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CODIGO SUSTANTIVO LEGISLACION LABORAL


Enviado por   •  30 de Mayo de 2014  •  1.733 Palabras (7 Páginas)  •  298 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo nos permitirá identificar claramente la aplicabilidad del Código Sustantivo de Trabajo, las clases de contratos que existen en Colombia y las diferencias entre empleado público y trabajador oficial, como también hacer un estudio de sus formas de vinculación a la administración, su permanencia y retiro de esta

Para que el Estado pueda desempeñar a cabalidad las funciones que la Constitución y las leyes le encomiendan, necesita contratar personas que ejecuten las labores adscritas a los distintos servicios que presta; para poder realizar esto tiene que convertirse en empleador, y contratar trabajadores de la misma manera como lo hacen los empresarios particulares; al ser el Estado una de las partes en la relación laboral, podría decirse que estas relaciones se regulan por el derecho administrativo, pero también se puede hablar que como es una relación laboral, se debería ceñir al régimen laboral común.

Las personas que prestan servicio al Estado reciben el nombre genérico de empleados oficiales, estos se dividen en dos categorías denominados empleados públicos y trabajadores oficiales de acuerdo con la relación jurídica que los vincula con la administración. Denominándose empleados públicos los funcionarios que se vinculan a la administración mediante una relación reglamentaria y legal y trabajadores oficiales quienes lo hacen mediante una relación de carácter contractual, como lo hacen los trabajadores del sector privado.

DESARROLLO DE LAS IDEAS

1) ¿A qué personas se les aplica el C.S.T., teniendo en cuenta el vínculo contractual (Clases de contratos) y el territorio donde se presta el servicio o actividad?

Partiendo como base de que La carta Política de Colombia de 1991 es norma de normas, donde consagra en su artículo 4 que es deber de todos los residentes en Colombia ya sean Nacionales o Extranjeros, acatar las leyes lo mismo que respetar y obedecer a las autoridades competentes; es decir que toda persona que habite en el territorio Colombiano pese a su nacionalidad debe acogerse a la Legislación vigente en Colombia.

En este orden y tomando como base el precepto normativo enunciado, el Código Sustantivo del Trabajo se aplica en igualdad de condiciones a todas las personas que habitan en el territorio Colombiano sin tener en cuenta si estos son Nacionales o Extranjeros. Ahora bien, si un contrato laboral se firma en Colombia, se debe regir siempre por nuestras Leyes, esto se debe hacer partiendo del principio de territorialidad de la ley, donde se establece que todo contrato laboral que se firme en nuestro país “Colombia”, no se regirá por la Legislación de otro País, pese a que alguna de las partes o las dos sean Extrajeras.

Cuando un contrato de trabajo nace a la vida jurídica en Colombia, es decir se firma en Colombia pero las actividades a desarrollar se deben ejecutar en todo o en parte en otro país, se debe aplicar igualmente la Legislación Colombiana, toda vez que el contrato se firmó bajo estas condiciones.

CLASES DE CONTRATOS:

En nuestro régimen laboral colombiano existen diferentes modalidades de contrato laboral según los requerimientos específicos que tengan los empresarios por la particularidad de sus actividades, previo a ello debemos tener claro que es un contrato de trabajo y los requisitos esenciales del mismo:

El Contrato de trabajo es un acto mediante el cual una de las partes se obliga con otra, para dar, hacer o no hacer alguna cosa; para que exista contrato de trabajo se requiere que concurran tres elementos esenciales:

a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo.

b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país.

c) Un salario como retribución del servicio.

Una vez reunidos los tres elementos esenciales, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.

En este orden, podemos precisar que las clases de contratos son:

• Por tiempo indefinido: Mediante esta modalidad contractual, se realiza una vinculación laboral con una vigencia suficiente mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo.

• Por tiempo determinado: Este tiene una duración no superior a tres años, sin embargo este contrato puede ser renovado de manera sucesiva sin que pierda su esencia ni se convierta en un contrato a término indefinido.

La renovación del contrato se puede hacer de manera expresa o tácita, puesto que corresponde a las partes demostrar su intención de terminar el contrato por el término pactado con una antelación no inferior a treinta días previos al cumplimiento del término. Si esto no sucede se considera que se prorroga el contrato por el mismo tiempo anterior.

Por otro lado, si este contrato de trabajo se celebra por una duración inferior a un año, se podrá prorrogar el contrato hasta por tres periodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales la prórroga se realizara por el término de un año.

• Por duración de la realización de una obra o labor determinada: Este se celebra en razón a la realización de una obra o una labor en específico y su duración va acorde a la duración de dicha obra o labor, por lo tanto puede extenderse o disminuirse en sus tiempos. Es importante aclarar que una vez finalizada la obra para la cual fue contratado el trabajador finaliza también el contrato de trabajo.

• Accidental, ocasional

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