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Aspectos Generales Para Presentar Un Dictamen

velka0014 de Noviembre de 2014

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1. ¿Cuáles son las personas sujetas a entregar un dictamen?

Artículo 32-A. CFF Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $100,000,000.00, que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, sea superior a $79,000,000.00 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, podrán optar por dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado. No podrán ejercer la opción a que se refiere este artículo las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.

Que estén autorizadas para recibir donativos deducibles.

Que se fusionen por el ejercicio en que ocurra dicho acto.

Entidades de la Administración Pública Federal a que se refiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las que formen parte de la Administración Pública Estatal o Municipal.

Artículo 58.- RCFF Para los efectos del artículo 32-A del Código, los contribuyentes que opten por dictaminar sus estados financieros deberán presentar, directamente o por conducto del contador público que haya elaborado el dictamen, a través de medios electrónicos y de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, la siguiente información y documentación:

I. Los datos generales e información del contribuyente, de su representante legal y del contador público inscrito que emita el dictamen y, en su caso, los de la oficina central de los residentes en el extranjero con establecimientos permanentes en México;

II. El dictamen sobre los estados financieros emitido por el contador público inscrito;

III. El informe sobre la revisión de su situación fiscal emitido por el contador público inscrito, así como los cuestionarios de diagnóstico fiscal contestados por el contador público, quien deberá aplicar los procedimientos de revisión de la situación fiscal del contribuyente que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general;

IV. La información de sus estados financieros básicos y las notas relativas a los mismos, de forma comparativa respecto al ejercicio inmediato anterior, y

V. La información correspondiente a su situación fiscal.

La información a que se refiere este artículo deberá ir acompañada de una declaración bajo protesta de decir verdad del contador público inscrito que elaboró el dictamen y del contribuyente o de su representante legal, en los términos que establezcan las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

2. ¿Cuáles son los plazos para entregar el dictamen?

Artículo 32-A.- CFF Los contribuyentes que hayan optado por presentar el dictamen de los estados financieros formulado por contador público registrado deberán presentarlo dentro de los plazos autorizados, incluyendo la información y documentación, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de este Código y las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el 15 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.

3. ¿Cuándo se presenta el aviso de dictamen fiscal y por quién se suscribe?

Artículo 32-A.- CFF Los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros a que se refiere el párrafo anterior, lo manifestarán al presentar la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio por el

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