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IMPORTANCIA DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

edu_dwDocumentos de Investigación20 de Febrero de 2016

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“Año de la diversificación Productiva y del fortalecimiento de la Educación”

UNIVERSIDAD NACIONAL JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRIÓN

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Curso                    : DERECHO CONCURSAL

DOCENTE        : Marlene jazmin Moreno

TEMA             : 

- JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

- IMPORTANCIA DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

- EL DIRECTORIO de LAS SOCIEDADES

- MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO DE LAS ACCIONES

INTEGRANTES:

  • AGUIRRE MORALES LIDIA MARINA
  • CORAS HERRERA JERALDIN
  • SHUAN ZUÑIGA LETICIA
  • VASQUEZ castillo EDUARDO

        Huacho       - perú

                        2015

DEDICATORIA

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INDICE

        

DEDICATORIA        

INDICE        

INTRODUCCIÓN        

JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS        

1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS        

2. APROXIMACIÓN AL TEMA        

3. LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS:        

3.1. LA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS.        

3.2. EL QUÓRUM Y LA ADOPCIÓN DE ACUERDOS        

3.3. LOS ACUERDOS IMPUGNABLES        

3.4. LA ACCIÓN DE NULIDAD        

IMPORTANCIA DE LA JUNTA DE ACCIONISTAS        

2.3.-ACCIONISTAS MAYORITARIOS Y ACCIONISTAS MINORITARIOS        

2.3.1.- ACCIONISTAS MAYORITARIOS:        

2.3.2.-ACCIONISTAS MINORITARIOS        

2.3.3.-EL INTERÉS MAYORITARIO, EL INTERÉS SOCIAL Y EL INTERÉS INDIVIDUAL:        

EL DIRECTORIO de LAS SOCIEDADES        

3.1.- COMPOSICIÓN DEL DIRECOTRIO        

3.2.- FACULTADES DEL DIRECTORIO        

3.3.- DIRECTORIO VS. GERENCIA GENERAL        

MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO        

       4.1.- PROTECCIÓN DEL ACCIONISTA……………………………………………….……………………….29

       4.2.- DERECHO DE SEPARACIÓN……………………………………………………………………………..30

        4.3.- PUBLICIDAD DE LA MODIFICACIÓN……………………………………………………………..….32

 

CONCLUSIONES        

BIBLIOGRAFÍA        

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo monográfico aborda los conceptos básicos relacionados con la Junta General de accionistas; dando a conocer que la misma es el órgano supremo de dicha sociedad encargado de realizar todos los acuerdos y asuntos relacionados a la misma; la Ley general de sociedades actual, vigente en nuestro país detalla las funciones inherentes a dicha junta sabiendo que por ley debe realizarse una Junta General anual; pero que si fuere necesario también puede convocarse a la misma más de una vez. 

La importancia de la Junta General de Accionistas radica en la las decisiones que  en ella se debaten y aprueban,  de allí la necesidad de un quórum que avale la decisión que se aprueba, sin embargo ello deja abierto el debate respecto a la situación de  diversos temas, tales como la situación de los accionistas minoritarios frente a los mayoritarios,  y las diversas teorías que intentan dar una formación dogmática a las interacciones que surgen entre ambos grupos.

Respecto al Directorio según nuestra Ley General de Sociedades en su Artículo 153º podemos decir que nos referimos a que el directorio es un órgano colegiado que debe de estar conformado por una pluralidad de miembros, en número no menor de tres, y que las decisiones tomadas son en calidad de directorio y no a título personal por cada uno de sus integrantes, en el cual su funcionamiento, escasamente regulado en la ley, se regirá por lo establecido por el estatuto, instrumento mediante el cual se determinan los alcances, atribuciones y facultades que posee el directorio en la gestión y administración de la sociedad, así como también sus alcances en la toma de decisiones.

 El estatuto social junto al pacto social es un instrumento fundamental que rige la vida de la sociedad. Por esta razón la ley general de sociedades preceptúa que toda forma societaria debe tener un estatuto social. Como se sabe el estatuto tiene vocación de permanencia. Sin embargo se permite la posibilidad de su modificación debido a cambios en las circunstancias que le dieron origen, ante los cambios resulta conveniente que la sociedad modifique el estatuto para adaptarse a la nueva realidad. El estatuto puede ser mejorado por la junta general de accionistas como órgano máximo de la sociedad, para ello deben cumplirse los requisitos legales y estatutarios.

JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS[pic 4]

1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS

El Derecho Mercantil aparece con posterioridad al Derecho Civil, las antiguas civilizaciones incorporaban al Derecho Civil las disposiciones de Orden Mercantil, con esto no queremos decir que no existía actividad comercial antiguamente pues, el comercio como actividad humana aparece desde culturas muy antiguas, como por ejemplo los Fenicios, Griegos y los Romanos sino que aun el Derecho Mercantil no había surgido como una rama independiente.

Es hasta en la edad media cuando se puede hacer una diferenciación especialmente en España y Alemania; surgió el Derecho Mercantil como una rama  independiente teniendo un carácter subjetivo y un sabor gremial que era el derecho de los comerciantes, es decir, el conjunto de normas que se aplicaban a las personas que se dedicaban al comercio; que luego deja de ser el derecho de los comerciantes convirtiéndose así en el derecho de los actos mercantiles, pero conservándose siempre su carácter privado.

Es entonces cuando surge el derecho societario, es decir, el comerciante establece la necesidad de agruparse para tener mayores ventajas al momento de realizar tal actividad comercial; evolucionando con el transcurso del tiempo, desde las llamadas Sociedades Familiares y de amigos, hasta la notable y muy utilizada forma de la Sociedad Anónima. Y siendo que uno de los tipos de administración del comerciante social es la Junta Directiva, es innegable su importancia, el aporte que brinda en el desarrollo Histórico – Económico de las Sociedades, siendo de gran interés en el desarrollo de la vida económica en el país.[1]

2. APROXIMACIÓN AL TEMA

Toda institución que anhela cumplir sus objetivos de manera eficiente,  es decir minimizando los costos y maximizando los beneficios debe estructurarse en base a un gobierno adecuado y claramente esbozado. La sociedad legendaria institución nacida en el Derecho Comercial (al igual que el Estado y la familia) cuenta con una estructura de gobierno que tradicionalmente se ha apoyado sobre tres pilares: la junta general de accionistas, el directorio y la gerencia, triada que en su concepto ha sido recepcionada de modo universal por distintas legislaciones del mundo.

3. LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS:

La junta general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad, este es prácticamente un axioma jurídico. Ello significa que los accionistas tienen como atribulo consustancial de su propia condición el participar en la marcha del negocio, a tal punto que el voto se erige como el principal y más importante derecho político que  a su vez trasluce el régimen democrático que debe imperar en toda sociedad. Téngase en consideración que la sociedad sigue las mismas líneas maestras que el Estado, pero a menor escala y en tal orden de ideas la junta general de accionistas es una suerte de conjunto de ciudadanos (electores) quienes expresan su voluntad a través del voto, la participación directa y la fiel representación.[2]

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