CLASES DE SOCIEDAD, ESTADO Y CONSTITUCIÓN 23 DE FEBRERO DE 2017
mayjoarEnsayo26 de Marzo de 2017
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CLASES DE SOCIEDAD, ESTADO Y CONSTITUCIÓN 23 DE FEBRERO DE 2017
PIRAMIDE DE KELSEN
GERARQUIZACIÓN DE LAS FUENTES FORMALES
CONSTITUCIÓN |
CONSTITUCIONES LOCALES |
TRATADOS INTERNACIONALES |
LEYES FEDERALES |
LEYES COMUNES |
REGLAMENTOS |
DECRETOS |
CIRCULARES |
OFICIOS |
[pic 1]
ORDEN DE PRELACION DE LAS NORMAS QUE INTEGRAN EL ORDENAMIENTO JURIDICO VENEZOLANO
CONSTITUCION |
LEYES ORGANICAS |
LEYES ESPECIALES |
LEYES GENERALES |
REGLAMENTOS[pic 2] |
REGLAMENTOS AUTONOMOS |
DECRETOS EJECUTIVOS |
ACUERDOS |
RESOLUCIONES |
ORDENES E INSTRUCCIONES |
[pic 3][pic 4]
[pic 5]
CONSTITUCIÓN: forma o sistema de gobierno que tiene cada estado // la ley fundamental de la organización de un estado.
LEYES ORGANICAS: la que derivando directamente de la constitución, tiene como finalidad la organización de una rama de la administración pública (art. 203 de CRBV).
LEYES ESPECIALES: la concerniente a una materia amplia y concreta a la vez, ejemplo Ley de Arrendamiento.
LEYES GENERALES: Instrumento jurídico de rango de legal sancionado por el órgano representativo de la rama legislativa del poder público nacional (Asamblea Nacional) de conformidad con la facultad de legislar que le consagra la constitución y cuya finalidad no es otra que la de normar o regular una determinada rama del derecho, por ejemplo el código civil, la ley de carrera administrativa
REGLAMENTOS: acto administrativo de efectos generales emanados por el órgano representativo de la rama ejecutiva de cualquiera de los poderes públicos (Nacional, Estadal y Municipal) ejemplo la ley del trabajo.
REGLAMETOS AUTONOMOS: son actos administrativos de efectos generales que pueden ser emanados tanto por el ejecutivo y legislativo y cuya finalidad es la de regular las materias que tengan un vacío de ley, por ejemplo el reglamento de interior y debate de la Asamblea Nacional.
DECRETOS EJECUTIVOS: son actos administrativos de efectos generales dictados por los entes ejecutivos de cualquiera de las ramas de poder público en atribución a sus atribuciones de sus facultades legales, por ejemplo el decreto de salario mínimo, días de duelo y fiestas nacionales, los decretos de aumentos de pasaje.
ACUERDOS: es un acto administrativo de efecto particular emanado del órgano representativo de la rama legislativa del poder público (Nacional, Estadal y Municipal) en ejercicio de sus competencias, por ejemplo las (Condecoraciones).
RESOLUCIONES: actos administrativos de efectos particulares emanados del órgano representativo de la rama ejecutiva del poder público nacional en ejercicio de sus atribuciones, ejemplo las designaciones de ministros, ascensos a Coroneles en el caso del Ejercito, Guardia Nacional y Aviación y Capitán de Navío en el caso de la Armada en adelante.
ORDENES E INSTRUCCIONES: en su esencia ordenes e instrucciones es lo mismo, aunque algunos doctrinarios afirman que la principal diferencia radica en el medio por la cual se imparte (la orden es escrita y la instrucción verbal).
Antes de avanzar debo aclarar que se entiende como acto administrativo o como se le conoce también JURIDICOADMINSTRATIVO me refiero a los que realiza la administración pública como manifestación unilateral de su voluntad con lo cual quiero decir que no entran en este concepto los que ejecuta la administración pública en su calidad de persona jurídica sometida a las normas del derecho civil.
Y debo agregar que en lo que a concepto de ley se refiere en nuestra constitución se encuentra en el artículo 202.
CONTRATO:
Título III.
De las Obligaciones
Capítulo I.
De las Fuentes de las Obligaciones
Sección I.
De los Contratos
Parágrafo primero. Disposiciones Preliminares
Artículo 1.133° Código Civil
El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.
Caracas, 02 de Marzo de 2017
Sociedad, Estado y Constitución
ESTADO
El Estado: Es un grupo humano asentado fijamente sobre un territorio los cuales los hombres en vista de una concepción histórica se organizan jurídicamente y se convierten en una unidad regida por el Derecho.
Elementos constitutivos del Estado: para que se conforme un Estado debe existir la Población, un lugar donde establecerte, quiero decir un territorio y el interés de unirse para funcionar de manera organizada y soberanía. Estos tres elementos son denominados elementos Constitutivos del Estado.
La población es el resultado de la fusión de diversos pueblos o grupos étnicos que actúan bajo la influencia de un núcleo organizado y con cierto poder y que en conjunto han desarrollado características propias (Idiomas, Costumbres, Emblemas Patrios) que son los que le dan el sentido de unidad que da forma al Estado.
El Territorio que está conformado por el espacio geográfico terrestre, marítimo, y aéreo, donde se asienta el Estado.
COSIATA----------------------------------------UTIS POSSIDETIS IUROS
------------------------------------------UTIS POSSIDETIS DE FACTO.
La Soberanía es la capacidad que tiene el Estado de decidir sin ninguna subordinación ante una fuerza externa tanto en el ámbito interno como el externo respecto a temas políticos, sociales, económicos, entre otros.
LA NUEVA ESTRUCTURA DEL ESTADO
La Razón de esta novedosa inclusión se entiende en un contexto social y político en los cuales se deben dar signos claros del respeto de la independencia y la autonomía funcional de los que deben gozar los órganos encargados, se consagra igualmente una división de las funciones que corresponden a cada rama del poder público de tal manera que el Estado estará constituido por cinco poderes públicos:
- El poder legislativo: está constituido por los Diputados de la Asamblea Nacional (art 186 CRBV)
- El poder Ejecutivo: Se ejerce por el Presidente de la Republica, el Vicepresidente ejecutivo de la República, Los ministros y demás funcionarios que determine la Constitución y la ley (art 225 CRBV)
- El poder Judicial: Está Constituido por el TSJ, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Publico, La defensoría pública, Los Órganos de investigación penal, los o las auxiliares, y funcionarios de justicia, los ciudadanos que participen en la administración de justicia conforme a la ley, los Abogados autorizados para el ejercicio, el Sistema Penitenciario y los medios alternativos de justicia (art 253 CRBV).
- Poder Electoral: Se ejerce por el Consejo Nacional Electoral como ente rector y se subordinan a e las Juntas Electorales Nacionales, la comisión de registro civil y electoral, y la comisión de participación política y financiamiento (art 292 CRBV).
- El Poder Ciudadano: Se ejerce por el Consejo Moral republicano integrado por el defensor del Pueblo, El Fiscal General y el Contralor General de la Republica (art 273 CRBV).
Artículo 186.
La Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento de la población total del país.
Cada entidad federal elegirá, además, tres diputados o diputadas.
Los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados o diputadas de acuerdo con lo establecido en la ley electoral, respetando sus tradiciones y costumbres.
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