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Auditoria

gmarinellys14 de Agosto de 2014

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El patrimonio.

Es el conjunto de bienes y derechos pertenecientes a una persona, física o jurídica.

Se define como Patrimonio el derecho de los propietarios sobre los activos netos que surge por aportaciones de los dueños, por transacciones y otros eventos o circunstancias que afectan una entidad y el cual se ejerce mediante el reembolso o distribución.

El grupo de patrimonio comprende las cuentas que representan el capital, las utilidades o las perdidas y las reservas que posee la empresa. Estas recogen el efecto del movimiento del resto de las cuentas de Activo, Pasivo, Ingreso y Egreso.

Clasificación de Patrimonio.

-Patrimonio de destino o administración

Es un patrimonio de tipo excepcional, desligado de la relación de dependencia con ningún titular. En este caso existe un titular interino que esta al servicio de un fin, el cual se caracteriza por:

a.- La destinación aún fin jurídicamente válido.

b.-La temporalidad de la situación que lo ha originado, fue superada esta, dejará de ser tal para integrar el patrimonio personal de alguien.

c.-La vigilancia y conservación a que se somete durante todo el tiempo que sea necesario y mientras dure la situación que le dio origen.

d.-Durante la provisionalidad, esta masa de bienes se encomienda a un administrador que lo mantiene y salvaguarda hasta tanto se ha conocido el titular de los derechos del patrimonio.

Este patrimonio puede ser de dos especies: destino propiamente dicho y de liquidación.

- Patrimonio de destino propiamente dicho:

Es el caso del ausente mientras el fallecimiento no haya sido declarado legalmente, tal como lo establece el artículo 419 del código civil.

“Mientras la ausencia es solamente presunta, el juez puede nombrar quien represente al ausente en juicio, en la formación de inventarios o cuentas, o en las liquidaciones o particiones en que el ausente tenga interés; y dictar cuales quieras otras providencias necesarias a la conversación de su patrimonio".

De la misma manera la herencia yacente en espera de alguien que acredite derechos sobre ella, como lo dispone del artículo el artículo 1060 del Código civil.

“Cuando se ignora quién es el heredero o cuando han renunciado los herederos testamentarios o ab-intestato la herencia se reputa yacente y se preverá a la conservación y administración de los bienes hereditarios por medio de un curador".

-El patrimonio del nasciturus (sujeto no nacido todavía) previsto en los artículos 922 y 925 del código civil.

"Si sea instituido el heredero bajo una condición suspensiva, se nombrará administrador a la herencia hasta que se cumpla la condición hubo hasta que haya certeza de que no puede cumplirse..."

-Patrimonio de Liquidación: plantea los casos del patrimonio del comerciante fallido en espera de repartirse entre los acreedores por el patrimonio de la persona jurídica en vías de liquidación, en espera de repartirse entre los socios que constituyen la persona jurídica.

-Patrimonio Colectivo

La principal característica de este tipo de patrimonio es que la titularidad de los mismos corresponden a más de una persona, en este caso, ninguno de los titulares tiene un derecho específico sino que todos unitariamente ejerce un derecho general sobre todos y cada uno de los elementos que constituyen el patrimonio, un ejemplo típico de ello es la comunidad de bienes en el matrimonio, establecido en el artículo 164 del código civil, el cual reza de la siguiente forma: "Se presume que pertenece a la comunidad todos los bienes existentes mientras no se pruebe que son propios de algunos de los cónyuges".

-Patrimonio Residual

El patrimonio residual es aquel en el cual el titular del patrimonio afecta algunos bienes a un fin específico o cometido especial.

Cualquier sujeto aun desprovisto de bienes o con todos sus bienes afectados, es titular de un patrimonio residual en potencia. Por otra parte, el patrimonio residual se confundiría con el patrimonio general o personal, cuando el titular no ha afectado a favor de los patrimonios separados, por lo tanto es único e indivisible.

Objetivos de auditoria al Patrimonio.

Objetivo General:

Asegurar que el patrimonio total y los cambios habidos son consistentes con el negocio y su actividad, realizando seguimiento que permita establecer mejoras al proceso.

Objetivos Específicos

Los objetivos de los procedimientos de auditoria relativos al patrimonio son los siguientes:

a. Comprobar que los saldos y movimientos estén de acuerdo con la escritura constitutiva y sus modificaciones, el régimen legal aplicable y los acuerdos de los accionistas y de la administración.

b. Verificar que los saldos de las cuentas de patrimonio estén debidamente registrados y valorados y que correspondan a saldos con transacciones reales

c. Verificar que los conceptos que integran el capital contable estén debidamente valuados.

d. Verificar que los movimientos de capital y reservas estén debidamente autorizados y se hayan realizado conforme a la normatividad vigente.

e. Verificar que las cuentas estén correctamente descritas y verificadas, se presentan con conforme a normas de contabilidad generalmente aceptadas aplicados de manera uniforme de acuerdo a ejercicios anteriores.

f. Determinar la eficiencia de las restricciones y controles que existan y ayudar a implementar lo que falten.

g. Determinar las restricciones que existan.

h. Comprobar su adecuada presentación y revelación en los estados financieros.

Evaluación del Control interno.

Deben cumplirse los objetivos relativos a autorización, procesamiento y clasificación de transacciones, salvaguarda física y de verificación y evaluación.

a. Existencia de registros de la emisión de los títulos que amparen las partes del capital social.

b. Custodia y arqueo de títulos.

c. Existencia de un registro de accionistas, así como de un control apropiado de las acciones nominativas y al portador.

d. Control de las reservas restringidas.

e. Vigilancia de las distintas restricciones aplicadas a algún tipo de acciones.

f. Autorización y procedimientos adecuados para el pago de dividendos.

g. Información oportuna al departamento de contabilidad de los acuerdos de los accionistas o de los administradores, que afecten las cuentas del patrimonio.

h. Comparación periódica de la suma de los auxiliares contra el saldo de la cuenta de mayor correspondiente.

i. Información sistematizada sobre cifras actualizadas.

j. Los movimientos deben estar autorizados por la junta general de accionistas u órgano competente.

k. Las propuestas de distribución de ganancias se revisan para asegurarse el máximo aprovechamiento de cualquier ventaja con relación a impuestos

Procedimientos de auditoria.

Planeación: El auditor debe obtener información sobre las características de cada uno de los reglones del patrimonio, tales como: régimen legal y estatutario del capital social, derechos y limitaciones de las acciones, tipos de superávit, políticas de dividendos, reglas particulares de evaluación y presentación.

Revisión Analítica: Para conocer la importancia relativa del patrimonio dentro de la estructura financiera, identificar cambios significativos no usuales, etc., el auditor deberá aplicar, entre otras, las siguientes técnicas:

a. Comparación de valores históricos y actualizados con los de ejercicios anteriores, tomando como referencia los índices de inflación general y/o específicos, para juzgar si las variaciones y las de tendencia son lógicas.

b. Análisis de razones financieras.

c. Obtener explicación de variaciones importantes e investigar cualquier relación no usual o inesperada entre el ejercicio auditado y el anterior, entre períodos intermedios, contra presupuestos, etc.

Estudio y evaluación preliminar del control interno: Habiéndose determinado en forma preliminar, la confianza que se puede depositar en el sistema de control interno contable a través del seguimiento y observación de las transacciones de la existencia de los controles claves y considerando la importancia relativa y el riesgo de auditoria en el rubro de patrimonio. El auditor estará en posición de definir la naturaleza de los procedimientos de auditoria, tanto de cumplimiento como sustantivos, con el alcance y objetividad que considere necesarios en las circunstancias.

Pruebas de cumplimiento: Desarrollar pruebas de cumplimiento, que proporcione el grado de seguridad razonable de que los procedimientos de control interno en los que se deposita confianza, existen y se aplican efectivamente. Dichas pruebas son necesarias, ya que se relacionan con procedimientos claves de control, que han sido considerados en la determinación de la naturaleza, oportunidad y alcance de las pruebas sustantivas.

Pruebas sustantivas: Como resultado de la planeación que debió incluir, entre otros aspectos el estudio y evaluación del control interno contable, el desarrollo de las pruebas de cumplimiento y considerando nuevamente factores de importancia relativa y riesgo de auditoria el auditor deberá establecer la naturaleza de las pruebas sustantivas, con el alcance y oportunidad que considere necesarios en las circunstancias.

Propiedad: Para comprobar la propiedad, se deberá:

* Verificar que los movimientos del patrimonio estén autorizados y debidamente respaldados.

* Inspeccionar el registro de acciones nominativas o

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