Caso práctico de derecho mercantil.
kcmuPráctica o problema19 de Abril de 2016
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César Escogido pregunta:
1.- Es válido que sin mi consentimiento hallan requisitado los intereses, que se suponen se tenían que pagar. ¿Por qué?
R= Si es válido, ya que los interés ordinarios pertenecen a los requisitos de validez que todo título de crédito debe contener y la Ley General de Títulos y operaciones de Crédito (LGTOC) en sus articulados 14 y 15 nos habla del llamado pacto de llenamiento: en el que si le faltan requisitos de eficacia y validez al documento, en tu caso el pagaré, el acreedor válidamente puede requisitar esos datos o espacios en blanco antes de presentarlo a cobro y no se considera alteración de documento por no ser un elemento de existencia. Para que no te encontraras en esta situación debiste haber pactado un interés ordinario o en su defecto manifestar expresamente en el documento que no ibas a pagar Intereses Ordinarios.
2.- Si yo firme el documento con Laura Lobato ¿estoy obligado a pagarle a Martin Rico Cariño?
R= Claro, porque una de las características del pagaré es su autonomía en donde el derecho incorporado en cada tenedor es autónomo, único e independiente y al circular dicho título de crédito el derecho se transmite, además el pagaré es una Cosa Mercantil, esto quiere decir, que representa la existencia de una relación jurídica, en tu caso el pagaré circulo dando vida a una “APARIENCIA JURIDICA”, en donde el ultimo tenedor que es Martin Rico Cariño aparentemente ha celebrado una relación jurídica contigo, él como acreedor y tu como deudor, y este al exhibirte el pagaré estas obligado a pagarle.
3.- ¿Es válido que esos documentos hayan circulado por separado?
Si es válido que hayan circulado por separado, porque los títulos de crédito dentro de sus características principales es que son Autónomos, es decir, que el derecho incorporado en cada tenedor es autónomo, independiente, único e indivisible y cada tenedor tiene el derecho de cobrarlos al exhibírtelos pues otra de las características principales del título de crédito es la legitimación que en tus pagares se cumple esta característica con el endoso que fue haciendo cada tenedor transmitiendo el derecho a cobro y una vez que lo transmite pierde todo derecho sobre el documento, además de ser abstracto, es decir, que no importa porque surgió la relación jurídica, lo único importante es que los documentos existen, la naturaleza jurídica de los títulos de crédito es que son una cosa mercantil en su modalidad de documentos constitutivos-dispositivos, es decir, que el acreedor debe de tener y exhibir el mismo para ejercer su derecho de cobro y por último que ese título de crédito va a probar la existencia de una relación jurídica.
Por otro lado te es favorable que hayan circulado esto con base en que no se te aplicara la cláusula de aceleración consistente en “de no pagarse uno o varios de los pagarés emitidos en serie en la fecha pactada dará lugar al vencimiento anticipado de los demás”.
4.-Me puede cuantificar ¿Cuánto debo de pagar a la fecha del día de hoy? (8 de Septiembre de 2015).
Aquí está la cuantificación desglosada, hay que tomar en consideración que los intereses ordinarios van de la fecha que se firmó el documento basal (ósea el pagaré) hasta la fecha de su vencimiento. Mientras que los Moratorios van de la fecha de vencimiento hasta el día de hoy.
PAGARÉ 1/2
Firma 10 de Junio de 2011
Suerte Principal $60,000
Interés Ordinario = 8%
Interés Moratorio =10%
Vencimiento 10 de Diciembre de 2012
Interés Ordinario
$60,000 x 0.08= $4,800
Meses que abarcan:[pic 1]
2011- 6 m
2012- 12m[pic 2]
18 m
18 meses x 4,800 = $86, 400
Interés Moratorio
$60,000 x 0.10= $6,000[pic 3]
Meses que abarcan:
2013- 12m
2014- 12m
2015- 8m[pic 4]
32 m 29 días
32 meses x 6,000 = 192,000
Para días: (6,000 equivale a un mes) 6000/30= 200 (29 días)= 5,800
TOTAL MENSUAL.
(Suerte Principal) $60,000 + (Interés Ordinario) $86,400 + (Interés Moratorio) $197, 800 = $ 344, 200
Pagaré 1/2 = $ 344, 200 MENSUAL.
Cesar se puede dar el caso (no está obligado) de que el juzgador te condene al pago de intereses Anuales, y por ende la cantidad a pagar sería menor:
S.P = $60,000
I.O = 4,800/ 12m (que contiene un año)= 400x 18 m (que son los meses que abarcan los intereses ordinarios)= 7,200.
I.M = 6,000/ 12m (que contiene un año)= 500x 32 m (que son los meses que abarcan los intereses moratorios)= 16,000
Para días: 6,000/12 m (que contiene el año)= 500/30 = 16.66 x 29 días = 483.14
= 16,483.14
TOTAL ANUAL
(Suerte Principal) $60,000 + (Interés Ordinario) $7,200 + (Interés Moratorio) $16,483.14 = $83,683.14
= $ 83,683.14 ANUAL.
PAGARÉ 2/2
Toda vez que el pagaré l 1/2 se explicó la cuantificación de forma detallada, para el pagaré 2/2 lo hare de manera más rápida.
Firma 10 de Junio de 2011
Suerte Principal $60,000
Interés Ordinario = 8% = 4,800
Interés Moratorio =10% = 6,000
Vencimiento 10 de Junio de 2013
Intereses Ordinarios.
2011- 6m
2012– 12m
2013- 6m [pic 5]
= 24 m x 4,800= 115,200
Intereses Moratorios.
2013- 6m
2014- 12m
2015- 8m 29 días
= 26 m x 6,000= 156,000[pic 6]
Para los días= 6,000/30=200 x 29 días= 5,800
=161,800
TOTAL MENSUAL= (Suerte Principal) $60,000 + (Interés Ordinario) $ 115,200 + (Interés Moratorio) $161, 800.
= $ 337, 000 Mensual.
TOTAL ANUAL.
S.P= 60,000
I. O= 4,800/12m= 400 X 24m= 9,600
I.M= 6,000/12=500 x 26m= 13,000
6,000/12=300/30=16.66 x 29 días= 483.14
=13,48.14
Total Anual= 83,083.14.
César debes hasta el día de hoy 8 de Septiembre de 2015 haciendo la suma respectiva de los dos pagares la cantidad de $ 681, 200 mensual o en un remoto caso $166, 766.28 anual.
Marina Marín pregunta:
1.- ¿Mi endoso es válido? ¿Por qué?
Si es válido porque cuenta con los requisitos que señala la LGTOC en su artículo 29; tiene tu nombre que es Marina Marín Marín (primer requisito); también tiene la firma de Laura Lobato Rico que fue quien te endoso el documento (segundo requisito); el pagare se firmó en México DF el día 10 de Enero del 2014 (tercer requisito) y en el pagare no dice de manera expresa que se te transmitió la propiedad del título de crédito pero la ley dice que si no se especifica el tipo de endoso se entiende que se te transmitió en propiedad, entonces si es válido tu endoso por todo lo que te acabo de decir.
2.- ¿Hay algún problema de que mi endoso haya sido el 10 de enero de 2014?
No, no hay ningún problema se considera un endoso en modalidad de posterior al vencimiento pero va a surtir sus efectos de Cesión de Derechos, esto quiere decir, que solamente puedes cobrarle al deudor principal y a los avales, además de que si tu deseas poner en circulación el documento lo puedes hacer y no serás deudora solidaria pues lo que transmitirás será el derecho a hacer valer jurídicamente lo que corresponde, es decir, cobrar al deudor principal que es Cesar Escogido o en su caso a los respectivos avales.
3.- ¿Puedo demandar?
Si porque tú tienes el documento en tu poder, estas legitimada para hacerlo, tú eres la última tenedora y por lo tanto puedes hacer valer tu derecho de cobrar el documento.
4.- ¿A quiénes puedo demandar?
A los tres avales que son Rodrigo Rodríguez Rodríguez, Juan Gabriel Torres Díaz, Mario González y al deudor Principal Cesar Escogido Brito, por surtir efectos como cesión de derechos.
5.- ¿A todos los avales les puedo cobrar el 100%?, ¿Por qué?
No, porque Rodrigo Rodríguez Rodríguez y Juan Gabriel Torres Díaz se obligaron a garantizar el 50 % de la deuda y únicamente les podrás exigir que te pague lo que se obligaron a garantizar, a quien si le podrás exigir el 100% de la deuda es a Mario González Arias porque el art. 112 de la LGTOC dice que si el aval no menciona la cantidad que garantiza o el porcentaje que garantiza está obligado a pagar el 100 % de la deuda.
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