ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Auditoria

yulii2429 de Septiembre de 2014

5.436 Palabras (22 Páginas)150 Visitas

Página 1 de 22

Desarrollo

Obligación Tributaria

Obligación Tributaria:

Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa.

Es decir, de acuerdo a la real academia es el vínculo que sujeta a hacer o abstenerse de hacer algo, establecido por precepto de ley, por voluntario otorgamiento o por derivación recta de ciertos actos.

Características de la Obligación Tributaria

La obligación tributaria reúne las siguientes características:

 Es un vínculo jurídico y no de carácter moral o natural, existiendo medios legales para forzar su cumplimiento.

 Vínculo de carácter personal, debido que es entre personas, es decir, un sujeto activo (El Estado) quien por ley exige el pago del tributo y un sujeto pasivo (contribuyente o responsable).

 Prestación Jurídica Patrimonial, es la parte del patrimonio del deudor en dinero o en especie.

 La obligación es de Derecho Público, porque es una relación de derecho, no de poder, tiene una finalidad publica, cuya fuente única es la ley y cuyo acreedor es el Estado u otros entes públicos.

Obligaciones accesorias

Las obligaciones principales son las que subsisten por si solas, sin necesidad de otras.

Las accesorias son las que se han contraído para asegurar el cumplimiento de una obligación principal, por lo que no pueden subsistir si ellas.

Definición Ilícito Tributario

Es toda acción u omisión que importe violación de normas tributarias de índole sustancial o formal, que constituye una infracción punible.

Clases de Ilícitos Tributarios

 Ilícitos Formales, (Del Art. 100 al 107 C.O.T):

Son todos aquellos impuestos a los contribuyentes responsables o terceros, tendientes a facilitar la determinación de la obligación tributaria o a los procedimientos de verificación o fiscalización. Se originan por el incumplimiento de los deberes siguientes:

 Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas.

 Emitir o exigir comprobantes.

 Llevar libros o registros contables o especiales.

 Presentar declaraciones y comunicaciones.

 Permitir el control de la Administración Tributaria.

 Informar y comparecer ante la Administración Tributaria.

 Acatar las órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales.

 Cualquier otro contenido en el Código, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes.

 Ilícitos relativos a las Especies Fiscales y Gravadas, (Art. 108 C.O.T)

Se refieren a las especies fiscales y gravadas, provenientes de la renta de licores y tabaco, son casos muy especiales. Constituyen ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas:

 Ejercer la industria o importación de especies gravadas sin la debida autorización de la Administración Tributaria Nacional.

 Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas a la exportación o al consumo en zonas francas, puertos libres u otros territorios sometidos a régimen aduanero especial.

 Expender especies fiscales, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria.

 Comercializar o expender especies gravadas, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria.

 Producir, comercializar o expender especies fiscales o gravadas sin haber renovado la autorización otorgada por la Administración Tributaria.

 Efectuar sin la debida autorización, modificaciones o transformaciones capaces de alterar las características, índole o naturaleza de las industrias, establecimientos, negocios y expendios de especies gravadas.

 Circular, comercializar, distribuir o expender de especies gravadas que no cumplan los requisitos legales para su elaboración o producción, así como aquellas de procedencia ilegal o estén adulteradas.

 Comercializar o expender especies gravadas sin las guías u otros documentos de amparo previstos en la Ley, o que estén amparadas en guías o documentos falsos o alterados.

 Circular especies gravadas que carezcan de etiquetas, marquillas, timbres, sellos, cápsulas, bandas u otros aditamentos o éstos sean falsos o hubiesen sido alterados en cualquier forma, o no hubiesen sido aprobados por la Administración Tributaria.

 Expender especies gravadas a establecimientos o personas no autorizados para su comercialización o expendio.

 Vender especies fiscales sin valor facial.

 Ocultar, acaparar, o negar injustificadamente las planillas, los formatos, formularios o especies fiscales.

 Ilícitos Materiales, (Del Art. 109 al 114 C.O.T)

Son aquellos que están relacionados con la omisión del pago del tributo debido a la obtención indebida de reintegros, los incumplimientos por parte de los agentes de retención o percepción y los pagos a cuenta de obligaciones futuras. Constituyen ilícitos materiales:

 El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones.

 El retraso u omisión en el pago de anticipos.

 El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.

 La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.

 Ilícitos sancionados con Pena Restrictiva de Libertad. (Del Art. 115 al 120 C.O.T)

Las infracciones fiscales se castigan con multa, tal como se ve al tratar los ilícitos materiales, pero si ha mediado engaño y el Fisco ha salido perjudicado en una cuantía importante por dicho engaño, por medio de maniobras, ocultación de facturas u otras infracciones, entonces se encuentra en un caso de defraudación Constituyen ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad:

 La defraudación tributaria.

 La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción.

 La divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva, por parte de los funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información.

Elementos de los Ilícitos Tributarios

Los Ilícitos Tributarios poseen una serie de elementos para que se pueda dar el nacimiento de los mismos, dentro de los cuales se destacan:

 La Acción.

 La Tipicidad.

 La Antijuricidad.

 La Imputabilidad.

 La Culpabilidad.

 La Punibilidad.

Sanciones

Sanción Tributaria: Es la pena que lleva aparejada la existencia de una infracción. Es la reacción del ordenamiento jurídico ante un ilícito tributario, con una finalidad punitiva y ejemplarizante, es decir, considerando la sanción como una pena o castigo al infractor. Es una pena para un delito o falta.

Las sanciones pueden ser penales y administrativas; la primera se refiere a la pena privativa de libertad y la segunda, sería la medida punitiva que impone la Administración Tributaria por infracción de disposiciones imperativas o abstención de deberes positivos, como así será analizado posteriormente. Por lo general, se reducen a multas, comisos, clausura de establecimientos, entre otros.

 Prisión: Cárcel u otro establecimiento penitenciario donde se encuentran los privados de libertad; ya sea como detenidos, procesados o condenados. Pena privativa de libertad más grave y larga que la de arresto e inferior y más benigna que la de reclusión (Cabanellas de Torres). El Código Orgánico Tributario nos dice que las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito (Art. 90 C.O.T.)

Además de esto, nos indica que las sanciones, salvo las penas privativas de libertad, serán aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones, sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal (Art. 93 C. O.T.)

 Multa: Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o de policía o por incumplimiento contractual. Hay multas penales, administrativas y civiles.

 Clausura del Establecimiento: Cierre temporal, parcial o definitivo del local comercial perteneciente a la persona natural o jurídica que comete un ilícito tributario, y que emana de una ordenanza administrativa del ente recaudador del tributo (en el caso de Venezuela, el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera, SENIAT).

 Revocatoria o suspensión de licencias: Decisión administrativa de la autoridad tributaria (SENIAT), en virtud de la cual se revoca (dejar sin efecto), o suspende la licencia de una persona natural o jurídica para que continúe comercializando o prestando sus servicios en el espacio donde esa autoridad, ejerce su jurisdicción.

 Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (37 Kb)
Leer 21 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com