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Beneficios De Los Socios


Enviado por   •  19 de Octubre de 2012  •  6.779 Palabras (28 Páginas)  •  534 Visitas

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NORMAS LABORALES - BENEFICIOS SOCIALES

Compensación por Tiempo de Servicios.

• Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.

D.S. N° 001-97-TR (01.03.1997).

• Reglamento de la ley de compensación por tiempo de servicios

D.S. N º 004-97-TR (15.04.1997)

Vacaciones y Descansos remunerados.

• Consolidan la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

D. Leg. N° 713 (08.11.1991)

• Aprueban el reglamento del Decreto Legislativo N º 713 sobre los descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada

D.S. N º 012-92-TR (03.12.92)

Gratificaciones.

• Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por fiestas patrias y navidad.

Ley N° 27735 ( 08.05.02 )

• Normas reglamentarias de la ley que regula el otorgamiento de gratificaciones para trabajadores del régimen de la actividad privada por fiestas patrias y navidad.

D.S N° 005-2002-TR ( 04.07.2002 )

Participación en las Utilidades.

• Regulan el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría

DL N° 892 ( 08.11.1996 )

• Reglamento para la aplicación del derecho de los trabajadores de la actividad privada a participar en las utilidades que generen las empresas donde prestan servicios.

D.S. Nº 009-98-TR ( 06.08.1998 )

• Ley que deja sin efecto el Decreto Supremo N° 003-2006-TR y precisa el artículo 4to del Decreto Legislativo N° 892.

LEY 28873

Seguro de Vida Ley.

• Ley de Consolidación de Beneficios Sociales

Decreto Legislativo Nº 688 ( 05.11.1991 )

• Reglamento de la Ley de Consolidación de Beneficios Sociales.

D.S. Nº 024-2001-TR ( 22.07.2001 )

• LOS “BENEFICIOS SOCIALES” PARA LOS TRABAJADORES ¿EXISTEN?

• Desde hace mucho tiempo, y sin éxito hasta ahora, se han venido discutiendo varios proyectos de ley que hablan de la conveniencia o no de que determinadas empresas no paguen “beneficios sociales” a sus trabajadores. Sin embargo, parece que todos dan por sentado que los llamados “beneficios sociales” sí existen y que además están conformados más o menos por los siguientes conceptos: (a) las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, (b) la compensación por tiempo de servicios o CTS, (c) el pago durante las vacaciones, (d) el pago por el sistema de pensiones y (e) el pago por el seguro social de salud o EsSalud. Pero, ¿es esto así? ¿qué racionalidad hay detrás de todo ello?

De hecho, cuando un trabajador renuncia, o cuando es despedido, y para que todo esté en regla, el empleador le hace la llamada "liquidación por beneficios sociales". Supuestamente la idea es que se le paguen los denominados "beneficios truncos", es decir, que se le paguen los días de vacaciones no gozados, la compensación por tiempo de servicios aún no pagada y las gratificaciones proporcionales devengadas, además, claro está de los días trabajados no pagados. Con ello pareciera que se limita el número de conceptos llamados "beneficios sociales", pero, pensándolo mejor, y llevándolo al extremo ¿qué tipo de "beneficio social" hay en el hecho de que a un trabajador se le paguen los "días trabajados no pagados"?

• Desde el punto de vista legalista, un beneficio es un derecho que compete por ley o por cualquier otro motivo similar y, por tanto, un beneficiario es la persona que resulta favorecida por dicha medida, de manera gratuita. Es decir, este tipo de beneficio no implica una contraprestación económica o monetaria equivalente a la prestación recibida. Si un peruano se casa con una ciudadana estadounidense, él consigue el derecho a obtener el permiso para residir y trabajar en EEUU, con los beneficios que ello implica para sus hijos también (acceso a educación gratuita, asistencia social, etc), sin importar cuántos hijos sean. Obviamente él adquirirá también algunas obligaciones, pero que no tendrán proporción alguna con los beneficios obtenidos. Por ejemplo, si el trabajador peruano consigue un trabajo en el que gana la mitad que el estadounidense promedio, y por tanto tributa mucho menos que éste, no se le recortarán sus derechos a la mitad de beneficios, ni mucho menos. En este sentido, el beneficio es más un regalo que se recibe por diferentes motivos legales que no tienen un sustento económico directo sino más bien se relacionan con las políticas redistributivas y subsidiarias de cada país, es decir, con sus políticas sociales.

En el Perú, de todos los conceptos señalados, el único que realmente todavía puede estar manteniendo parte de su carácter de "beneficio social" sería el del seguro social de salud o EsSalud. No importa si un trabajador gana un sueldo mínimo o si gana treinta veces dicho sueldo, si es casado o no, o si tiene uno, diez o ningún hijo menor de edad, en todos los casos el derecho de atención que obtiene será el mismo que para cada uno de los otros trabajadores y, de ser el caso, para cada uno de sus dependientes. Pero aún en el caso que el trabajador no aportara (¿?) al seguro social de salud, él tiene derecho a ser atendido en los hospitales y postas médicas del sistema nacional de salud provisto por el Estado. En cambio, ninguno de los otros conceptos arriba señalados califica de "beneficio social", no son subsidiarios ni redistributivos, ni son recibidos "gratuitamente". Para cualquier estudiante listo de los primeros años de economía, esto resulta bastante evidente.

Por simple racionalidad económica, un empleador sólo contratará a un trabajador si obtiene de los servicios de su mano de obra más de lo que le costará pagar por dicho servicio. Normalmente una persona compra una fruta porque la valora más de lo que le cuesta,

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