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Contestación de demanda mercantil, caso práctico


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2015  •  Trabajos  •  1.066 Palabras (5 Páginas)  •  559 Visitas

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C. JUEZ SEGUNDO MIXTO EN PRIMERA INSTANCIA

PRESENTE:

EXHORTO: 366/2015

                 MARIA MAGDALENA GARCIA IBARRA, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones en calle Cuauhtémoc 376 poniente de la ciudad de Lerdo, Durango y autorizando para oírlas y recibirlas en mi representación al C. LIC. JULIO CESAR  PINZON GARCIA, ante usted C. Juez comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito y estando dentro del término a que se refiere el artículo 1399 del código de comercio, vengo a oponerme a la ejecución y a contestar la demanda instaurada en mi contra en los siguientes términos:

Niego el derecho de la autora de esta demanda el derecho a reclamar el pago de las prestaciones a que se refiere en los incisos A, B, y C del capítulo de prestaciones, toda vez que dicho adeudo que se tenía con la actora de esta demanda se liquido en su totalidad.

CONTESTACION DE LOS HECHOS

1.-E s cierto que pertenecía a un grupo llamado Francisco Villa, compuesto por once personas al cual la  Financiera denominada BUSINESS & CAPITAL S.A.DE C.V le otorgo un préstamo de 27,500.00 (veinte siete mil quinientos pesos M.N 00/100) con fecha del 04 de Enero del 2012 y el cual vencía el día 02 de Mayo del 2012.

2.- Dicha cantidad que la financiera dice que se le adeuda se liquido en su totalidad ya que en forma semanal se reunía los pagos entre todos los integrantes del grupo y se pagaban de forma oportuna, no se quedo a deber ninguna cantidad como lo manifiesta el deudor de esta demanda.

EXCEPCIONES Y DEFENSAS

-Se  opone como excepción la de prescripción de la acción cambiaria directa, ya que de acuerdo a la interpretación sistemática de los artículos 81 y 165 fraccionI de la ley general de títulos y operaciones de crédito esta acción esta prescrita y deja al acreedor sin derecho para demandar el cumplimiento del pago.

-Excepción de alteración del texto del documento, toda vez que es evidente que la mención de pagare en el documento esta sobrepuesta y alterada ya que el documento que se firmo en un principio fue entregado al momento de liquidar dicho préstamo, ya que como se observa esta sobrepuesto al margen con otro tipo de letra y hecha en máquina de escribir y no en computadora como en todo el texto.

-De las consideraciones anteriormente vertidas queda de manifiesto que el hoy actor de esta demanda carece de razón y derecho para reclamar las excesivas prestaciones que indica en el escrito inicial de demanda basándome para ello en los razonamientos jurídicos que preciso en este escrito.

De la interpretación sistemática de los artículos 165, fracción I y 81 de la Ley General de títulos y operaciones de crédito, ambos aplicables por disposición expresa del artículo 174 de la misma ley a los pagarés, se concluye que el término para realizar el cómputo en que opera la prescripción de la acción cambiaria directa ejercida con un pagaré como documento fundante de la acción, inicia el día siguiente del vencimiento de dicho documento mercantil. Lo anterior, porque si la indicada fracción I señala que la acción cambiaria directa prescribe en tres años contados a partir del día del vencimiento de la letra y el citado artículo 81 establece que en los plazos legales no debe computarse el día que sirve de punto de partida -en este caso, el vencimiento del documento-, resulta evidente que el aludido plazo de tres años empieza a contar el día siguiente al del vencimiento del pagaré fundante de la acción.

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