ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Atribuciones de los comités sectoriales


Enviado por   •  27 de Enero de 2014  •  Síntesis  •  989 Palabras (4 Páginas)  •  4.086 Visitas

Página 1 de 4

Atribuciones de los comités sectoriales

1. Comité político

a) someter a consideración del CODENA los estudios relacionados con la estrategia de su seguridad y defensa integral de la Nación para la consecución, preservación y mantenimiento de los objetivos señalados por el órgano supremo.

b) asesorar al CODENA en todo lo relativo a la política como alta dirección que, en el aspecto nacional e internacional, ha de orientar la filosofía de los planes de seguridad y defensa nacional

c) orientar a la población en general sobre las directrices por las cuales debe regirse, en caso de tener que afrontar un conflicto interior o exterior, así como coordinar actividades cuando hubiere sido declarado el estado de emergencia o decretada la movilización, conforme con lo dispuesto en la Constitución

2. Comité económico

a) estudiar, definir y someter a consideración del Consejo las normas administrativas por las cuales se regirán las actividades económicas, en caso conflicto interior o exterior

b) asesorar al Consejo en todos los aspectos económicos y financieros para el desarrollo de los planes de seguridad y defensa integral de la nación.

C) coordinar y vigilar la ejecución de las actividades económico-financieras, cuando hubiese sido declarado el estado de emergencia o decretada la movilización, conforme con la Constitución

3. Comité social

a) formular la estrategia correspondiente para la preparación psicológica y moral de la población, así como el fortalecimiento de la conciencia de los habitantes del territorio nacional sobre la importancia de todos los problemas inherentes a la seguridad y defensa de la nación.

b) asesorar al Consejo en todo lo concerniente a su campo para el desarrollo de los planes de seguridad y defensa.

C) coordinar y vigilar la ejecución de las actividades inherentes a este campo de poder, cuando hubiere sido declarado el estado de emergencia o decretada la movilización.

4. Comité militar

a) formular la estrategia de su campo a fin de facilitar el empleo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en caso de conflicto interior o exterior.

b) asesorar al Consejo en todo lo concerniente a este campo de poder, para el desarrollo de los planes de seguridad y defensa integral de la Nación.

c) Coordinar con los demás campos de poder todo lo relacionado a la movilización militar.

Atribuciones del Consejo de Defensa de la Nación

Artículo 38. El Consejo de Defensa de la Nación tendrá las siguientes atribuciones:

1. Asesorar al Poder Público en la elaboración de los planes de seguridad, desarrollo y defensa integral, en los diversos ámbitos de la vida nacional.

2.Formular la política de seguridad, en armonía con los intereses y objetivos de la Nación para garantizar los fines supremos del Estado.

3. Elaborar el concepto estratégico de la Nación, teniendo como base vinculante el contenido de los principios fundamentales consagrados en la Constitución y las leyes de la República, con un avance progresivo que atienda la coyuntura y en sintonía con los intereses nacionales.

4. Actualizar cuando se requiera el concepto estratégico de la Nación y sugerir lineamientos al Poder Público para la elaboración y ejecución de los planes que de él se deriven.

5. Constituir Comités de Trabajo Interinstitucionales y de Emergencia, los cuales estarán integrados por representantes de los distintos organismos involucrados en la problemática objeto de análisis y por otros expertos que se consideren necesarios. Las funciones de estos Comités serán establecidas en el Reglamento de esta Ley.

6. Fomentar la participación activa y permanente del Poder Público y de la sociedad, en los asuntos relacionados con la seguridad de la Nación.

7. Requerir de las personas naturales o jurídicas de carácter público y privado los datos, estadísticas e informaciones relacionados con la seguridad de la Nación, así como su necesario apoyo.

8. Asegurar que los sistemas de inteligencia, protección civil y demás organismos de seguridad ciudadana del Estado e instituciones afines, remitan los datos, informaciones y estadísticas relacionadas con la seguridad de la Nación.

9. Proponer al Presidente o Presidenta de la República intervenir aquellos órganos de seguridad del Estado, en cualquiera de sus niveles y espacios cuando las circunstancias lo ameriten.

10. Aprobar directivas para colaborar con la movilización y desmovilización total o parcial, en los diversos ámbitos.

11. Asegurar que los integrantes del Sistema de Protección Civil en sus diferentes niveles, programen y coordinen con el órgano respectivo, los recursos públicos y privados necesarios, a fin de prevenir, mitigar, dar respuestas y recuperar los daños ocasionados por eventos de origen natural, técnico y social, que obligatoriamente requieran del apoyo de las estructuras políticas, técnicas, sociales y económicas del Estado.

12. Fomentar la formación de equipos multidisciplinarios especializados en seguridad y defensa, del sector público y privado.

13. Dictar el reglamento para su organización y funcionamiento.

14. Otras que sean decididas en el seno del Consejo, al menos por las dos terceras partes de sus miembros permanentes.

Estructura: Está compuesto por dos tipos de miembros: permanentes y no permanentes. Son miembros permanentes el presidente o presidenta de la República, quien además es el presidente de CODENA, el vicepresidente o vicepresidenta ejecutivo, el presidente o presidenta de la asamblea nacional, el presidente o presidenta del tribunal supremo de justicia, el presidente o presidenta del consejo moral republicano, y los ministros o ministras de los sectores de la defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores, planificación y el ambiente.

Los miembros no permanentes son designados libremente por el presidente o presidenta de CODENA y de acuerdo al asunto que se trate.

Funciones:

1. Asesorar al Poder Público en la elaboración de los planes de seguridad, desarrollo y defensa integral, en los diversos ámbitos de la vida nacional.

2. Formular la política de seguridad, en armonía con los intereses y objetivos de la Nación para garantizar los fines supremos del Estado.

3. Elaborar el concepto estratégico de la Nación, teniendo como base vinculante el contenido de los principios fundamentales consagrados en la Constitución y las leyes de la República, con un avance progresivo que atienda la coyuntura y en sintonía con los intereses nacionales.

4. Actualizar cuando se requiera el concepto estratégico de la Nación y sugerir lineamientos al Poder Público para la elaboración y ejecución de los planes que de él se deriven.

...

Descargar como  txt (6.6 Kb)  
Leer 3 páginas más »
txt