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rociii15 de Septiembre de 2013
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BOLETA DE VENTA
¿Qué es una boleta de venta?
Es un comprobante de pago que se emite en operaciones con consumidores finales.
¿Quiénes deben entregarla?
Los sujetos del Nuevo RUS (registro único simplificado), y en general todas aquellas personas que venden bienes, los transfieren en uso o prestan servicios a consumidores finales.
¿Existe un monto mínimo para su emisión?
No. Sin embargo, en las operaciones que no superen los S/ 5.00 solo será obligatoria su entrega cuando el comprador o usuario la pida.
¿Se pueden utilizar las boletas de venta para sustentar el crédito fiscal?
Las boletas de venta no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo en los casos en que expresamente la ley lo permita.
¿Se debe identificar al comprador o usuario?
Cuando el importe de la venta, cesión en uso o servicio prestado supere S/ 700.00 por operación, será necesario identificar al comprador o usuario consignado en la boleta de venta sus apellidos y nombres completos y el numero de su documento de identidad.
En la zona selva; el servicio que supere los s/ 350.00 nuevos soles es necesario identificar al usuario con nombres y apellidos.
En la zofratacna; el servicio que supere los $ 25.00 deben ser identificados.
LA FACTURA
¿En qué casos se debe emitir facturas?
En todas aquellas operaciones que se realicen con sujetos del impuesto general a las ventas que tengan derecho a utilizar el crédito fiscal o en aquellos casos en que sea necesario para sustentar gasto o costo para efecto tributario.
En la operación de exportación, salvo las efectuadas por sujetos del nuevo RUS mediante la declaración exporta fácil (DEF).
En las operaciones realizadas comunidades ejecutoras y entidades del sector publico nacional, salvo que el vendedor sea sujeto del nuevo RUS.
¿Se debe entregar factura cuando se realiza una transferencia gratuita?
Si. En la transferencia de bienes o servicios prestados gratuitamente se consignara en la factura la leyenda “TRANSFERENCIA GRATUITA o SERVICIO PRESTADO GRATUITAMENTE”, y se precisara el valor de venta o el importe del servicio prestado que haya correspondido a dicha operación.
Nota: Valor de venta no está incluido el IGV.
Importe: está incluido el IGV.
RECIBO POR HONORARIOS
¿Quiénes deben emitir recibos por honorarios?
Las personas naturales que presten servicios mediante el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio, y en general, por todo servicio que genere rentas de cuarta categoría. Por ejemplo. Los médicos, odontólogos, abogados, contadores, ingenieros, gasfiteros, pintores, entre otros.
¿Cuándo debe entregarse el recibo por honorarios?
Cuando unos de los siguientes supuestos ocurra primero:
• Cuando se paga total o parcialmente el servicio. El recibo por honorarios se emitirá por el monto pagado.
• Cuando se culmina el servicio.
• Cuando se vence el plazo o los plazos pactados para el pago de servicio.
¿Estos comprobantes tienen algún efecto tributario?
Podrán ser utilizados en la sustentación de gasto o costo para efecto tributario siempre que cumplan con lo establecido en el reglamento de comprobantes de pago.
¿Quiénes no deben emitir recibo por honorarios?
1. Los directores de empresas, regidores de municipalidades y quienes desarrollan actividades similares, por los ingresos que perciban.
2. Las personas que obtengan ingresos por contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado:
• En el lugar y horario designado por quien lo requiere; y ,
• Cuando el usuario del servicio proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demande.
3. Aquellas personas que obtengan ingresos por la prestación de servicio considerado dentro de la cuarta categoría, efectuados para un contratante con el que simultáneamente se mantiene una relación de dependencia.
4. Los comisionistas mercantiles, porque el ingreso que obtienen es renta de tercera categoría.
Los ingresos obtenidos en los numerales 2 y 3 constituyen rentas de quinta categoría.
¿Quiénes están obligados a abonar con carácter de pago a cuenta por las rentas de cuarta categoría?
Están obligados las personas naturales quienes deberán abonar cuotas mensuales, que se determinaran aplicando la tasa del 10% siempre que a dichos contribuyentes no se les haya retenido el IR y que sus ingresos mensuales superen los s/ 2698.00 o los s/ 2158.00 en caso de directores de empresas, síndicos, mandatarios.
Suspensión de retenciones de cuarta categoría: solicitud a la sunat por internet siempre y cuando los ingresos no superen los s/ 32375.00 anuales (cuarta y quinta categoría).
Renumeracion minima vital y media se descuenta el 10% a partir de agosto del 2013 a menores ingresos se les descontara 5% hasta 2014 ;8% hasta el 2015; 10% hasta 2016 estas retenciones se ven para el fondo de jubilación según la ley 29903
TICKETS
¿Características que debe tener la máquina registradora?
1. Contar con un programa cerrado, el cual es un mecanismo de control que no permite modificaciones o alteraciones a los programas de fábrica, tales como:
a) Los datos en el número de la máquina registradora
b) El numero correlativo autogenerado
c) El numero correlativo de totales Z (tickets vendidos al día)y gran total (total de ventas desde que se inicia uso de la máquina registradora).
2. Fecha y hora de emisión.
3. Emisión solo en moneda nacional.
¿Cuándo se emiten los tickets?
Cuando se haya realizado la venta de un bien o se haya prestado un servicio. Será obligatorio cuando el monto de la venta o del servicio sea mayor a cinco nuevos soles(s/ 5.00), salvo que el comprador lo exija.
¿Cuáles son los tickets que no permitan ejercer el derecho al crédito fiscal para efecto tributario?
• Los entregados a consumidores finales
• Los emitidos por los sujetos del nuevo RUS.
¿Cuáles con los requisitos para que un ticket permita ejercer el derechio al crédito fiscal, gasto o costo para efecto tributario?
• Que identifique al comprador o usuario con su número de RUC, sus apellidos y nombres o denominación o razón social.
• Que describa al bien vendido, cedido en uso o servicio prestado.
• Que la copia del ticket sea expedida utilizando papel carbonado o autocopiativo químico, no siendo necesario especificar el destino de la copia. La impresión en la cinta testigo no deberá ser térmica.
• Que discrimine el monto IGV.
• Que se emita, como mínimo, en original y cinta testigo , salvo en el caso que sustente crédito fiscal o gasto o costo para efecto tributario, en el que debe ser emitido como mínimo en original y una copia, además de la cinta testigo.
Nota; la copia se entregara conjuntamente con el original al usuario, quien deberá mantenerla en un archivo clasificado por proveedor y ordenado cronológicamente, únicamente si requiere sustentar gasta o costo para efecto tributario
Ticket boleta sin IGV
Ticket factura con IGV valido con nombre de la empresa y RUC.
LIQUIDACION DE COMPRA
¿Quiénes pueden emitir las liquidaciones de compra?
Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales y toda persona que tenga RUC por las compras o adquisiciones que hagan a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos desechos de papel y caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobante de pago por carecer de RUC .
¿Cómo se solicita la autorización de impresión de las liquidaciones de compra?
Mediante la presentación del formulario N° 816 en las imprentas conectadas al sistema SOL e inscritas en la sunat.
El contribuyente que necesite emitir previamente deberá afectarse a IGV- retenciones código 1012 tributo que se registra en el RUC.
¿En qué momento de deben entregar las liquidaciones de compra?
En el momento en que se entregue el bien o se efectué pago, lo que ocurra primero.
¿Permiten estos comprobantes
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