CASO PRÁCTICO, COOPERATIVAS
aythami25Informe16 de Junio de 2019
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MÁSTER EN CORPORATE Y DIRECCIÓN FINANCIERA
CASO PRÁCTICO, COOPERATIVAS.
Aythami García Zerpa
- A las Sociedades Cooperativas, ¿les resulta de aplicación la Real Decreto Legislativo 1/2010, de2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital?
En función del primer artículo de la Ley de Sociedades de Capital, las Sociedades Cooperativas no forman parte de las denominadas Sociedades de Capital por lo que no sería de aplicación el Real Decreto Legislativo 1/2010 que las regula.
Las Sociedades Cooperativas tienen una ley específica estatal que las regula (Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas); sin embargo, según la Constitución Española la legislación de las Sociedades Cooperativas son competencia de las Comunidades Autónomas.
- ¿Las Sociedades Cooperativas son Sociedades Mercantiles o no?
Si, son Sociedades Mercantiles. Se trata de sociedades de interés social que están dentro de las Sociedades Mercantiles pues nacen de varios socios poniendo un capital social para desempeñar una actividad empresarial.
El artículo 1 de la Ley de Cooperativas (Ley 27/1999, de 16 de julio) las define como: “La cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático, conforme a los principios formulados por la alianza cooperativa internacional, en los términos resultantes de la presente Ley.”
- ¿Existe, dentro del Ordenamiento Jurídico español una única norma reguladora de las sociedades cooperativas? En caso negativo a la anterior cuestión, ¿cuál sería la normativa que resultaría de aplicación a una Sociedad Cooperativa?
Existe una ley nacional, la Ley 27/1991, de 16 de julio, que regula las Sociedades Cooperativas, sin embargo, no es la única ley. Cada CCAA (salvo Ceuta y Melilla) tiene su ley autonómica, y estas prevalecen sobre la estatal, pues constitucionalmente este tipo de sociedades son competencia de las CCAA.
La normativa aplicable se determina en función de el lugar donde se desarrolle la mayoría de la actividad empresarial principal de la sociedad, así como su domicilio social.
En definitiva, la regulación aplicable no es homogénea en el país.
- ¿Cuáles son los principales valores que configuran el modelo empresarial de la Sociedades Cooperativas?
Se tratan de compañías que tiene como objeto un interés social, es decir son empresas de economía social. Normalmente, son formadas por varios socios que tienen un interés común, y que sólo pueden realizar uniéndose con otros socios.
- De manera sencilla, ¿cómo pueden calificarse las Sociedades Cooperativas? ¿Cuáles son las notas características de cada una de dichas tipologías?
La Ley de Sociedades Cooperativas utiliza como criterio la finalidad u objeto social de la entidad. Concretamente, el artículo sexto establece las clases de cooperativas:
“1. Las sociedades cooperativas de primer grado podrán clasificarse de la siguiente forma:
- Cooperativas de trabajo asociado.
- Cooperativas de consumidores y usuarios.
- Cooperativas de viviendas.
- Cooperativas agroalimentarias.
- Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.
- Cooperativas de servicios.
- Cooperativas del mar.
- Cooperativas de transportistas.
- Cooperativas de seguros.
- Cooperativas sanitarias.
- Cooperativas de enseñanza.
- Cooperativas de crédito.
2. Los Estatutos de las cooperativas de segundo grado podrán calificar a estas conforme a la clasificación del apartado anterior, siempre que todas las cooperativas socias pertenezcan a la misma clase, añadiendo en tal caso la expresión "de segundo grado".
Sin embargo, se debe tener en cuenta que cada ley autonómica será la compente para establecer las diferentes clases de Sociedades Corporativas pudiendo basarse en otros criterios, como por ejemplo la ley andaluza que tipifica las entidades según la actividad en cooperativas de producción, cooperativas de consumo y cooperativas de servicios.
- Una Sociedad Cooperativa, ¿tiene que operar sólo para con sus socios cooperativistas o puede operar en el mercado para con terceros? En caso afirmativo a la anterior cuestión, ¿puede, una Sociedad Cooperativa, actuar libremente, ¿en el mercado frente a terceros o tiene limitaciones de actuación?
Una Sociedad Cooperativa puede operar en el mercado frente a terceros, llevado a cabo por la parte de gestión de dirección ejecutiva de la entidad, y no por la parte social.
No obstante,existen una serie de limitaciones para actuar libremente en el mercado por parte de las cooperativas cuando actúan frente a terceros.
- ¿Cuál es el proceso para poder formar parte (ingresar) en una Sociedad Cooperativa? ¿De quién es la competencia exclusiva para aceptar o no la incorporación de un nuevo socio?
Los Estatutos establecerán los requisitos necesarios para la adquisición de la condición de socio, de acuerdo con lo establecido en la Ley que resultare de aplicación.
La adquisición de socio se produce por la aceptación de la incorporación de la persona que solicita su incorporación, por parte del Órgano de Administración, previa presentación de la solicitud escrita del candidato dirigida al mismo. Una vez recibida la solicitud, existe un plazo para dar respuesta a la misma. Dicha solicitud podrá ser denegada, previa justificación de los motivos justificadores de tal decisión. Generalmente, el silencio es positivo.
- Un socio cooperativista, ¿puede, con carácter general, solicitar su baja de la Cooperativa en cualquier momento? ¿Cuál es el proceso para poder dejar de formar parte (salida) en una Sociedad Cooperativa?
Con carácter general, un socio cooperativista puede solicitar su baja de la Cooperativa en cualquier momento, salvo que estatutariamente se disponga de lo contrario.
El proceso como norma general es el mismo que el de admisión, salvo que se diga algo distinto en los estatutos sociales.
- ¿Tiene un socio cooperativista el derecho a poder recuperar el importe de su aportación económica a la Sociedad Cooperativa, al momento de solicitar su baja? ¿Puede negársele tal derecho?
Con carácter general, los socios tienen derecho a recuperar su aportación económica, pero puede serle negada por parte del Consejo Rector su devolución en función de la legalidad vigente y de la calificación de la baja. El plazo para la devolución del capital social podrá alcanzar hasta los cinco años.
- ¿Cuáles serían las principales diferencias entre el proceso de entrada/salida de un socio, en una Sociedad Cooperativa, respecto de una Sociedad Mercantil tradicional?
En el caso de las Sociedades Mercantiles tradicionales, la entrada y salida de un socio en una sociedad se lleva a cabo a través de la compraventa de acciones o participaciones de la misma o en un proceso de ampliación de capital. Estos procesos son mucho más complejos que en las Sociedades Cooperativas, en las que se entra y sale a través de un simple proceso que se inicia a instancia del socio mediante una solicitud escrita al Órgano de Administración de la cooperativa.
- En una Sociedad Cooperativa, ¿puede un socio dejar de ostentar la condición de socio- cooperativista, casi de forma automática?
Si, un socio puede dejar de tener la condición de socio-cooperativista de forma automática, aunque debe pasar primero por el Consejo Rector. Causarán baja obligatoria los socios que pierdan los requisitos exigidos para serlo según la Ley o los Estatutos de la cooperativa
- En una Sociedad Cooperativa, ¿existe una única tipología de socios o existe una distinta tipología de socios? ¿De qué depende la existencia o no de una diversidad tipología de socios?
Existen varias categorías en función de la legislación y los Estatutos. Podemos diferenciar entre socios colaboradores o comunes, socios de trabajo, socios excedentes y socios trabajadores de duración determinada.
Los socios comunes pueden ser personas físicas o jurídicas que sin poder desarrollar o participar la actividad corporativizada propia del objeto social, pueden contribuir a su consecución. Tienen el deber de desembolsar la aportación económica que determina la Asamblea General. Las aportaciones realizadas no podrán exceder del 45% del total de las aportaciones al capital social. Podrán pasar a ostentar la condición de socios colaboradores aquellos socios que por causa justificada no realicen la actividad que motivó su ingreso en la cooperativa y no soliciten su baja. El conjunto de los votos que les correspondan no podrán superar el 30% de los votos en los órganos sociales de la cooperativa.
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