CÁTEDRA N° 2 TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL
Caro Nicolle Avila MartinezEnsayo28 de Octubre de 2016
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TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL
AUD208-181; NRC-4619
CÁTEDRA N° 2
Facultad de Administración y Negocios
Sede Providencia
NOMBRE ALUMNO | : | |
RUT | : | |
PROFESOR | : | Ricardo Adasme Poblete |
FECHA | : | 30 de mayo de 2016 |
INDICACIONES GENERALES:
- Complete todos los datos personales solicitados en la prueba.
- Puntaje Máximo, 100 puntos. la nota mínima de aprobación 4,0 se obtiene logrando el cumplimiento del 60% de este puntaje.
- Lea cuidadosamente cada una de las preguntas.
- Responda utilizando lápiz de Pasta, las respuestas realizadas con lápiz de grafito no se considerarán.
- Escriba con letra legible, cuidando la ortografía y redacción de las ideas.
- El uso de celulares, computadores, tablet y otros aparatos con memoria se encuentra restringido sólo se permite el uso de calculadoras simples.
- El tiempo de duración de la prueba le será asignado al inicio de la misma.
- Todo intento de copia o adulteración de la prueba será sancionado.
PUNTAJES |
(Nota 4 corresponde al 60%) | ||||
ITEM | I | II | III | ∑ | NOTA: |
TOTAL | 30 | 30 | 40 | 100 | |
OBTENIDO |
Ítem I
Verdadero o Falso, justifique las Falsas. (3 puntos c/u, total 30 puntos)
1. | F | Un contribuyente, sin domicilio ni residencia en Chile, que mantenga depósitos en Chile, deberá pagar un impuesto adicional con tasa de 35% por las remesas de intereses que perciba. |
La tasa será de 4% art 59 N°1 |
2. | F | Contribuyente chileno, percibe dividendos de un país con el cual chile NO tiene convenio para evitar la doble tributación, por lo anterior sólo podrá rebajar el impuesto de retención aplicado a la remesa de los fondos, pero no el impuesto empresarial. |
Podrá rebajar el impuesto empresarial si el impuesto a la remesa es inferior al de primera categoría en Chile o dicho impuesto no existe. |
3. | F | Un contribuyente con domicilio y residencia en Chile, que perciba una utilidad por un pago asociado al uso de la marca de la sociedad, podrá utilizar sólo el impuesto empresarial retenido en dicho, cuando el pagador tenga domicilio en un país con que Chile NO tiene un convenio para evitar la doble tributación. |
Para este tipo de renta sólo se podrá utilizar el impuesto empresarial. |
4. | F | Cuando un contribuyente con residencia en Chile, obtiene utilidades desde una agencia ubicada en un país con el cual Chile NO tiene convenio para evitar la doble tributación, podrá utilizar el impuesto empresarial, solo cuando el impuesto de retención es inferior al impuesto de 1° categoría. |
Solo puede utilizar el impuesto empresarial, no el impuesto a la remesa. |
5. | V | Un contribuyente tendrá sobreendeudamiento cuando el total de la deuda contraída en el extranjero, sea superior a 3 veces el patrimonio de la sociedad al 31 de diciembre. |
6. | F | Cuando se determine que existe sobreendeudamiento, se aplicará tasa del 35% sobre la base determinada, sin derecho a crédito alguno, así si se ha determinado una base de $100, el impuesto a enterar será de $35. |
Deberá rebajar el 4% retenido al momento de realizar la remesa, es decir de 100 el impuesto es $35 pero ya pago $4, solo debe pagar $31. |
7. | F | El impuesto cancelado por sobre endeudamiento será un gasto aceptado para la sociedad. |
Art. 41 F N° 10 |
8. | F | Para el cálculo del endeudamiento total anual, se considerarán la suma de los valores de los créditos a su valor al 31 de diciembre, considerando los intereses. |
Promedio mensual de endeudamiento art 41 F |
9. | V | No se consideran para el cálculo del endeudamiento total, aquellos créditos contratados con no relacionadas, cuyo plazo sea inferior a 90 días. |
10. | V | El contribuyente que presente un excedente de crédito asociado a crédito de renta fuente extranjera, imputable contra impuesto de 1° categoría podrá imputarlo en el año siguiente reajustado, cuando existan impuesto de igual naturaleza. |
Ítem II
Alternativas, marque la alternativa correcta. (3 puntos c/u, Total 30 Puntos)
- Podrán acogerse a las normas unilaterales fijadas por el estado de Chile, los contribuyentes con domicilio y residencia en Chile que perciban rentas desde el exterior originadas en:
- Intereses por un crédito otorgado.
- Pago por administración servidor de datos.
- Retiro realizado por participación en sociedad.
- Pago Royalty por uso de fórmula de productos lácteos.
- Son Correctas c) y d).
- Se considerar como base para determinar sobreendeudamiento, las siguientes partidas:
- Intereses en beneficio de empresas relacionadas directamente
- Intereses en beneficio de empresas relacionadas indirectamente
- Remuneraciones por servicios financieros a empresas relacionadas
- Comisiones por servicios financieros a empresas relacionadas
- Todas
- En el caso de contribuyente chileno, que perciba ingresos desde una agencia ubicada en un país con el cual Chile NO mantiene un convenio para evitar la doble tributación, deberá considerar los siguientes créditos soportados en el extranjero:
- Impuesto empresarial
- Impuesto a la Remesa
- Impuesto empresarial y a la remesa
- Impuesto a la remesa y si este es menor al impuesto de 1° categoría en Chile, el impuesto empresarial
- No puede imputar créditos de fuente extranjera
- Contribuyente que perciba un dividendo desde un país con el cual NO existe un convenio para evitar la doble tributación y utilicen crédito por renta de fuente extranjera, deberá realizar los siguientes ajustes en su RLI:
- Agregar Crédito total disponible y el dividendo percibido.
- Agregar crédito total disponible solo en la parte que sirva para pagar impuesto de 1° categoría y el dividendo percibido cuando no ha sido registrado en cuentas de ingreso.
- Agregar crédito total disponible y el dividendo percibido cuando no ha sido registrado en cuentas de ingreso.
- Agregar crédito total disponible solo en la parte que sirva para pagar impuesto de 1° categoría y rebajar el dividendo percibido cuando no ha sido registrado en cuentas de ingreso.
- Desagregar crédito total disponible y agregar el dividendo percibido cuando no ha sido registrado en cuentas de ingreso.
- Un contribuyente que perciba una utilidad por el arriendo de maquinaria desde un país con el cual Chile NO mantiene un convenio para, podré utilizar los siguientes créditos:
- Impuesto empresarial
- Impuesto a la Remesa
- Impuesto empresarial y a la remesa
- Impuesto a la remesa y si este es menor al impuesto de 1° categoría en Chile, el impuesto empresarial
- No puede imputar créditos de fuente extranjera
- El mecanismo de sobreendeudamiento se activará cuando un contribuyente tenga:
- Depósitos en Chile, por los que perciba intereses.
- Créditos en el extranjero con empresas que no sean Bancos.
- Crédito en el extranjero con empresas independiente de su naturaleza.
- Créditos en el extranjero con empresas relacionadas.
- Cualquier clase de crédito ya sea en el país o en el extranjero, con empresas relacionadas.
- Un contribuyente que realice un retiro desde un país con el cual Chile no ha suscrito un convenio para evitar la doble tributación, podrá utilizar los siguientes créditos:
- Impuesto empresarial
- Impuesto a la Remesa
- Impuesto empresarial y a la remesa
- Impuesto a la remesa y si este es menor al impuesto de 1° categoría en Chile, el impuesto empresarial
- No puede imputar créditos de fuente extranjera
- Un contribuyente que obtenga utilidades por agencia ubicada en un país con el cual Chile no ha suscrito un convenio para evitar la doble tributación, podrá utilizar los siguientes créditos:
- Impuesto empresarial
- Impuesto a la Remesa
- Impuesto empresarial y a la remesa
- Impuesto a la remesa y si este es menor al impuesto de 1° categoría en Chile, el impuesto empresarial
- No puede imputar créditos de fuente extranjera
- A fin de determinar el impuesto soportado en el extranjero, un contribuyente que ha percibido un dividendo desde un país con el cual NO existe convenio para evitar la doble tributación, deberá:
- Incrementar el dividendo percibido en pesos, previo reajuste, con la tasa de impuesto adicional y a continuación una vez determinado el impuesto de retención sumarlo al dividendo, para volver a incrementarlo por la tasa empresarial y así determinar el impuesto total soportado en el extranjero.
- Incrementar el dividendo percibido en pesos, histórico, con la tasa de impuesto adicional y a continuación una vez determinado el impuesto de retención sumarlo al dividendo, para volver a incrementarlo por la tasa empresarial y así determinar el impuesto total soportado en el extranjero.
- Incrementar el dividendo percibido en dólares, con la tasa de impuesto adicional y a continuación una vez determinado el impuesto de retención sumarlo al dividendo, para volver a incrementarlo por la tasa empresarial y así determinar el impuesto total soportado en el extranjero, una vez obtenido este monto se convierte de acuerdo al valor del dólar a la fecha de la recepción y se reajusta al 31 de diciembre.
- Incrementar el dividendo percibido en dólares, con la tasa de impuesto adicional y a continuación una vez determinado el impuesto de retención sumarlo al dividendo, para volver a incrementarlo por la tasa empresarial y así determinar el impuesto total soportado en el extranjero, una vez obtenido este monto se convierte de acuerdo al valor del dólar a la fecha de la recepción y se imputa a valor histórico.
- Se multiplica el dividendo por la tasa de impuesto de retención y por la tasa empresarial, se suman ambos montos y se imputa al impuesto de 1° categoría.
- Créditos otorgados desde el exterior por instituciones bancarias se afectarán con impuesto adicional con tasa 4% cuando:
- Cuando dichos créditos se otorguen en dólares por contribuyentes sin relación con el deudor.
- Cuando. dichos créditos se otorguen en pesos por contribuyentes sin relación con el deudor.
- Cuando dichos créditos se otorguen en dólares por contribuyentes con relación con el deudor.
- Cuando dichos créditos se otorguen en pesos por contribuyentes con relación con el deudor.
- Son correctas a) y b)
Ítem III
Ejercicio N° 1 Crédito por renta de fuente extranjera (20 pts)
Una sociedad, percibe un dividendo de US$1.375.000 liquido con fecha 15.05.2015, T.C $598,40, IPC a diciembre 2.7% dicho dividendo pago un impuesto empresarial de 20% y a la remesa de 15%, se pide determinar el crédito total disponible, y el crédito contra impuesto de 1° categoría y contra impuestos finales, si corresponde, gastos asociados al dividendo $7.250.000, la sociedad que remesa el dividendo se encuentra en un país con el cual Chile No ha firmado un convenio para evitar la doble tributación
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