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Asistencia a la junta de accionistas


Enviado por   •  18 de Enero de 2016  •  Resúmenes  •  1.069 Palabras (5 Páginas)  •  278 Visitas

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Asistencia a la junta de accionistas

A la junta pueden ir todos los socios y accionistas sin voto.

En la SA es posible restringir el dcho de asistencia y decir a los socios que para asistir tienen que tener un mínimo del CS pero este % no puede ser superior al 1%. Los accionistas pueden acudir mediante representantes, es decir, personas que ejerzan su dcho de voto.

En la SL este representante tiene que ser otro socio obligatoriamente y en SA puede ser un tercero. La representacion tiene que constar por escrito, no vale por un apoderamiento verbal ni en SL ni en SA. Este apoderamiento tiene que ser concedido para cada junta, no es válido un apoderamiento genérico y así evitar que los socios se desentiendan de sus dchos políticos. Sólo en SA existe la solicitud pública de representación, que consiste en que varios accionistas delegan en un representante (que suelen ser los propios administradores) que ejerciten su dcho de voto. Esta medida es vista con mucho recelo por parte del dcho porque puede desembocar en conflicto de intereses. Por esto el accionista que delega su voto tiene que indicar si se vota si o se vota no, y tiene que hacer constar  las instrucciones del dia. Excepcionalmente se permite que los administradores .

Dcho de información, dcho de los socios

Los socios pueden solicitar a los administradores información adicional, a parte de los documentos que se dejan para la consulta. Pueden pedirla tanto antes de que se celebre la junta o durante la junta. Los administradores están obligados a contestar excepto cuando desvelar esa información pueda perjudicar a la sociedad, sólo estarían obligados cuando lo pide un 25% o más del capital social de los accionistas. Lo que se vota en la junta se plasma en un acuerdo social y luego se lleva a inscripción al RM. Los acuerdos de la junta pueden ser recurridos y distinguimos dos tipos de acuerdos.

Nulo es cualquier contrato que nace con un vicio que lo hace válido (por ejemplo un contrato de compraventa de una parte del cuerpo) y el anulable nace con algún defecto y ese defecto perjudica a una de las partes en el contrato que suele ser a la más débil (por ejemplo un contrato de compraventa de un coche firmado por una señora de 95 años que tiene alzhéimer, esa persona al firmar el contrato no tiene la voluntad, pero si sus representantes(hijos por ejemplo) ratifican el contrato entonces el contrato pasa a ser válido)

1.Nulos. Aquellos que son contrarios a la ley o a los estatutos. En este caso puede impugnar el acuerdo cualquier socio, cualquier administrador y cualquier persona que tenga un interés en que eso sea nulo, es decir, cualquiera. La legitimación activa no es restrictiva, por ejemplo todo el mundo puede denunciar un homicidio pero en caso de amenaza sólo podría denunciarlo quien hubiera sido amenazado. El plazo para impugnarlos es de un año.

2.Anulables. Aquellos que son contrarios al interés social. Es muy habitual impugnar acuerdos sociales anulables porque perjudican a la sociedad y beneficia generalmente al socio mayoritario (accionistas mayoritarios que abusan de su posición para obtener ventajas personales). La legitimación activa es mucho más restrictiva, pueden impugnarla solo socios que o bien no fueron a la junta (ausentes) o bien los socios que votaron en contra. Los que votaron en blanco no pueden. También pueden impugnarlos los administradores. Los acuerdos de la junta que son anulables solo pueden impugnarse en el plazo de 40 días

Los administradores

Órgano ejecutivo. Tienen encomendadas dos tareas: Gestionar la sociedad día a día y representarla.

Posibilidades:

1.Nombrar un administrador único, solo una persona, ventajas: este modelo es propio de sociedades muy pequeñas, sociedades limitadas, pymes , sociedades familiares. Si no nombramos a uno solo nombramos a varios y la configuración puede ser

2.Nombrar a varios. Deberan comportarse de forma mancomunada, administradores mancomunados o sistema de administración conjunta. Tendran que funcionar en mano común tendrán que firmar siempre los dos. El problema es que no estén de acuerdo. Sl puedes nombrar todos los adm.mancomunados que quieras y en la sa prohibido mas de dos por que tendrían que hacer:

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