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Artículo Primero.- “Enlaces Inmobiliarios”, Sociedad Anónima de Capital Variable

klauzrmzorApuntes21 de Enero de 2016

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Artículo Primero.- “Enlaces Inmobiliarios”, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su Apoderado General, el señor Salomón Chidan Charur, habiendo incorporado en forma expresa, en los términos de este instrumento, el régimen de condominio vertical, los 58 cincuenta y ocho locales comerciales, una Tienda Ancla y 6 seis Tiendas Sub-Anclas, una Oficina Administrativa y Sanitarios para el público y empleados en general, edificadas sobre el terreno de propiedad común, que constituyen el Desarrollo denominado “CENTRO COMERCIAL PLAZA LAGOS” de conformidad a lo establecido en la presente escritura, expiden el presente “REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL CONDOMINIO”, al que se sujetaran todas aquellas construcciones existentes y las que en el mismo se realicen, tanto en los locales comerciales como en las áreas de propiedad común; incorporación que efectuó con fundamento en lo dispuesto en el artículo 986 novecientos ochenta y seis del Código Civil del Estado de Jalisco, y su Ley reglamentaria, contenida en el Derecho número 12,006 doce mil seis, de fecha 26 veintiséis de marzo de 1985 mil novecientos ochenta y cinco, expedido por el honorable Congreso del Estado de Jalisco, publicado en el Periódico Oficial del día 11 once de abril del mismo año. Artículo Primero.- La asamblea de condominios del Régimen de Propiedad en condominios denominado Plaza Lagos manifiesta que, en los términos de este instrumento, al régimen de condominio compuesto de tipo horizontal, compuesto por 3 (Tres) locales, 4 (Cuatro) tiendas subanclas y 1 (Una) tienda Ancla edificadas sobre el terreno con superficie de 20,226.45 M2 (veinte mil doscientos veintiséis metros) con aéreas comunes destinadas para los particulares que concurran al centro comercial, contando con cuarto para máquinas y áreas definidas para medidores eléctricos en la presente escritura, expiden el presente “REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL CONDOMINIO”, al que se sujetaran todas aquellas construcciones existentes y las que en el mismo se realicen, tanto en los locales comerciales como en las áreas de propiedad común; incorporación que se efectuó con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1001, 1140, 1143, 1144, 1147, 1175, 1176, 1178, 1188 y demás relativos del Código Civil vigente en el Estado de Jalisco.

Artículo Cuarto.- El destino del “CENTRO COMERCIAL PLAZA LAGOS”, es el de un Centro Comercial en el que se lleven a cabo actividades propias e inherentes al comercio en general de conformidad con el destino que en particular se autorice para cada comercial, siendo sus características principales las de un Condominio Vertical, regulado por las normas correspondientes al mismo. Artículo Cuarto.- El destino del “CENTRO COMERCIAL PLAZA LAGOS”, es el de un Centro Comercial en el que se lleven a cabo actividades propias e inherentes al comercio en general de conformidad con el destino que en particular se autorice para cada local, siendo sus características principales las de un Condominio Compuesto de tipo Horizontal, regulado por las normas correspondientes al mismo.

Artículo Sexto.- La unidad que se trata, forma un conjunto comercial compuesto por los 58 cincuenta y ocho locales comerciales, una Tienda Ancla y 6 seis Tiendas Sub-Anclas, contando con establecimientos para diversa clientela particular que asista al centro comercial, andadores, plazoletas, áreas administrativas y de sanitarios, así como un área de circulación vehicular, que forman las áreas de propiedad privada y de propiedad común, que se a continuación se enumeran: 1.- AREAS DE PROPIEDAD PRIVADA;…ZONA “A”,…ZONA “C”,…ZONA “D”,…ZONA “E”,…ZONA “F”, ZONA “G”,…ZONA “H”, ZONA “J”; ZONA “K”..ZONA “0”, ZONA “P”,… 2.- AREAS DE PROPIEDAD COMÚN.

Artículo Sexto.- El régimen de que se trata, forma un conjunto comercial compuesto de tipo horizontal formado por 3 (Tres) locales, 4 (Cuatro) tiendas sub-anclas y 1 (Una) tienda Ancla edificadas sobre el terreno con superficie de 20,226.45 M2 (veinte mil doscientos veintiséis metros 20,) de áreas comunes destinada para ingresos y estacionamiento para los particulares que concurran al centro comercial, contando con cuarto para máquinas y áreas definidas para medidores eléctricos y teléfonos.

Artículo Octavo.- La propiedad exclusiva, individual, particular p privada, está constituida por los 58 cincuenta y ocho locales comerciales, una Tienda Ancla y seis Tiendas Sub-Anclas y los espacios que existan dentro de los perímetros de las construcciones exteriores dentro de los mismos y que se describen en la escritura constitutiva del Régimen de Propiedad en Condominio, así como todos los cristales, puertas y ventanas y pisos que se coloquen, las salidas de las instalaciones de agua, drenaje, electricidad y teléfono.

Artículo Octavo.- La propiedad exclusiva, individual, particular o privada, está constituida por los 3 (Tres) locales, 4 (Cuatro) tiendas sub-anclas y 1 (Una) tienda Ancla y los espacios que existan dentro de los perímetros de las construcciones exteriores dentro de los mismos y que se describen en la escritura constitutiva del Régimen de Propiedad en Condominio, así como todos los cristales, puertas y ventanas y pisos que se coloquen, las salidas de las instalaciones de agua, drenaje, electricidad y teléfono.

Artículo Noveno.- Por las razones de su ubicación, aspecto arquitectónico y urbanístico de la unidad en condominio, las propiedades de uso privado tendrán las limitaciones especiales que a continuación se señalan: A) No podrán ser objeto de veta o arrendamiento, fracciones de los locales comerciales, tienda ancla o sub ancla, ni podrán estos ser subdivididos, los cuales deberán permanecer como unidades, tal y como fueron construidos, y dedicarse cada uno de ellos a la explotación del giro comercial que inicialmente le fue autorizado, o el que posteriormente se le autorice, por el Comité de Vigilancia…..

Artículo Noveno.- Por las razones de su ubicación, aspecto arquitectónico y urbanístico de la unidad en condominio, las propiedad de uso privado tendrán las limitaciones especiales que a continuación se señalan: A) No podrán modificarse las fachadas integrales de los locales comerciales, Tiendas Ancla o sub anclas, sin el consentimiento del 65% sesenta y cinco por ciento sobre el 100% cien por ciento de la votación que se tome en Asamblea General de Condóminos, así como tampoco de manera general todo lo que en el exterior demanda la armonía, la uniformidad del desarrollo y su aspecto, toda vez que es de interés de condominio que éstas conserven las mismas características, ya que constituyen una parte de la imagen del mismo………

Artículo Decimo.- DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS OBRAS, MODIFICACIONES O CONSTRUCCIONES EN LOS BIENES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA.-

A) Los CONDOMINOS podrán si lo desean, construir en su interior un Mezanine cumpliendo con los requisitos que se citan en el Artículo Séptimo siguiente; los propios Condóminos no podrán construir sótanos ni efectuar o hacer cambios o modificaciones a las estructuras de sus locales, techos, paredes y fachadas.

El administrador del CONDOMINIO podrá llevar a cabo inspecciones en las áreas de propiedad exclusiva, a efecto de constatar su buen estado; si encuentra alguna deficiencia en el inmueble, relacionada con este Reglamento, o que afecte a las demás áreas de propiedad particular o a las comunes, lo hará saber, en los términos establecidos en el Articulo Centésimo Noveno al CONDOMINO, a su ARRENDATAIO o TERCERO en su caso, y le concederá un plazo de cuarenta y ocho horas hábiles para que se presente ante quien lo mandó la comunicación, a efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga.

Si el interesado se presenta, se levantara un acta en que conste su comparecencia en la que asentara su manifestación y se le concederá un plazo prudente para que corrija las deficiencias.

Si no se presenta, transcurrido el Plazo, se levantara constancia de ello y se le comunicara un plazo prudente para que corrija las deficiencias.

Si al término del plazo de que se habla no se ha efectuado la reparación del inmueble, el Administrador aplicar la sanción que se establece en el inciso 1 uno del Articulo Octogésimo Cuarto del Capitulo Décimo Octavo.

Expresamente se establece la obligación de los CONDOMINOD, ARRENDATARIOS O TERCEROS, para que permitan al ADMINISTRADOR del CNDOMINIO, las visitas de inspección de que se habla en este artículo y se lleven a cabo en su propiedad particular, las reparaciones ordenadas por el Administrador en los términos de este REGLAMENTO.

B).- Serán a cargo de los CONDOMINOS las obras de reparación, mantenimiento preventivo y correctivo de sus áreas de propiedad particular, incluyéndose la obligación de dar el mantenimiento de que se trata en este inciso, a su costa, a las azoteas (citándose como ejemplo de esto: Impermeabilización), a las columnas, a los cables tensores, etcétera y en general el mantenimiento que se requiera en las instalaciones y en sus locales.

El mantenimiento en el interior de los locales que sea de pequeña cuantía (electricidad, fontanería) no requerirá de la autorización.

C).- Está prohibido abrir nuevas entradas a las áreas de propiedad particular, salidas a pasillos, vestíbulos, claros o ventanas, pintar, decorar, y en general hacer cualquier clase de modificación que cambie la fachada del LOCAL, salvo la autorización escrita del Comité de Vigilancia a que se refiere el Capítulo Séptimo de este REGLAMENTO.

Está prohibida toda innovación

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