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Riesgo del Contrato de Seguro


Enviado por   •  22 de Junio de 2014  •  Trabajos  •  1.632 Palabras (7 Páginas)  •  268 Visitas

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Riesgo del Contrato de Seguro

Citando el Artículo 30 de la ley de contratos de seguros de Venezuela, se entiende por Riesgo al suceso futuro e incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario, y cuya materialización da origen a la obligación de la empresa de seguros. Los hechos ciertos, salvo la muerte, y los físicamente imposibles, no constituyen riesgo y son inasegurables.

Tampoco constituye riesgo la incertidumbre subjetiva respecto a determinado hecho que se haya cumplido o no.

“Analisis”

La noción de riesgo representa el elemento fundamental y más característico del seguro y podemos definirlo como la posibilidad de que por azar se produzca un evento dañoso o que produzca una necesidad patrimonial.

La nota de posibilidad hace referencia a un evento futuro e incierto. Esta falta de certeza puede referirse a si el evento se va a producir o no (entonces se habla de posibilidad absoluta), o, sabiendo que se va a producir, la falta de certeza se refiere al cuándo (posibilidad relativa).

Otra nota, el azar hace referencia a la naturaleza aleatoria de la producción del evento, la imposibilidad de su predicción. Esto requiere que el evento no dependa de la voluntad humana, consciente y deliberada, encaminada a la producción de aquél. De ahí que el artículo 19 de la LCS exonere al asegurador del pago de la prestación si el siniestro se ha producido por mala fe del asegurado.

La tercera nota es que se trate de un evento dañoso o que produzca una necesidad patrimonial. Se trata de que el suceso, previsto en abstracto, sea capaz de producir una necesidad, con independencia de que en el supuesto concreto tal necesidad se produzca o no. Esto es especialmente relevante en los seguros de personas, sobre todo en los seguros de vida, modalidad supervivencia, donde la necesidad patrimonial es una necesidad o un daño convenido o pactado con anterioridad a su producción.

La falta de cualquiera de estas notas, posibilidad, azar y daño en abstracto, supone la falta de riesgo, lo que puede suponer la nulidad del contrato de seguro.

Siniestro

Citando el Artículo 37 de la ley de contratos de seguros de Venezuela. El siniestro es el acontecimiento futuro e incierto del cual depende la obligación de indemnizar por parte de la empresa de seguros. Si el siniestro ha continuado después de vencido el contrato, la empresa de seguros responde del valor de la indemnización en los términos del contrato. Pero si se inicia antes de la vigencia del contrato, y continúa después de que los riesgos hayan principiado a correr por cuenta de la empresa de seguros, ésta queda relevada de su obligación de indemnizar.

El tomador, el asegurado o el beneficiario debe probar la ocurrencia del siniestro, el cual se presume cubierto por la póliza, pero la empresa de seguros puede probar que existen circunstancias que según el contrato de seguro o la ley la exoneran de responsabilidad.

“Analisis”

El Siniestro lo podemos definir como la manifestación del riesgo asegurado; es un acontecimiento que origina daños concretos que se encuentran avalados en la póliza hasta determinada cuantía, obligando a la Aseguradora a restituir, total o parcialmente, al Asegurado o a sus beneficiarios, el capital garantizado en el contrato del seguro.

Indemnización

Según el Artículo 38 A los efectos de este Decreto Ley se entiende por indemnización la suma que debe pagar la empresa de seguros en caso de que ocurra el siniestro y la prestación a la que está obligada en los casos de seguros de vida.

“Analisis”

La finalidad de la indemnización es devolver al asegurado a la situación inicial. En otras palabras, al comprar un seguro se adquiere una promesa, una prestación futura.

En definitiva, esto significa que el seguro no es un producto material, sólo se materializa cuando ocurre el siniestro pero la garantía de indemnización siempre existe, está ahí desde el primer día de entrada en vigor del seguro.

Duración del contrato de Seguro

El artículo 51 ley de contratos de Seguro de Venezuela, menciona que la duración del contrato será estipulada por las partes, y no podrá exceder de diez (10) años.

Si el contrato no estipulare duración, el mismo se entenderá celebrado por un (1) año.

Salvo pacto en contrario, el contrato se prorrogará tácitamente una o más veces, incluso por cláusulas convencionales, pero cada prórroga tácita no podrá exceder de un (1) año. Queda entendido que la renovación no implica un nuevo contrato, sino la prórroga del anterior.

Las partes pueden negarse a la prórroga del contrato, mediante una notificación escrita a la otra parte dirigida al último domicilio que conste en el expediente, efectuada con un plazo de un (1) mes de anticipación a la conclusión del período de seguro en curso.

La emisión de un cuadro recibo o recibo de póliza para un nuevo período y el pago de la prima son prueba de la renovación de la póliza en las mismas condiciones en que estaba pactada.

Las disposiciones contenidas en el presente artículo no son aplicables, en cuanto sean incompatibles, a los seguros de personas.

“Analisis”

Es importante diferenciar entre lo que se ha estipulado en el contrato y las posibles prórrogas tácitas que se realizan del mismo.

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