BASE NORMAS
anavelfrozen13 de Noviembre de 2014
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SECCION II
Normas sobre los pasivos
Art. 74. Obligaciones financieras. Las obligaciones financieras corresponden a las cantidades de efectivo recibidas a título de mutuo y se deben registrar por el monto de su principal. Los intereses y otros gastos financieros que no incrementen el principal se deben registrar por separado.
NIC 23 COSTOS POR PRÉSTAMOS
El objetivo de esta norma es precisar el tratamiento contable para los costos de financiación, entendiéndose como costo de financiación entendiéndose como costos de financiación a los intereses y otros costos en los que una entidad incurre en relación con los prestamos obtenidos; la norma precisa que entre los costos de financiación tenemos la diferencia en cambio que surja de los prestamos obtenidos en moneda extranjera.
Art. 75. Cuentas y documentos por pagar. Las Cuentas y documentos por pagar representan las obligaciones a cargo del ente económico originadas en bienes o en servicios recibidos. Se deben registrar por separado las obligaciones de importancia, tales como las que existan a favor de proveedores, vinculados económicos, directores, propietarios del ente y otros acreedores.
NIC 19 BENEFICIOS A EMPLEADOS
Esta norma en esencial busca el reconocimiento de los beneficios a empleados en el momento en el cual surge la obligación, indica la información que debe revelarse en los estados financieros de la empresa y el adecuado registro contable.
Se debe revelar las políticas contables seguidas, el tipo de plan, los activos y pasivos asociados a los planes de beneficios, los ingresos y gastos de los planes de beneficios.
Art. 76. Obligaciones laborales. Son obligaciones laborales aquellas que se originan en un contrato de trabajo.
Se deben reconocer los pasivos a favor de los trabajadores siempre que:
1. Su pago sea exigible o probable, y
2. Su importe se pueda estimar razonablemente.
Para propósitos de estados financieros de períodos intermedios se pueden registrar estimaciones globales de las prestaciones sociales a favor de los trabajadores, calculadas sobre bases estadísticas. Las cantidades así estimadas se deben ajustar al cierre del período, determinando el monto a favor de cada empleado de conformidad con las disposiciones legales y los acuerdos laborales vigentes.
El efecto en el importe de las prestaciones sociales originado en la antigüedad y en el cambio de la base salarial forma parte de los resultados del período corriente.
NIC 26. CONTABILIZACION E INFORMACION FINANCIERA SOBRE PLANES BENEFICIO POR RETIRO
Esta norma trata de la contabilidad y la información a presentar por parte del plan a todos los participantes como grupo.
En la información procedente de un plan de beneficio por retiro, ya sea de aportaciones o de beneficios definidos, debe incluir un estado de cambios en los activos netos para atender beneficios, un resumen de las políticas contables significativas; y una descripción del plan y del efecto de cualesquiera cambios habidos en el plan durante del periodo.
Art. 77. Pensiones de jubilación. Las pensiones de jubilación representan el valor presente de todas las erogaciones futuras que el ente económico deberá hacer a favor de empleados luego de su retiro, o a empleados retirados, o a sus sustitutos, derecho que se adquiere, de conformidad con normas legales o contractuales, por alcanzar una edad y acumular cierto número de años de servicios.
Dicho valor se debe reconocer al cierre del período con base en estudios actuariales preparados, en forma consistente, con observancia de métodos de reconocido valor técnico y de conformidad con factores que atiendan la realidad económica.
Los aumentos o disminuciones en los estudios actuariales que se determinen a
partir de 1994, inclusive, se deben registrar en los resultados de cada período contable, sin perjuicio de la amortización en un lapso que no podrá exceder del año 2000 del costo diferido existente al 31 de diciembre de 1993.
La obligación por pensión sanción, cuando a ella haya lugar, sólo se debe reconocer en el momento de determinar su real existencia. El monto inicial y los incrementos futuros deben afectar los resultados de los correspondientes períodos.
NIC 37 PROVISIONES, PASIVOS Y ACTIVOS CONTIGENTES
El reconocimiento de una provisión solo se produce cuando existe un pasivo como consecuencia de hechos pasados o una obligación presente que dé lugar a un probable salida de recursos y su importe pueda ser razonablemente cuantificado.
Su utilización debe estar limitada a los propósitos para los que fueron originalmente constituidas.
Las provisiones son es un pasivo en el que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento. Se debe reconocer una provisión cuando, y solo cuando, se dan las siguientes circunstancias:
a. La entidad tiene una obligación presente
b. Es propable que la entidad tenga que desprenderse de recursos para cancelar la obligación; y
Puede hacerse una Pasivos Contingentes
c. estimación fiable del importe de la obligación.
Activo Contingente
Es un activo de naturaleza posible surgido a raíz de sucesos pasados y cuya existencia será confirmada solo por la ocurrencia, o por la no ocurrencia de uno o más eventos inciertos en el futuro que no están bajo el control de la entidad.
Estos no deben reconocerse en balance, se deben revelar en las notas a los estados financieros y deben ser objeto de evaluación continua, hasta que la entrada de recursos sea prácticamente cierta.
Son obligaciones posibles, surgidas a raíz de sucesos pasados y en los cuales su existencia será confirmada solo por la ocurrencia, o por la no ocurrencia de uno o más eventos inciertos en el futuro que no están bajo el control de la entidad.
No se debe contabilizar a menos de que se tenga la estimación fiable del monto de la obligación. Los mismos no deben ser contabilizados solo informados en los estados financieros
Art. 78. Impuestos por pagar. Los impuestos por pagar representan obligaciones de transferir al Estado o a alguna de las entidades que lo conforman, cantidades de efectivo que no dan lugar a contraprestación directa alguna. Teniendo en cuenta lo establecido en otras disposiciones, se deben registrar por separado cada uno de ellos, determinados de conformidad con las normas legales que los rigen.
El impuesto de renta por pagar es un pasivo constituido por los montos razonablemente estimados para el período actual, años anteriores sujetos a revisión oficial y cualquier otro saldo insoluto, menos los anticipos y retenciones pagados por los correspondientes períodos. Para su determinación se debe considerar la ganancia antes de impuestos, la renta
Gravable y las bases alternativas para la fijación de este tributo.
Se debe contabilizar como impuesto diferido por pagar el efecto de las diferencias temporales que impliquen el pago de un menor impuesto en el año corriente, calculado a tasas actuales, siempre que exista una expectativa razonable de que tales diferencias se revertirán.
NIC 12 IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Establece los procedimientos para el reconocimiento de impuestos diferidos.
Permite el reconocimiento de impuestos diferidos sobre pérdidas fiscales.
No permite el reconocimiento de impuestos diferidos para Crédito Mercantil, Combinaciones de negocios, Inversiones en subsidiarias.
El principal problema que se presenta el contabilizar el impuesto a las ganancias es coo tratar las consecuencias actuales y futuras de:
a. La recuperación (liquidación) en el futuro del importe en los libros de los activos ( pasivos) que han reconocido en el balance de la entidad; y
b. La transacciones y otros suceso del periodo corriente que han sido objeto de reconocimiento en los estados financieros
Art. 79. Dividendos, participaciones o excedentes por pagar. Los dividendos, participaciones o excedentes por pagar, representan el monto de las utilidades o excedentes que hayan sido distribuidos o reconocidos en favor de los entes que tengan derecho a ellos, conforme a la ley o a los estatutos y que estén pendientes de cancelar.
NIC 20 CONTABILIZACION DE LAS SUBVENCIONES DEL GOBIERNO E INFORMACION A REVELAS SOBRE AYUDAS GUBERNAMENTALES
Esta norma trata sobre la contabilización e información a revelar acerca de las subvenciones del gobierno, así como de la información a revelar sobre otras formas de ayudas gubernamentales, de las cuales ha sido directamente beneficiada la entidad.
Las subvenciones del gobierno son transferencias de recursos a una entidad a cambio de cumplimiento condiciones específicas.
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