaganda partidista en las instituciones y centros educativos del subsistema de educación básica, por cualquier medio de difusión, sea oral, impreso, eléctrico, radiofónico, telemático o audiovisual:
a. En los niveles inicial y primaria.
b. En ninguno de los niveles del subsistema de educación básica, puede utilizarse el aula de clases y la cualidad de docente para actividades de carácter partidista. Las condiciones para dar cumplimiento al contenido de este artículo, así como sus excepciones serán establecidas en las leyes especiales y sus reglamentos.
Principios de la responsabilidad social y la solidaridad
Artículo 13. La responsabilidad social y la solidaridad constituyen principios básicos de la formación ciudadana de los y las estudiantes en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo. Todo y toda estudiante cursante en instituciones y centros educativos oficiales o privados de los niveles de educación media general y media técnica del subsistema de educación básica, así como del subsistema de educación universitaria y de las diferentes modalidades educativas del Sistema Educativo,
una vez culminado el programa de estudio y de acuerdo con sus competencias, debe contribuir con el desarrollo integral de la Nación, mediante la práctica de actividades comunitarias, en concordancia con los principios de responsabilidad social y solidaridad, establecidos en la ley. Las condiciones para dar
cumplimiento al contenido de este artículo serán establecidas en los reglamentos.
La educación
Artículo 14. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental concebida como un proceso de formación integral, gratuita, laica, inclusiva y de calidad, permanente, continua e interactiva, promueve la construcción social del conocimiento, la valoración ética y social del trabajo, y la integralidad y preeminencia de los derechos humanos, la formación de nuevos republicanos y
republicanas para la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación individual y social, consustanciada con los valores de la identidad nacional, con una visión latinoamericana, caribeña, indígena, afro descendiente y universal. La educación regulada por esta Ley se fundamenta en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar, en la doctrina de Simón Rodríguez, en el humanismo social y está abierta a todas las corrientes del pensamiento. La didáctica está centrada en los procesos que tienen como eje la investigación, la creatividad y la innovación, lo cual permite adecuar las estrategias, los recursos y la organización del aula, a partir de la diversidad de intereses y necesidades de los y las estudiantes. La educación ambiental, la enseñanza del idioma castellano, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano son de
Obligatorio cumplimiento, en las instituciones y centros educativos oficiales y privados.
Análisis:
Atendiendo a estos principios se intenta fortalecer la responsabilidad personal del ser humano en la realización del destino
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