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Averiguar y sustentar con base en la norma comercial que es el riesgo y La incertidumbre en el contrato de seguro.


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2015  •  Ensayos  •  1.628 Palabras (7 Páginas)  •  577 Visitas

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Averiguar y sustentar con base en la norma comercial que es el riesgo y  La  incertidumbre    en el contrato de seguro.

El riesgo es la esencia del contrato de seguro, lo que se pretende cubrir. Por eso, sin riesgo el contrato de seguro es nulo, como señala el artículo 4 de la Ley de Contrato de Seguro. La incertidumbre se puede referir a si el hecho cubierto se va a producir o no (por ejemplo, caso de robo), o a cuándo se va a producir algo cierto (la muerte). Lo normal es que se trate de acontecimientos futuribles, pero podría darse la cobertura de un hecho ya pasado pero desconocido por el asegurado. En cualquier caso debe tratarse de circunstancias cuyo suceso sea ajeno a la voluntad del asegurado. El carácter dañino o la necesidad patrimonial en ocasiones será evidente (susceptible de calcularse según precios de mercado, como en los seguros de daños); en otras será un “daño pactado”, como cuando se fija una prestación en los seguros de vida, donde el valor de la vida es subjetivo. 


El riesgo y la incertidumbre en el contrato de seguro lo podemos identificar como  

  • Riesgo especulativo. Es el que comporta la contingencia incierta de ganar o perder, ejemplo: las actividades mercantiles, la compra de acciones, el manejo del dólar, la bolsa de valores etc.
  • Riesgo puro. Es la posibilidad de perder, no necesariamente el hecho tiene que ser dañoso. Por ejemplo, “el advenimiento de un hijo”, “seguro de un hijo”.

Averiguar y analizar el riesgo desde las corrientes doctrinarias en seguros.

En las corrientes doctrinas  va apuntando el concepto del riesgo que se encierra en el cuarto elemento esencial del contrato, referida a la obligación condicional del asegurador. En ese sentido, se preguntan algunos doctrinantes: ¿por qué se ha querido englobar dentro del concepto del riesgo el cuarto elemento esencial del contrato de seguro? Ello explica a que el concepto mismo de riesgo, está en que su acaecimiento haga que la obligación del asegurador que es condicional, se convierta en una obligación pura y simple, es decir cumplida la obligación (la indemnización). De tal manera, aquella que antes era condicional, pase a ser pura y simple. Es por ello que el legislador nunca se ha ocupado de esta obligación, solo la ha enunciado. Por cuanto se dice que el acaecimiento de un hecho futuro e incierto, de cuya realización depende de una obligación, esa obligación condicional se habla de un hecho futuro, cuya condición se ubica temporalmente hacia el futuro y, normalmente no cabe una condición hacia el pasado o una condición presente, los cuales, los hechos futuros de cumplirse generan obligaciones, es decir el siniestro. Por otra parte, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, abre unos espacios para asegurar hechos pretéritos, es decir hechos ya ocurridos, que habla sobre los riesgos de la actividad financiera y define lo siguiente: “En los seguros que tengan por objeto el amparo de los riesgos propios de la actividad financiera, se podrán asegurar, mediante convenio expreso, los hechos pretéritos cuya ocurrencia es desconocida por tomador y asegurador”.

Averiguar y analizar el concepto de riesgo putativo en seguro, desde la modernidad.

El riesgo de la actividad financiera, en el manejo y riesgos financieros pude ocurrir un siniestro, desconocido por el tomador-asegurado y/o beneficiario y asegurador. En tanto, sólo los hechos futuros en este espacio deben preverse determinadas situaciones cuando el riesgo de la actividad financiera lo desconoce. No obstante, desde la vigencia del E. O. S. F. se abrió un pequeño espacio para este elemento o riesgo aseguraticio, previsto para determinadas situaciones en la actividad financiera, manejo y riesgos financieros, para efectos del riesgo putativo. En tal sentido, el aseguramiento de este riesgo, es patrimonio exclusivo de un tipo de seguro que procede exclusivamente del seguro marítimo, el cual es dable el aseguramiento de los riesgos putativos que, por tradición histórica se da en este tipo de riesgo en el seguro marítimo. Se establecía cuando zarpaba un buque y se desconocía totalmente la aventura que venía librando, que en un momento dado la aseguradora decidía asegurar la nave que eventualmente podría haber zozobrado en un lugar o que haya tenido alguna avería; en este caso, lo más seguro es que ese buque pudiese estar en un puerto seguro. Pues, se tenía como una figura exclusiva de los seguros marítimos, por tanto, hoy se abre paso a este tipo de riesgos, al igual que a otras ramas del seguro,).

En el primer caso se establecen reclamaciones formuladas por el damnificado al asegurado o a la compañía durante la vigencia del seguro; en tanto que el segundo caso, así, trate de hechos ocurridos con anterioridad a su iniciación, se tiene como algo novedoso y trascendente para estar asegurado. Por todo lo anterior, se rompe el principio medular de que solamente eran asegurables los hechos futuros y en cuanto a las obligaciones condicionales, por ello, está por verse si se mantendrá ésta condición. Pero, se debe mantener la condición futura e incierta de los riesgos financieros que es el descubrimiento, al punto que se pueden dar situaciones en las cuales ocurran varias vigencias. Por ejemplo, si se renueva el contrato en los años, 2010, 2011 y apenas en el 2012 se descubre el evento, que continuó el evento futuro, constituye de esta manera una incertidumbre en la cual está sometida la condición futura e incierta del riesgo, con la figura del riesgo putativo. Entre otras consideraciones, hay una relación de posición conceptual donde ya lo futuro e incierto no es el acaecimiento del hecho sino el descubrimiento del mismo, lo que significa doctrinariamente aquello que se llama la teoría del siniestro. Antes se manejaba el siniestro en cuanto a la ocurrencia, hoy se maneja el siniestro en descubrimiento

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