Auditoria
ximenato10 de Octubre de 2013
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PRONUNCIAMIENTO 1
DICTAMEN REVISOR FISCAL SOBRE ESTADOS FINANCIEROS AJUSTADOS POR INFLACION
PRONUNCIAMIENTO SOBRE REVISORIA FISCAL
DEFINICION Y OBJETIVO DE LA REVISORIA FISCAL
1. La revisoría fiscal es un órgano de fiscalización que, en interés de la comunidad, bajo la dirección y responsabilidad del revisor fiscal y con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas, le corresponde dictaminar los estados financieros y revisar y evaluar sistemáticamente los componentes y elementos que integran el control interno, en forma oportuna e independiente en los términos que le señala la ley, los estatutos y los pronunciamientos profesionales.
2. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, la revisoría fiscal tiene como objetivos: el examen de la información financiera del ente a fin de expresar una opinión profesional independiente sobre los estados financieros y la evaluación y supervisión de los sistemas de control con el propósito de que éstos permitan:
- El cumplimiento de la normatividad del ente.
- El funcionamiento normal de las operaciones sociales.
- La protección de los bienes y valores de propiedad de la sociedad y los que tenga en custodia a cualquier título.
- La regularidad del sistema contable.
- La eficiencia en el cumplimiento del objeto social.
- La emisión adecuada y oportuna de certificaciones e informes.
- La confianza de los informes que se suministra a los organismos encargados del control y vigilancia del ente.
3. Para cumplir con las funciones legales el revisor fiscal debe practicar una auditoría integral con los siguientes objetivos:
- Determinar, si a juicio del revisor fiscal, los estados financieros del ente se presentan de acuerdo con las normas de contabilidad de general aceptación en Colombia – auditoría financiera.
- Determinar si el ente ha cumplido con las disposiciones legales que le sean aplicables en el desarrollo de sus operaciones - auditoría de cumplimiento.
- Evaluar el grado de eficiencia y eficacia en el logro de los objetivos previstos por el ente y el grado de eficiencia y eficacia con que se han manejado los recursos disponibles - auditoría de gestión.
- Evaluar el sistema de control interno del ente para conceptuar sobre lo adecuado del mismo - auditoría de control interno
PRONUNCIAMIENTO 2
NORMAS DE AUDITORIA Y ETICA
La Ley 43 de 1990 creó un nuevo estatuto orgánico de la Contaduría Pública obligando al Contador Público a actuar con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas y facultando al Consejo Técnico de la Contaduría Pública para complementar y actualizar las normas de auditoría y de ética.
El ejercicio de la Contaduría Pública implica una función social especialmente a través de la Fé Pública que se otorga en beneficio del orden y la seguridad en las relaciones económicas entre el Estado y los particulares, o de éstos entre sí.
Las funciones del Contador Público han cambiado en la medida en que los negocios se han dinamizado y actualmente desempeña funciones generadoras del desarrollo económico de los países donde presta sus servicios.
Estas funciones exigen una participación activa en la comunidad, desarrollando igualmente una profesión dinámica, abierta y dispuesta al cambio. Por lo tanto los Contadores Públicos deben dirigir todos sus esfuerzos para que la profesión fortalezca los valores éticos y morales que la comunidad espera de su actuación.
En cumplimiento del mandato expreso de la Ley 43 de 1990, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública inició en 1993 una labor tendiente a complementar las normas de auditoría y de ética, desarrollando su alcance de manera similar a como la ha venido haciendo la comunidad internacional de los Contadores Públicos, con el propósito de que le sirvan de guía de actuación en el ejercicio de su profesión.
PRONUNCIAMIENTO 3
CODIGO DE ETICA PROFESIONAL
PRONUNCIAMIENTO SOBRE ELCODIGO DE ETICA PROFESIONAL
Las personas que ejercen una profesión en la que ofrecen sus conocimientos y habilidades al servicio de otros, tienen responsabilidades y obligaciones con todos los sectores que confían en su trabajo. Un prerrequisito para estos profesionales es la aceptación y el cumplimiento de las normas de ética que regulan su relación con los clientes, empleadores, empleados, Estado y público en general, lo cual hace necesario un código que contenga las normas generales de conducta aplicables a la práctica diaria que ofrezcan mayores garantías solvencia moral en su actuación profesional.
Código de Ética Profesional
Código, en sentido general, es en una de sus acepciones, según el diccionario: el conjunto de reglas o preceptos sobre cualquier materia.
Un código de ética profesional no sola sirve de guía a la acción moral, sino que también, mediante él, la profesión declara su intención de cumplir con la sociedad, de servirla con lealtad y diligencia y de respetarse así misma.
CODIGO DE ETICA PROFESIONAL - LEY 43 DE 1990
Artículo 35. Las siguientes declaraciones de principios constituyen el fundamento esencial para el desarrollo de las normas sobre ética de la Contaduría Pública:
La Contaduría Pública es una profesión que tiene como fin satisfacer necesidades de la sociedad, mediante la medición, evaluación, ordenamiento, análisis e interpretación de la información financiera de las empresas o los individuos y la preparación de informes sobre la correspondiente situación financiera, sobre los cuales se basan las decisiones de los empresarios, inversionistas, acreedores, demás terceros interesados y el Estado acerca del futuro de dichos entes económicos. El Contador Público como depositario de la confianza pública, da fe pública cuando con su firma y número de tarjeta profesional suscribe un documento en que certifique sobre determinados hechos económicos. Esta certificación, hará parte integral de lo examinado.
1 Integridad.
El Contador Público deberá mantener incólume su integridad moral cualquiera que fuere el campo de su profesión en el ejercicio profesional. Conforme a esto, se espera de él, rectitud, probidad, dignidad y sinceridad, en cualquier circunstancia.
Dentro de este mismo principio quedan comprendidos otros conceptos afines que, sin requerir una mención o reglamentación expresa pueden tener relación con las normas de actuación profesional establecidas. Tales conceptos pudieran ser los de conciencia moral, lealtad en los distintos planos, veracidad como reflejo de una realidad incontrastable, justicia y equidad con apoyo en el derecho positivo
2 Objetividad.
La objetividad representa ante todo imparcialidad y actuación sin prejuicios en todos los asuntos que corresponden al campo de acción profesional del Contador Público. Lo anterior es especialmente importante cuando se trata de certificar, dictaminar u opinar sobre los estados financieros de cualquier entidad. Esta cualidad va unida generalmente a los principios de integridad e independencia y suele comentarse conjuntamente con esto. (IFAC 1.1; 1.2 y 1.3)
3 Independencia.
En el ejercicio profesional, el Contador Público deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a cualquier interés que pudiere considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad, con respecto a los cuales la independencia, por las características peculiares de la profesión contable, debe considerarse esencial y concomitante. (IFAC 8.1)
4 Responsabilidad.
Sin perjuicio de reconocer que la responsabilidad, como principio de la ética profesional, se encuentra implícitamente comprendida en todas y cada una de las normas de ética y reglas de conducta del Contador Público, es conveniente y justificada su mención expresa como principio para todos los niveles de la actividad contable.
En efecto, de ella fluye la necesidad de la sanción, cuyo reconocimiento en normas de ética, promueve la confianza de los usuarios de los servicios del Contador Público, compromete indiscutiblemente la capacidad calificada, requerida por el bien común de la profesión.
(IFAC 9 y 10)
5 Confidencialidad.
La relación del Contador Público con el usuario de sus servicios es el elemento primordial en la práctica profesional. Para que dicha relación tenga pleno éxito debe fundare en un compromiso responsable, leal y auténtico, el cual impone la más estricta reserva profesional. (IFAC 4.1; 4.2; 4.3; 4.4; 4.5; 4.6; 4.7 y 4.8)
6 Observancia de la Disposiciones Normativas.
El Contador Público deberá realizar su trabajo cumpliendo eficazmente las disposiciones profesionales promulgadas por el Estado y por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública aplicando los procedimientos adecuados debidamente establecidos.
Además deberá observar las recomendaciones recibidas de sus clientes o de los funcionarios competentes del ente que requiere sus servicios, siempre que estos sean compatibles con los principios de integridad, objetividad e independencia, así como con los demás principios y normas de ética y reglas formales de conducta y actuación aplicadas en las circunstancias.
7 Competencia
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