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CASO PRÁCTICO REGISTRO MERCANTIL


Enviado por   •  4 de Junio de 2020  •  Trabajos  •  2.258 Palabras (10 Páginas)  •  354 Visitas

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CASO PRÁCTICO REGISTRO MERCANTIL

D. Ángel Fernández es el gerente de Cárnicas Intermark S.A. en la Comunidad Valenciana según se refleja en los poderes generales que le fueron otorgados el 14 de mayo de 1991 ante el Notario de Madrid D. Lucas Hernández de Castro. La actividad del Sr. Fernández consiste fundamentalmente en contratar con los proveedores y en asegurar la distribución de los productos elaborados por Cárnicas Intermark S.A.

Debido a la mala gestión que en los últimos tiempos estaba realizando, el Consejo de Administración de Cárnicas Intermark decide limitar su poder de representación, mediante acuerdo inscrito en el Registro Mercantil el 15 de septiembre de 2012 y publicado por el BORME el día 18 de octubre del mismo año, por el cual se le suprime la facultad de contratar con los proveedores por importes superiores a 60.000 euros por contrato sin la previa autorización de la Junta General de socios. Sin embargo, desoyendo las nuevas órdenes, D. Ángel decidió seguir actuando con la misma normalidad que hasta ahora.

Así, el 18 de septiembre de 2012 lleva a cabo un pedido a Avícola Forcall, S.L., (proveedor habitual de Cárnicas) por valor de 65 mil €; el 28 del mismo mes y mismo año, realiza otro pedido, por valor de 60 mil €, a Pollos de Granja Orwell y Cía, dándose la casualidad que el gerente de esta compañía es, además, cuñado de D. Ángel.

Por último,  el 25 de octubre de 2012 durante un viaje de aventura a la selva amazónica,  realizó un tercer pedido, por valor de 65 mil €, a Ganaderías Sánchez S.A, a través del consejero delegado de esta S.A quien se encontraba realizando el citado viaje junto con D. Ángel.

         Cárnicas Intermark se opone, lógicamente, al pago de dichos pedidos aludiendo a la carencia de poderes suficientes de su representante.

Datos destacables:

Se trata de un administrador de una sociedad anónima, por lo tanto se trata de una sociedad de capitales (si se trata de sociedades anónimas se regula en el artículo 234 Ley de Sociedades de Capital, regula el ámbito de aplicación de sus administradores.)

Se trata además de un administrador, al que el Consejo de Administración le ha limitado sus facultades representativas. Debemos de tener en cuenta que el Consejo de Administración es la forma de administrar una sociedad anónima, funciona de manera colegiada significa, que el Consejo de Administración es el propio consejo el que es administrador, sus miembros no son administradores, son consejeros del Consejo de Administración.

La Ley de Sociedades de Capital permite al Consejo de Administración delegar parte de las funciones, que les corresponden al órgano de la administración, delegarlas en algunos de sus miembros, como sucede en este caso. Cuando se nombra a uno o varias representantes (Consejeros delegados) es con el fin de representación del Consejo de Administración.  

El Consejo de Administración tiene la función de delegar funciones, pero también tiene la facultad de limitar las funciones. En el caso práctico lo que supone es una limitación de la facultad (cada vez que se celebren contratos de un importe superior a 60.000 euros, primero tiene que consultar a la Junta General de Socios), debemos de tener en cuenta que si la limitación de las facultades están inscritas o no en el Registro Mercantil. En este caso si están limitadas desde el día 15 de septiembre de 2012, y publicadas en el BORME en el 18 de octubre 2012, es importante saber este dato, para saber si se puede oponer lo que se ha inscrito en el registro, es decir, la facultad de limitación de facultades del administrador, para saber si está actuando o no dentro de sus facultades cuando celebra el contrato.

Sociedad de capital --- sociedad anónima. Concretamente en este caso un Consejo delegado que actúa en nombre de la sociedad, y que está limitada su facultad representativa de modo que no puede celebrar de un importe superior a 60.000 euros, sin la previa autorización de la Junta General de Socios. La facultad de limitación del delegado fue inscrita en el Registro Mercantil el 15 de septiembre de 2012, y publicadas en el BORME el 18 de octubre 2012 (la importancia señalada arriba)

Primer contrato celebrado el 18 de septiembre de 2012, el contrato tiene un valor de 65.000 euros, con la empresa Avícola Forcall, S.L.

Segundo contrario, fue celebrado el 28 de septiembre 2020, el contrato tiene un valor de 60.000 euros, con la empresa Pollos de Granja Orwell y Cía, la peculiaridad del contrato es que el gerente de esta compañía, es decir, el tercero con el que contrata Don Ángel es su cuñado.

Tercer contrato, fue celebrado el 25 de octubre de 2012, el contrato tiene un valor de 65.000 euros a Ganadería Sánchez S.A.

Cuestiones:

1.- ¿Puede oponerse al pago Cárnicas Intermark, S.A.?

La finalidad que se pretende alcanzar con la oposición de Cárnicas Intermark S.S. es al pago de los contratos, debido a que en los tres contratos el importe supera los 60.000 euros de límite de ámbito de facultad representativa que le habían impuesto Carnicas Intermark a Don Ángel. Contado con que Don Ángel no ha pedido autorización a la Junta General de Socios para la realización de estos contratos que superan el límite de los 60.000 euros, esto puede suponer que se vayan podido extralimitar de sus facultades, y esto no queda vinculado el representado, es decir, Cárnicas Intermark. En este caso el representante es Don Ángel Fernández.

En el caso de que se hayan extralimitado sus facultades, el contrato no queda vinculado con el representado (CARNICAS INTERMARK).

Debemos de tener en cuenta que en este caso práctico estamos estudiando un supuesto en el que un representante de una empresa actúa en representación de la empresa, y hay veces que la empresa representada queda vinculada por los terceros con los que contrate el representante, y otras veces no.

¿Cuándo quedara vinculada la empresa representada con el tercero que contrata con el representante?

1º Representada

2º Representante

3º Tercero con el que se contrata el representante.

¿Cuando la representada queda vinculada con el tercero? Pues cuando el representante actúe dentro de su ámbito de facultad representativa, en el caso de que no lo haga, el representado no va a quedar vinculado con el tercero, porque actúa fuera del ámbito de su facultad representativa.

Hay en derecho una máxima, y es que nadie puede quedar obligado a lo que no quiere. (Si alguien me encomienda una materia, es que si yo obligo una cosa y no me la hacen bien, yo no tengo que quedar obligado a pagar la cosa, y por lo tanto, quien está obligado a pagar, pues nadie. Ej: le encargo a alguien que me compre un coche rosa, y me compran una bicicleta amarilla, yo no estoy obligado a quedarme con la bicicleta amarilla, y por lo tanto nadie está obligado a pagar dicha bicicleta, porque el contrato realizado por mi representante fuera del ámbito de facultades representativas es nulo. (Art. 1259 CC, nos dice que serán nulos los contratos realizados por el falso representante, y estos son los que no tiene poder ninguno, así como los que se extralimitan de sus facultades, debido a que nadie puede quedar obligado a lo que no quiere). El mismo artículo nos dice, que serán nulos dichos contratos, salvo que sean ratificados por el representado antes de que sean revocados con el tercero con el que se contrata (Ej: encomiendo a alguien que me compre un coche rosa, pero me compran una bicicleta amarilla, si lo ratifico ya si me estaría ratificando).

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