Asesoramiento sobre la selección de negocio de la forma jurídica de asociación
aroaledesmaTrabajo22 de Julio de 2014
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1º En virtud de los datos aportados, que forma jurídica empresarial aconsejaríamos a Don Francisco Pérez que debería elegir. ¿Por qué?.
A la hora de elegir que forma jurídica empresarial le aconsejaríamos a d. Francisco, tendremos que tener en cuenta la cantidad de socios con los que va a contar la sociedad y las aportaciones que van a hacer a ésta. En este caso van a ser tres socios que realizarán aportaciones distintas. Por un lado tenemos un socio, D. Francisco, que va a aportar un local Valorado en 100.000 € y una cartera de clientes, pero no aportará trabajo. Y por otro lado tenemos a dos socios, D. Luis y D. Pedro, que aportarán capital, 1.200€ y 1.500€ respectivamente, y trabajo.
En este caso yo aconsejaría a D. Francisco que constituyera una Sociedad Comanditaria Simple, en la que él sería el socio comanditario y D. Luis y D. Pedro serían los socios colectivos. Esta forma empresarial no exige un mínimo de capital social y, por otro lado, la gestión de la empresa estaría en manos de los socios colectivos.
2º Cómo organizaríamos y distribuiríamos la participación de los socios en el negocio y qué órgano de administración aconsejaríamos elegir en función de la problemática existente. Razonar.
La aportación total realizada por los socios ha sido de 102.700 € y vamos a dividir el capital social en 1.027 cuotas de interés social, con un valor nominal de 100 cada una. Teniendo en cuenta esto y las aportaciones realizadas por lo socios a D. Francisco le corresponderán 1.000 partes de interés, a D. Luis le corresponderán 12 partes y a D. Pedro 15 partes.
Dada la mala relación existente entre los dos socios de D. Francisco, le recomendaremos que encargue la administración de la sociedad a un administrador no socio. De esta manera evitamos que los problemas existentes entre los socios dificulte la tomas de decisiones o que se tomen las decisiones incorrectas.
3º Qué documentos tenemos que solicitar a D. Francisco Pérez, para iniciar los trámites de constitución, y si fuese necesario qué documentos deberán ser aportados ante notario para el otorgamiento de la correspondiente escritura pública.
Para iniciar los trámites de constitución D. Francisco deberá presentar:
- Los DNI de todos los socios.
- El contrato de constitución de la Sociedad cooperativa, que tendrá que ser elevado a escritura pública ante notario, o en caso de que este no haya sido redactado por los socios, se deberá aportar los datos suficientes para la redacción del mismo como son: datos de los socios, aportaciones de estos, participación de cada socio en las pérdidas o ganancias de la sociedad, duración de la sociedad, posibles denominaciones de la empresa, persona a quien se va a encomendar la gestión de la sociedad y uso de la firma social, domicilio de la sociedad, objeto social, fecha de comienzo de las operaciones, disposiciones relativas a los socios, reglas pactadas para la liquidación, régimen de adopción de acuerdos sociales.
4º Redacción de los estatutos o normas de funcionamiento.
ESTATUTOS DE LUIS Y PEDRO S. COM.
CAPÍTULO I
Denominación, objeto, duración y domicilio.
Artículo 1. Denominación: Con la denominación Luis y Pedro S. Com se constituye una sociedad comanditaria simple que ha de regirse por estos estatutos y, para todo lo que en ellos no esté previsto, por lo dispuesto en el Código de Comercio, Ley de Sociedades Anónimas y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 2. Objeto: Constituye su objeto social la intermediación en compraventa de inmuebles.
Artículo 3. Duración: La sociedad Luis y Pedro S. Com. Prestará sus servicios por tiempo indefinido, dando comienzo sus operaciones el día del otorgamiento de la escritura de constitución.
Artículo 4. Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio social en la C/ Leganitos nº 6 de Madrid.
CAPÍTULO II
Socios colectivos y régimen de administración.
Artículo 5. Socios colectivo: La sociedad mercantil Luis y Pedro S. Com. Con CIF A12345678, y con domicilio social en la C/ Leganitos nº 6. Constituida por tiempo indefinido el día 19 de diciembre de 2013 ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid con el número 9064 de orden de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 8345 Folio 3212 Sección 4321, Hoja 345 Inscripción 453, la cual asume toda la responsabilidad que conlleva la posición de socio colectivo en la sociedad en comandita simple, personal e ilimitadamente como establece el art. 151 del Código de Comercio.
Artículo 6. Régimen de administración: La administración y representación de la sociedad se encomienda a los socios colectivos.
El cargo de administrador es retribuido, en función del capital social suscrito en cada momento en las cantidades siguientes:
El importe anual equivalente al …..% del capital social, esto ….. durante el primer año que será satisfecho mensualmente y a mes vencido.
Durante los siguientes años, el importe equivalente al ….% del capital social, es decir ….. al año, con las mismas condiciones y forma de pago que el concepto anterior incrementándose cada año en el mismo porcentaje que el IPC o índice que le sustituya.
La realización de esta administración se llevará a cabo con independencia de que la sociedad disponga o no de recursos económicos para satisfacer el pago correspondiente a la fecha de su vencimiento, sin perjuicio de que esta y posteriores deudas sean satisfechas en el primer momento en que la sociedad disponga de los medios necesarios, añadiendo el interés legal vigente, debiendo, en todo caso, procederse a su satisfacción antes de cualquier reparto de beneficios.
Se fija como indemnización por daños y perjuicios para el caso de separación del cargo sin justa causa, el triple del total de la retribución establecida en estos caso para todo el período de la administración.
Los socios colectivos no podrán desarrollar por su cuenta y riesgo actividad mercantil que pertenezca al mismo ámbito de negocio de la presente actividad.
CAPÍTULO III
Capital Social. Acciones.
Artículo 7. Capital Social: El capital social está fijado en la cifra de 102.700 euros, el cual se encuentra totalmente suscrito y desembolsado en un 100 por ciento.
Artículo 8. Número y Representación de las participaciones en que está dividido el Capital Social: El Capital Social de la sociedad está dividido en 1.027 participaciones sociales nominativas, de las clases, serie y números que se indican en el artículo siguiente, representadas por títulos con un valor nominal de 100 euros cada una de ellas.
Todas las acciones se encuentran totalmente suscritas y, desembolsadas en un cien por ciento de su valor nominal.
Se emitirán acciones de la misma serie bajo la forma de títulos múltiples.
Las participaciones figurarán en un libro registro en el que se inscribirán las sucesivas transmisiones de las mismas, con expresión del nombre, apellidos, denominación o razón social, en su caso, nacional y domicilio de los distintos titulares, así como la constitución de los derechos sociales y otros gravámenes sobre ellas.
La sociedad solo reconocerá como accionista a quien se halle inscrito en dicho libre.
Artículo 9: Clases de acciones y derechos que confieren cada una de ellas. Acciones privilegiadas y con prestaciones accesorias. Todas las participaciones confieren a su titular legítimo la condición de socio y le atribuyen los derechos reconocidos en la ley en estos estatutos.
Las 1.027 acciones son de la clase A y de las misma serie, estando numeradas del 1 al 1.027, ambos inclusive. Las acciones de clase A confieren a su titular derechos de contenido económico y son consideradas “acciones privilegiadas”.
Los derechos adicionales incorporados a las acciones privilegiadas son: recibir con carácter preferente el 10 % de los importes que se convengan a repartir entre todos los socios, ya sea en forma de dividendos, ampliaciones de capital por asignación gratuita de acciones o con cargo a reservas, o cualquier otra que tenga el objeto de retribuir al capital preferencial ya citado o reconocer un mayor valor del mismo.
De igual modo, dichas acciones privilegiadas conceden a su titular un derecho de tanteo sobre las participaciones sociales que se quieran transmitir y derechos preferentes de suscripción.
Artículo 10: Régimen de transmisión de las acciones y restricciones. Las participaciones sociales son libremente transmisibles por todos los medios que el Derecho reconoce, sin perjuicio de los párrafos siguientes:
a) La primera transmisión de las acciones no podrá producirse ante de los cinco primero años y no estará sometida a las normas que se establecen en el siguiente apartado.
b) Para la segunda y sucesivas transmisiones, así como transmisiones de participaciones suscritas en eventuales ampliaciones de capital, el régimen es el siguiente:
a. El socio que desee trasmitir una parte o la totalidad de las participaciones, así como los derechos preferentes de suscripción, lo notificará por escrito al administrador indicando el número de participaciones que se propone vender, sus características, el nombre e identificación del comprador y precio fijado para la venta.
b. El administrador contestará, de igual modo, en el plazo de quince días naturales desde la recepción de la notificación al socio vendedor, indicándole su no posición a la venta anunciada. En caso de que el administrador no emita contestación, el vendedor podrá llevar a cabo la venta en las mismas
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