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Analisis de constitucion de una empresa


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  4.124 Palabras (17 Páginas)  •  393 Visitas

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PROCESO DE CONSTITUCION LEGAL DE UNA EMPRESA

Art. 553.- La empresa mercantil está constituida por un conjunto coordinado de trabajo, de elementos materiales y de valores incorpóreos, con objeto de ofrecer al público, con propósito de lucro y de manera sistemática, bienes o servicios.

Análisis: Toda empresa debe estar compuesta por conjuntos bien coordinados de trabajo y este conjunto deben ser elementos materiales y de valores incorpóreos que son las creaciones jurídicas con el propósito de ganar bienes o servicios.

Art. 554.- La empresa mercantil no pierde su carácter por la variación de sus elementos, ni por la falta de establecimiento o de asiento permanente.

Análisis: La empresa no va a perder su carácter ni aunque sus elementos cambien, ni tampoco por no tener en donde establecerse.

Art. 555.- La empresa mercantil es un bien mueble. La transmisión y gravamen de sus elementos inmuebles se rige por las normas del derecho común.

Análisis: La empresa es un bien mueble y son aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro. La cesión y los impuestos de sus inmuebles se rige por las normas del derecho común.

Art. 556.- La unidad de destino de los elementos esenciales que integran una empresa mercantil, no podrá disgregarse por persecuciones individuales promovidas por los acreedores del titular. Son elementos esenciales los enumerados en el artículo siguiente.

No se podrá practicar un embargo aislado de los mismos, sino que el secuestro deberá abarcar la empresa en conjunto, siendo el depositario un interventor con cargo a la caja.

No obstante, podrá practicarse el embargo aislado de dinero, mercancías o créditos en la medida en que ello no impida la continuación de la actividad de la empresa.

Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo los acreedores hipotecarios y los prendarios.

Análisis: La unidad de destino de los elementos esenciales que integran una empresa no podrá separarse por represarías promovidas por los dueños del titular.

Art. 557.- Todo contrato celebrado sobre una empresa mercantil, que no exprese los elementos que de ella se han tenido en cuenta, comprende:

I.- El establecimiento, si lo tuviere. II.- La clientela y la fama mercantil, en los términos del Art. 563 de este Código. III.- El nombre comercial y los distintivos comerciales. IV.- Los contratos de arrendamiento, en los términos del Art. 569 de este Código. V.- El mobiliario y maquinaria.

VI.- Los contratos de trabajo, en los términos establecidos en las leyes aplicables a la materia. VII.- Las mercancías, créditos y los demás bienes y valores similares.

Sólo por pacto expreso se comprenden, en los contratos a que este artículo se refiere, las patentes de invención, secretos de fabricación y del negocio, exclusivas y concesiones.

Análisis: solo por un pacto expreso se pueden comprender en los contratos las patentes de invención que son los derechos exclusivos concedidos de un producto o secretos de fabricación.

Art. 558.- La transmisión de una empresa implica la de las deudas contraídas por el anterior titular en la explotación de la misma, las cuales quedan a cargo del adquirente, sin perjuicio de los derechos del acreedor a perseguir al deudor original y salvo pacto en contrario.

La transmisión de una empresa se hará de acuerdo con las formalidades establecidas para la fusión y transformación de sociedades, si su titular es una sociedad; y mediante escritura pública que se inscribirá en el Registro de Comercio, si se tratare de una comerciante individual.

Análisis: La transferencia de una empresa implica las deudas que tenía el anterior titular en la explotación de la misma y estas quedan a cargo del nuevo adquirente.

Art. 559.- Salvo pacto en contrario, quien adquiere una empresa se subroga en los contratos que no tengan carácter personal, celebrados para el ejercicio de las actividades propias de aquélla.

El tercero contratante puede, sin embargo, dar por concluido el contrato dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la transmisión si hubiere justa causa para ello, quedando a salvo la responsabilidad del enajenante.

Las mismas disposiciones se aplican al usufructuario y arrendatario de una empresa, por el tiempo que dure el usufructo o el arrendamiento.

Análisis: Que solo por un pacto el que adquiera una empresa también estaría asumiendo los contratos que no tengan carácter personal.

Art. 560.- La cesión de los créditos relativos a la empresa enajenada, aunque no se notifique al deudor, tendrá efecto frente a terceros desde el momento de la inscripción de la transmisión en el Registro de Comercio. El deudor quedará liberado si paga de buena fe al enajenante.

Análisis: Para hacer la cesión de los créditos no es necesario que se lo notifiquen al deudor y el deudor quedará libre si paga de buena fe al enajenante.

Art. 561.- La cesión del usufructo de la empresa comprende la de los créditos activos de la misma, salvo pacto en contrario. Las relaciones entre el constituyente, el usufructuario y los deudores u otros terceros, se rigen por lo dispuesto en el artículo anterior.

Análisis: El usufructo de una empresa son Los activos de esta.

Art. 562.- Cuando una empresa mercantil deje de ser explotada por más de seis meses consecutivos, sin que su naturaleza justifique la suspensión, perderá el carácter de tal y sus elementos dejarán de constituir la unidad jurídica que este Código reconoce.

Análisis: Cuando una empresa deja de ser explotada por más de medio año perderá el carácter de Empresa

Art. 563.- Quien enajena una empresa debe abstenerse, durante los dos años siguientes a la transmisión, de iniciar una nueva empresa que por su objeto, ubicación y demás circunstancias pueda desviar la clientela de la empresa transmitida. En el caso de usufructo o de arrendamiento de una empresa, la prohibición de concurrencia es válida con respecto al propietario o al arrendador, por el tiempo que dure el usufructo o el arrendamiento. Puede pactarse contra lo dispuesto en este artículo.

Análisis: Quien vende una empresa se debe abstenerse durante los 2 años siguientes a constituir una nueva empresa. En caso de ser un usufructo o Arrendamiento la prohibición será por el tiempo que dure el usufructo o Arrendamiento.

Art. 564.- El usufructuario de una empresa debe realizar las actividades propias de ésta, sin cambiar el nombre comercial que la distingue. Debe desarrollar

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