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CALCULO DEL ISLR PARA PERSONAS JURÍDICAS


Enviado por   •  20 de Enero de 2014  •  6.367 Palabras (26 Páginas)  •  879 Visitas

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Cálculo del ISLR para Personas Jurídicas

Para calcular el Impuesto sobre la Renta de las personas jurídicas se debe determinar su renta neta mundial gravable. Para determinar la renta neta mundial gravable se debe sumar el enriquecimiento neto de fuente territorial al enriquecimiento neto de fuente extraterritorial (al tipo de cambio oficial). No se admitirá la imputación de pérdidas de fuente extraterritorial al enriquecimiento o pérdida de fuente territorial. El enriquecimiento neto corresponde al incremento de patrimonio que resulte después de restar de los ingresos brutos, los costos y deducciones permitidos por la LISLR.

Cálculo de la renta neta mundial gravable

Fuente territorial Fuente extraterritorial

Ingresos brutos

- costos Ingresos brutos

- costos

= Renta bruta

- deducciones = Renta bruta

- deducciones

= Utilidad o pérdida fiscal

+/- ajuste por inflación (no se reconocen ajustes por inflación)

= Enriquecimiento neto

- pérdida de años anteriores (no se reconocen pérdidas en el extranjero)

= Enriquecimiento neto gravable de fuente territorial = Enriquecimiento neto gravable de fuente extraterritorial (al tipo de cambio promedio)

(Enriquecimiento neto de fuente territorial) + (enriquecimiento neto de fuente extraterritorial)

= Renta neta mundial gravable

Después determinar la renta neta mundial gravable, se aplicará la tarifa que corresponda según lo establecido en los artículos 52 y 53 de la Ley del ISLR. Para esto primero debemos convertir la renta neta mundial gravable a unidades tributarias, multiplicarlo por el porcentaje que corresponda y restarle el sustraendo si lo hubiere. El sustraendo es la cantidad que se resta al cálculo único que se hace de las rentas totales de un contribuyente, para no gravar los niveles o escalas anteriores de rentas con ese nivel degravamen.

Para convertir bolívares a unidades tributarias solo es necesario dividir los bolívares entre el valor actual de la unidad tributaria (ej: Bs. 100.000,00 / 96,00 = 687,5 unidades tributarias)

Tarifas del ISLR

Fracciones de UT o actividades económicas Tarifa

Fracción comprendida hasta 2.000 unidades tributarias 15%

Fracción entre 2.000 UTs hasta 2.000 UTs 22%

Fracción que exceda de 3.000 UTs 34%

Enriquecimiento neto por créditos concedidos por bancos exteriores no domiciliados en el país 4,95%

Empresas de seguros y reaseguros 10%

Explotación de hidrocarburos y actividades conexas, o de minas y actividades conexas 50% al 60%

La tarifa que corresponde se le impone a la renta neta mundial gravable.

Una vez determinada el impuesto según la tarifa, se acreditará el impuesto sobre la renta que el contribuyente haya pagado en el extranjero por motivo de enriquecimientos de fuente extraterritorial, en los términos de la LISLR. El monto de impuesto acreditable proveniente de fuente extranjera no podrá exceder a la cantidad que resulte de aplicar las tarifas establecidas en la Ley, al total del enriquecimiento neto global del ejercicio en la proporción que el enriquecimiento neto de fuente extranjera represente en el total de dicho enriquecimiento neto global.

Al impuesto determinado después del acreditamiento del impuesto pagado en el exterior, se le sumará el total de los impuestos proporcionales pagados (territoriales y extraterritoriales). Una vez obtenido el total de impuesto autoliquidado, se descargarán las rebajas por inversiones establecidas en la LISLR; igualmente se disminuirán del impuesto del ejercicio, los impuestos retenidos en el ejercicio, anticipos por enajenación de inmuebles, anticipo por declaración estimada, créditos de Impuesto a los Activos Empresariales y compensaciones.

Las sociedades de personas, comunidades y consorcios, no estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta, ya que se grava sobre las personas naturales, socios o comuneros y las personas jurídicas integrantes, los cuales son considerados individualmente.

Cálculo del ISLR PARA PERSONAS NATURALES

Para el cálculo del Impuesto sobre la Renta de las personas naturales, se debe determinar su enriquecimiento neto, es decir, el incremento de patrimonio que han tenido durante el ejercicio gravable. Para determinar el enriquecimiento neto se deben restar los costos y deducciones permitidos por la Ley, a sus ingresos brutos. Cuando los ingresos sólo se correspondan a salarios y remuneraciones obtenidos por la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia, éstos equivalen al enriquecimiento neto.

Enriquecimiento neto = Ingreso bruto - (costos y deducciones)

Una vez determinado el enriquecimiento neto, se debe determinar el enriquecimiento gravable o "pérdida", para lo cual se debe restar al monto de enriquecimiento neto, el monto por desgravámenes y por pérdidas de años anteriores.

Enriquecimiento gravable = Enriquecimiento neto - pérdidas de años anteriores

Al enriquecimiento gravable se le debe aplicar la tarifa respectiva; para ello debemos llevar la cantidad de bolívares que corresponde al enriquecimiento gravable a Unidades Tributarias, multiplicarlo por el porcentaje que corresponda y restarle el sustraendo si lo hubiere. El sustraendo es la cantidad que se resta al cálculo único que se hace de las rentas totales de un contribuyente, para no gravar los niveles o escalas anteriores de rentas con ese nivel de gravamen. El sustraendo es la cantidad que se resta al resultado obtenido después de aplicarle el porcentaje al enriquecimiento neto.

Enriquecimiento total= Enriquecimiento gravable*UT

ISLR= Enriquecimiento total*tarifa correspondiente

Una vez obtenido el total de impuesto autoliquidado, se descargarán las rebajas que establece la Ley, así como los montos que correspondan a ISLR retenido en el ejercicio, anticipos de ISLR por declaración estimada, anticipo

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