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Auditoria

resendizteresa23 de Agosto de 2012

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Unidad I. Generalidades.

1.1. Antecedentes y evolución del dictamen.

ANTECEDENTES

Hoy el SAT y en especial la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF) busca coordinar de manera más eficaz el uso de sus recursos informáticos para optimizar sus procedimientos y establecer los lineamientos y mecanismos para simplificar las funciones hacendarías de Auditoria y Fiscalización.

En el entorno de operación del SAT (Antiguamente la subsecretaría de ingresos de la SHCP), siempre ha sido de suma importancia la recepción del dictamen fiscal, ya que esta información se convierte en una herramienta de fiscalización que permite a la autoridad supervisar y conocer mejor a las empresas que se sujetan a este régimen. Es relevante también la importancia que tiene el contador público registrado (CPR) como generador responsable del dictamen fiscal por lo que estas tres partes (Contribuyente, Dictamen Fiscal y CPR) se integran ante el SAT como una sola entidad.

Como es del conocimiento de todos los contribuyentes sujetos a este régimen, el día 15 de marzo de 1991 la SHCP. Emitió un decreto que autorizaba la presentación del dictamen fiscal en dispositivo magnético, para los efectos establecidos en el artículo 52 del CFF.

A partir de 1992, esta opción adquiere el carácter de obligatoria.

Para el 29 de junio de 1992, se publicaron las reglas generales de integración y presentación en ”Disco magnético flexible” de la información de los dictámenes fiscales.

Sin embargo, no fue sino hasta el 15 de diciembre de 1995, cuando se dieron a conocer en el DOF diversas reformas fiscales relacionadas con el dictamen fiscal, cuya vigencia es a partir del 1 de enero de 1996, relacionadas con: i) el dictamen relativo a los estados financieros, ii) los discos magnéticos y iii) los demás documentos deberán presentarse dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal de que se trate.

Hasta 1996 el dictamen se presento apoyándose en hojas electrónicas de cálculo, ocasionando que la integración de información presentara algunas deficiencias al convertir la información del formato de hoja de cálculo a un formato de base de datos para su explotación interna en la SHCP.

Sin embargo, el acelerado avance tecnológico en materia de desarrollo de sistemas automatizados de información y la disponibilidad de Hardware más poderoso, hicieron que el uso de hojas electrónicas de cálculo se volviera obsoleto y poco funcional, lo que obligo a pensar en un sistema de uso específico que contara con las ventajas de la automatización en el manejo de la información fiscal.

En 1997 se propone el uso de un sistema automatizado conocido como SIPRED’96, pero por extemporaneidad, su distribución y uso por parte de los contribuyentes y la CPO se relegó hasta el siguiente ejercicio fiscal.

Para 1997 se propone el uso de un sistema automatizado de información de uso especifico para capturar, editar, y presentar el dictamen fiscal a la SHCP en una base de datos, simplificando y cambiando por completo el entorno operativo de la hoja electrónica de cálculo que tradicionalmente manejaban los contribuyentes.

Para 1999 el contribuyente hará uso del SIPRED, el cual es una versión mejorada del SIPRED’98.

• De igual forma, de 1992 al 2000, la presentación del dictamen se hizo en forma manual, mediante la entrega de un disquete y un cuadernillo impreso, con la opinión fiscal del contribuyente firmada por el Contador Público Registrado (CPR).

• A partir del ejercicio 2001, se hace obligatoria la presentación del dictamen por medio de Internet.

Evolución.

Mediante decreto presidencial del 21 de abril de 1959 se creó la Dirección de Auditoría Fiscal Federal (DAFF) y se estableció él registró de contadores públicos para la dictaminación de estados financieros para efectos fiscales y así, utilizarlo como un instrumento de fiscalización indirecto.

Las ventajas atribuidas desde un principio del Dictamen Fiscal para las partes involucradas en el mismo, es decir Fisco, contadores públicos y contribuyentes, se sintetizan como sigue:

Para el Fisco: Un medio indirecto de fiscalización, que beneficia la recaudación y que orienta y concientiza a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Para los Contadores Públicos: Un punto de oportunidad profesional de gran importancia, lo que a consecuencia de la creación del Dictamen Fiscal se reflejo inmediatamente en el crecimiento de las membresías de las instituciones profesionales de contadores públicos.

Para el Contribuyente: Es un medio de seguridad fiscal que le produce tranquilidad y confianza y una manifestación objetiva de su disposición de cumplir adecuadamente con sus obligaciones tributarias.

El dictamen fiscal fue concebido desde un principio como una extensión o derivación de la auditoría de estados financieros, lo que implica:

- Que para emitir un dictamen fiscal es necesario practicar una auditoría de los estados financieros del contribuyente, conforme a las normas de auditoría generalmente aceptadas o normas internacionales de auditoría.

- Que la auditoría practicada sirve de base para emitir el informe sobre la situación fiscal del contribuyente y para verificar la razonabilidad de la información que el propio contribuyente debe presentar conjuntamente con el dictamen fiscal.

EVOLUCIÓN DE SU MARCO LEGAL.

En la primera etapa de funcionamiento del dictamen fiscal la dirección de auditoría fiscal federal (DAFF), emitió una serie de instructivos de carácter interno, que se difundieron entre los contadores públicos con el propósito exclusivo de orientar y uniformar la presentación y el cumplimiento de las disposiciones referentes al dictamen fiscal.

Estos instructivos fueron conocidos como "Instructivos de la serie diez, habiéndose emitido once, sobre diversos tópicos como sigue:

10.1. Dictamen fiscal de los estados financieros.

10.2. Solicitud de entrega o exhibición de papeles de trabajo.

10.3. Requisitos de presentación de dictámenes para efectos fiscales en los términos del artículo 85 del Código Fiscal de la Federación. (Hoy del 68 al 80 del CFF).

10.4. Reglas de carácter general relacionadas con las solicitudes y presentación de los estados financieros dictaminados con fines fiscales por el contador público.

10.5. Dictamen fiscal en caso de varios ejercicios sucesivos.

10.6. Casos en los que como resultado del dictamen de contador público registrado los causantes presentaran declaraciones complementarias de impuestos.

10.7. El dictamen fiscal de los estados financieros en relación a causantes que son personas físicas.

10.8. El dictamen fiscal nugatorio y la negación de opinión sobre los estados financieros dictaminados por el contador público.

10.9. Pruebas físicas selectivas en inventarios, así como la circularización obligatoria.

10.10. Deseable uniformidad en la presentación e integración del informe y anexos relativos a los estados financieros dictaminados por el contador público para efectos fiscales.

10.11. Falta de observancia de la Fracción II del Art. 85 del CFF.

En la medida en que creció la práctica del dictamen fiscal, las autoridades consideraron necesario fortalecer su marco jurídico, el cual ha tenido una evolución importante, como se puede apreciar en el extracto de los principales acontecimientos que se presentan en seguida:

El 1º de abril de 1967.- Entro en vigor un nuevo código fiscal de la federación que contenía su artículo 85 los requisitos fundamentales del dictamen fiscal, así como las sanciones para el contador público que no cumpla con los mismos; derogándose en esta misma fecha el decreto del 21 de abril de 1959, es conveniente destacar que dentro de los citados requisitos se estableció que el dictamen debe formularse de acuerdo con las normas de auditoría, lo cual constituyo un reconocimiento explícito en el código fiscal de la federación de las normas de actuación profesional que la contaduría pública afiliada al Instituto Mexicano de Contadores Públicos se había autoimpuesto previamente.

El 9 de abril de 1980.- Se publicó el reglamento del artículo 85 del CFF, que regulo diversos aspectos inherentes al contenido y funcionamiento del dictamen fiscal.

El 1º de enero de 1983.- Se reformo el CFF, en cuyo art. 52 se establece la trascendencia legal del dictamen fiscal, así como los requisitos generales para su validez y las sanciones para el contador público que no cumpla con las disposiciones relativas.

El 29 de febrero de 1984.- Se emitió el reglamento del CFF estableciéndose en el capítulo III todo lo relacionado con los dictámenes de los contadores públicos, cuyo detalle se presenta a continuación:

RCFF De los dictámenes de contadores públicos

RCFF ART. 44 BIS-I .- Contribuyentes no obligados a ser dictaminados.

RCFF ART. 45.- Solicitud para registrar al contador público.

RCFF ART. 45-A.- Aviso de contador público registrado que pertenezca a una persona moral.

RCFF ART. 56.- Aviso para presentar dictámenes.

RCFF ART. 47 Aviso que no surten efectos.

RCFF ART. 48.- Sustitución del C.P. o renuncia a la presentación del dictamen.

RCFF ART. 49.- Plazo para presentar el dictamen,

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