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Asociaciones Civiles


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2014  •  1.390 Palabras (6 Páginas)  •  206 Visitas

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Introducción

Las sociedades son entes económicos independientes que persiguen fines económicos particulares. Son sujetos de derechos y obligaciones, y por lo tanto, tienen una personalidad jurídica diferente a la de sus socios.

Las sociedades ejercitan sus derechos y contraen obligaciones a través de sus representantes.

Para que las sociedades mercantiles tengan personalidad jurídica distinta de la de sus socios, deben estar inscritas en el Registro Público de Comercio.¨ Si no están registradas se les denomina irregulares y en este caso sus representantes y mandatarios que realicen actos jurídicos responderán del cumplimiento de los mismos frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente.

El contrato de la sociedad civil debe constar en escritura pública y estar registrado en el Registro de Sociedades Civiles para que produzca efectos contra terceros.

Sociedad Civil

La Sociedad Civil es un contrato privado de colaboración entre dos o más personas que desean realizar conjuntamente una actividad con ánimo de lucro. Estas personas podrán optar entre aportar trabajo, lo cual les convierte en “socios industriales”, y/o bienes o dinero, lo que les convierte en “socios capitalistas”.

A pesar de llamarse “sociedad”, una sociedad civil carece de personalidad jurídica propia y no se considera una sociedad mercantil, por lo que sus miembros deben tributar por el IRPF y no por el impuesto de sociedades. Aunque atención, la reforma fiscal aprobada en junio de 2014 va a a cambiar esta situación de manera que las sociedades civiles con fines mercantiles si van a tener que tributar por el impuesto de sociedades.

Sin embargo, la Sociedad Civil, aunque también tiene un patrimonio comunitario, se constituye "expresamente" para su intervención en el tráfico mercantil con el fin de obtener beneficios, aportando cada uno de los socios los bienes, dinero o trabajos necesarios.

Al igual que las Comunidades de Bienes, es una opción recomendable en pequeños negocios que no exijan apenas inversiones y en los que se prefiera optar por una gestión sencilla. No obstante, es una opción poco extendida.

Características de la Sociedad Civil

Contrato privado de sociedad civil, en el que se detallan la actividad del negocio, las aportaciones de cada socio, que podrán ser en dinero o en especie, el porcentaje de participación que cada socio tiene en las pérdidas y ganancias, el sistema de administración y representación y las causas de liquidación y disolución. Se recomienda su constitución en escritura pública, necesaria cuando se aporten inmuebles o derechos reales.

Mínimo de dos socios.

La responsabilidad de los socios por deudas frente a terceros es personal e ilimitada, es decir, una vez liquidado el patrimonio de la sociedad, si no llega para cubrir las deudas, responden con sus bienes presentes y futuros. Y lo hacen de forma mancomunada ante todos los deudores que pueda haber.

Los socios tributan, por separado, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La sociedad civil no tributa por el impuesto de sociedades. Con la entrada en vigor de la reforma fiscal aprobada en 2014 sí que tendrán que tributar por el impuesto de sociedades.

Régimen de la Seguridad Social: los socios deben darse de alta en autónomos, salvo en casos excepcionales.

La Sociedad Civil carece de personalidad jurídica propia.

Se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en cuanto a derechos y obligaciones.

Cada socio es deudor frente a la sociedad de la aportación recogida en contrato y de los intereses correspondientes en caso de demora. Además responden `por los daños o perjuicios que pudieran causarle. Por contra, la sociedad civil responde frente a sus socios por las cantidades aportadas y las obligaciones que se hayan podido contraer.

La sociedad civil admite diversas formas de administración y representación: administrador único, administradores mancomunados (todos deben firmar) o solidarios (basta la firma de uno, que obliga a la sociedad). En el caso de deudas frente a terceros contraídas por la sociedad, la administración debe tener los poderes necesarios para representarla.

Una sociedad civil se extingue cuando cumple la duración estipulada en contrato, por la finalización de su objeto social o actividad, cuando no se cumplen las aportaciones, por muerte, insolvencia, o incapacitación de un socio o por embargo del patrimonio social a causa de las deudas de un socio.

Ventajas e Inconvenientes de la Sociedad Civil

Ventajas:

Constitución formal más sencilla y barata que una sociedad mercantil, no siendo necesaria Escritura Pública ante notario ni inscribirlas en el Registro Mercantil (salvo en caso de existir aportaciones en forma de inmuebles o derechos reales) ni aportación de un capital inicial mínimo.

Es una fórmula ágil para una colaboración entre autónomos, especialmente si la inversión a realizar es pequeña.

Inconvenientes:

Responsabilidad ilimitada de los socios ante deudas con terceros.

Se paga más impuestos que con una sociedad mercantil en el caso de ganar bastante dinero, ya que se tributa por el IRPF en lugar de por el impuesto de sociedades.

No ofrece la misma imagen de permanencia y solidez que las sociedades mercantiles.

Constitución de una Sociedad Civil

El paso inicial y diferencial para constituir una sociedad civil es la firma del contrato privado entre las partes o contrato de constitución.

A partir de ahí, los trámites de constitución de una Sociedad Civil son similares a los de las demás formas jurídicas:

Alta en Hacienda: obtención del CIF y alta en IAE, modelo 036

Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados: 1% del valor de los bienes aportados en caso de que estos existan.

Alta en La Seguridad Social: alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y solicitud del número de patronal en caso de ir a contratar trabajadores

Alta en el Ayuntamiento: obtención de la licencia de apertura si procede

Solicitud del libro de visitas

Asociación Civil

Se denomina asociación civil a aquella entidad privada sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica plena, integrada por personas físicas para el cumplimiento de fines culturales, educativos, de divulgación, deportivos, o de índole similar, con el objeto de fomentar entre sus socios y/o terceros alguna actividad socio-cultural.

La legislación sobre asociacionismo de los distintos países exige para su constitución y pleno ejercicio determinados requisitos previos, además de condiciones en cuanto a objetivos, regulación interna, y disolución. En líneas generales la mayor parte de las normas estatales requieren:

Que haya un número mínimo de miembros para su constitución.

Que el acta de su creación y sus estatutos se presenten o, en su caso, sean aprobados, ante o por un órgano de la administración pública.

Que las normas internas de funcionamiento digan cuando quieran, al menos, un jefe, un artículo ejecutivo de dirección, y una asamblea general compuesta por todos los miembros de la federación judicial.

Que el procedimiento de votaciones internas se ajuste a un mínimo de reglas democráticas.

Que exista una contabilidad de libre acceso a los socios y la administración.

Que se determine el castigo de los bienes propios en caso de disolución.

En algunos países las asociaciones civiles no pueden realizar cualquier tipo de actividades, como ser mercantiles, aunque en ciertos casos se permiten con tal de que no constituyan el grueso de su actividad social.

Diferencia entre una Sociedad Civil y una Asociación Civil

De una manera muy básica:

Asociación Civil: Es para realizar actividades que no tengan carácter preponderantemente económico, por ejemplo:

Cruz Roja;

Fundaciones;

Entro otras.

Sociedad Civil: Tiene fines preponderantemente económicos, sin constituir especulación comercial, por ejemplo:

Despachos de Contadores;

Despachos de Arquitectos;

Escuelas;

Entre otras.

El Diccionario de Derecho de Rafael de Pina, define a la especulación como:

"Actividad negocial realizada con ánimo de lucro."

Ahora bien, el concepto que refieres lo encuentras en el Código Civil Federal en el artículo 2688 que establece lo siguiente:

Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.

SEMEJANZAS ENTRE ASOCIACIÓN CIVIL Y SOCIEDAD CIVIL

Definición Ambos son una persona jurídica de carácter moral constituida por el acto jurídico dedos o más personas reunidas de manera permanente para realizar un fin común ,lícito y posible.

Patrimonio No existe copropiedad entre asociados o socios

Consentimiento El acuerdo de voluntades en ambos contratos es la consecución de un fin lícito, posible y determinado para su realización.

Capacidad En ambos contratos se requiere de capacidad general para contratar, y dependiendo de la obligación de la persona para trasmitir el dominio o el uso y goce se requiere de capacidad especial.

Forma De ser por escrito y en escritura pública para surtir efectos contra terceros.

Disolución La disolución de la asociación y de la sociedad son en algunos puntos semejantes de acuerdo a lo establecido por los artículos 665 y 702 del Código Civil

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