Arrendamientos Financieros
Ado77728 de Agosto de 2012
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DIFERENCIAS ENTRE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO Y UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO OPERATIVO
Antes dar a conocer las diferencias de un contrato de arrendamiento operativo y un contrato de arrendamiento financiero estudiaremos cada una individualmente.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
DEFINICIONES
• “El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado. Deberán constar por escrito los arrendamientos cuyo precio total y único excede de ₡ 200 ($ 22.86) o sea indeterminado, y aquellos en que se hubiere estipulado un precio periódico que exceda de doscientos colones en cada período”.
• “Un arrendamiento es un convenio por lo que el arrendador transmite al arrendatario a cambio de un pago o serie de pagos, el derecho de usar un Activo por un periodo convenido de tiempo”
• “Es un contrato por el cual una de las partes, llamada arrendador, se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de una cosa mueble o inmueble a otra parte denominada arrendatario, quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o goce un precio cierto y determinado”.
Aunque el contrato de Arrendamiento es normalmente una escritura, para los tribunales a veces son suficientes los arrendamientos de palabra o los formalizados por un simple escrito. En dicha escritura se especifican los derechos y obligaciones en clausulas llamadas estipulaciones o pactos, entre las que destacan los nombres de la partes contratantes, la de duración, la descripción del inmueble, la de la renta y otras referidas al seguro, las reparaciones y el mantenimiento. (Formato de Contrato de Arrendamiento Anexo 1).
CLASIFICACION DE LOS ARRENDAMIENTOS
La clasificación de los arrendamientos se basa en la medida en que los riesgos y beneficios aparejados a la propiedad de un activo arrendado incumben al arrendador o al arrendatario. Entre los riesgos figura la posibilidad de pérdidas por capacidad no utilizada u absorbencia tecnológica y de variaciones de rentabilidad causadas por la modificación de las condiciones económicas. Los beneficios pueden ser las expectativas de una operación rentable a lo largo de la vida económica del activo y de ganancias por plusvalía o realización de un valor residual.
Dichas clasificaciones permiten que la entidad pueda conocer con una mayor claridad en que modalidad de arrendamiento requiere tomar los bienes muebles e inmuebles que va a adquirir en un determinado tiempo.
Los Arrendamientos se pueden clasificar, según la Norma Internacional de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Entidades en:
Arrendamiento Financiero y Arrendamiento Operativo.
“Un arrendamiento se clasificará como arrendamiento financiero si transfiere sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad. Un arrendamiento se clasificará como arrendamiento operativo si no transfiere sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad”.
Si un arrendamiento es un arrendamiento financiero u operativo depende de la esencia de la transacción y no de la forma del contrato.
La clasificación de un arrendamiento se hace al inicio del mismo y no se cambia durante su plazo salvo que el arrendatario y el arrendador acuerden cambiar las cláusulas del arrendamiento (distintas de la simple renovación del mismo), en cuyo caso la clasificación del arrendamiento deberá ser evaluada nuevamente.
ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS
Es un contrato mediante el cual, el arrendador traspasa el derecho a usar un bien a un arrendatario, a cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado, al término del cual el arrendatario tiene la opción de comprar el bien arrendado pagando un precio determinado, devolverlo o renovar el contrato.
DEFINICIONES
• Es un tipo de arrendamiento en el que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de un activo, la propiedad de este puede ser eventualmente transferido o no serlo.
• Es todo aquel contrato de arrendamiento de bienes muebles o inmuebles donde, el arrendador (sociedad de Leasing), adquiere un bien para ceder su uso y disfrute, durante un plazo de tiempo determinado contractualmente (normalmente coincide con la vida útil del bien) a un tercero, denominado arrendatario o usuario. El arrendatario a cambio está obligado como contraprestación, a pagar una cantidad periódica (constante o ascendente, y suficiente para amortizar el valor de adquisición del bien y los gastos aplicables).
• Según la ley de Arrendamiento financiero en el art. 2. Es un contrato mediante el cual la arrendadora se compromete a adquirir y otorgar el uso goce temporal de un bien al arrendatario, ya sea persona física o moral, obligándose este último a pagar una renta periódica que cubra el valor original del bien, más la carga financiera, y los gastos adicionales que contemple el contrato.
ELEMENTOS.
Según la ley de Arrendamiento Financiero de El Salvador, en el contrato de arrendamiento financiero se constituyen las siguientes partes:
• Proveedor: La persona natural o jurídica, salvadoreña o extranjera que transfiere al arrendador la propiedad del bien objeto del contrato. El proveedor puede ser una persona que se dedica habitual o profesionalmente a la venta de bienes, o una persona que ocasionalmente enajena un bien o el mismo arrendador.
• Arrendador: La persona natural o jurídica que entrega bienes en arrendamiento financiero a uno o más arrendatarios.
• Arrendatario: La persona natural o jurídica, nacional o extranjera que al celebrar contrato de arrendamiento financiero, obtiene derecho al uso, goce y explotación económica del bien, en los términos y condiciones contractuales respectivas.
OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR
a) Entregar el bien objeto en arrendamiento financiero al arrendatario cuando el arrendador lo autorice;
b) Asegurar que los bienes por arrendar se encuentren libres de todo gravamen, en buen funcionamiento y sin vicios ocultos;
c) Responder por los reclamos cubiertos por las garantías de los bienes en arrendamiento;
d) Cumplir con las leyes de protección al consumidor; y
e) Otras que se pacten entre las partes.
OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
El Arrendador que celebre contrato de arrendamiento financiero queda obligado a:
a) Pagar al proveedor oportunamente el precio acordado del bien;
b) Mantener los bienes arrendados, libres de embargos durante la vigencia del contrato, para asegurar la tranquila tenencia, uso y goce del bien por el Arrendatario;
c) El saneamiento por evicción; y
d) Las demás obligaciones estipuladas libremente entre las partes y las señaladas en la presente Ley.
El Arrendador, previo acuerdo de las partes, podrá ceder al Arrendatario todos los derechos y acciones que en este sentido tenga contra el Proveedor.
En los casos en que el Arrendador sea también Proveedor, le serán aplicables, además, las obligaciones que estipula el Artículo cuarto de la presente Ley.
OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
El Arrendatario se obliga, durante la vigencia del contrato de arrendamiento financiero, a:
a) Pagar las rentas o cánones en el plazo estipulado en el contrato;
b) Asumir los riesgos y beneficios asociados con la naturaleza puramente física y económica del bien.
c) Responder, civil y penalmente, por el uso del bien arrendado.
d) Respetar el derecho de propiedad de los bienes y hacerlo valer frente a terceros. Por lo tanto, en los eventos de quiebra, concurso de acreedores, o restructuración forzosa de obligaciones, los bienes en arrendamiento financiero que explote el Arrendatario, no formarán parte de su masa de bienes y estarán excluidos de la misma para los efectos de Ley; y
e) Las demás obligaciones estipuladas libremente entre las partes y las señaladas en la presente ley.
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato de arrendamiento financiero deberá constar por escrito, ya sea en escritura pública o en documento privado autenticado. Para que dicho contrato sea oponible ante terceros, deberá inscribirse en el Registro de Comercio, siendo los costos y derechos que cause dicho registro, por cuenta del Arrendatario, salvo pacto expreso en contrario. La tasa o derecho de inscripción será de veintitrés centavos de dólar por millar hasta un límite máximo de dos mil trescientos dólares.
PROHIBICIONES
Los Arrendatarios no podrán transferir ni transmitir los bienes amparados al contrato de arrendamiento financiero, ni perfeccionar garantías reales sobre ellos por obligaciones contraídas, ni incluirlos dentro de la masa de bienes en eventos de insolvencia, quiebra, disolución, liquidación o proceso de reorganización de obligaciones. El Arrendador podrá obtener la indemnización de los perjuicios que le causen dichos actos o acciones de terceros, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.
RIESGOS DEL ARRENDATARIO
Salvo pacto en contrario, son a riesgo del arrendatario:
1. Los vicios o defectos ocultos de los bienes que impidan su uso parcial o total.
En este caso, el arrendador transmitirá al arrendatario los derechos que como comprador tenga, para que éste los ejercite en contra del vendedor, o lo legitimará para que
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