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Legislación Laboral. Código Del Trabajo


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2023  •  Trabajos  •  1.680 Palabras (7 Páginas)  •  20 Visitas

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TRABAJO MÓDULO 2

Luz Maria Cisterna PEÑA:

Legislación Laboral

Derecho Individual Del Trabajo

Profesora Margarita Manríquez Sánchez

INTRODUCCIÓN:

La elaboración de las leyes laborales en nuestro país nacen a lo largo del tiempo a causas de fenómenos sociales que han afectado al trabajador, es por ello que las fuentes de derechos del trabajo, como las estatales, independiente e internacionales, han formalizados estos derechos a través del Código Del Trabajo, el cual estipula las legalidades en la relación del empleador y el trabajador al momento de elegir libremente mediante los contratos laborales, ya sea por cuenta ajena, subordinación y dependencia los cuales tienen variadas características y estipulaciones, como por ejemplo:

  • individualización de las partes contratantes
  • funciones (labor a desarrollar)
  • condiciones laborales(beneficios)
  • lugar en que se desempeñará
  • remuneraciones ( horas extras entre otros)
  • fecha de inicio
  • horario de trabajo
  • tipo de contrato
  • pacto que beneficie al trabajador
  • conductas que den lugar a despido
  • horario de colación
  • domicilio del trabajador
  • prórroga de competencia, entre otros:

Estas características legales de un contrato estarán presentes en este trabajo presentado, además de los artículos que los identifican y formulan.

Es importante mencionar que este trabajo presenta los derechos que tienen las trabajadoras a partir de la maternidad, indicando cada una de las características de las normas aplicadas por la OIT. Organización Internacional del Trabajo), además de las causales que terminan un contrato laboral determinantemente, sin efecto a los  beneficio para el trabajador.

DESARROLLO:

1- CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO

En PUNTA ARENAS, a 01 de DICIEMBRE del 2022, entre ANTES MUERTA QUE SENCILLA SA.  Rut Nº 77.888.633-7, representada por LUZ MARIA CISTERNA PEÑA, Rut Nº 15.654.814-K, ambos domiciliados en BORIES  N°687, comuna de PUNTA ARENAS, región de MAGALLANES, república de CHILE,en adelante "el empleador" y SR. MARTA ANDREA CARCAMO DRIEL, Rut.17.234.657-9, de nacionalidad CHILENA , nacido el día 10/02/1989, de profesión de INGENIERÍA EN MARKETING, domiciliado en LOS HEROES N°117, CURAUMA, comuna de PUNTA ARENAS, región de MAGALLANES, en adelante "el trabajador", se ha convenido el siguiente contrato de trabajo plazo fijo. (cumpliendo con las estipulaciones que impone el artículo 10 del código del trabajo) se acuerda el siguiente contrato laboral.

PRIMERO:

La trabajadora se compromete y obliga a ejecutar la elaboración y confección de prendas  de vestir, tejidas a máquinas, además de participar en la creación de los diseños.

Los servicios por parte del trabajador serán ejecutados en la planta de confección ubicada en BORIES N°687, comuna de PUNTA ARENAS, región de MAGALLANES, sin perjuicio de la facultad del empleador alterar, por causa justificada la naturaleza de los servicios el recinto en que el trabajador haya de presentarse, mientras se encuentre en la misma comuna conforme al (artículo 12 del código del trabajo).

SEGUNDO:

La trabajadora cumplirá con jornada laboral completa con un total de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado en las jornada de 8 hrs hasta las 16:30 hrs, teniendo 1 hora de colación diaria en el tiempo que la trabajadora lo determine. Las horas extraordinarias no están permitidas en este contrato.

TERCERO:

La empleadora se compromete a remunerar los servicios de la trabajadora con una suma mensual fija de OCHOCIENTOS MIL PESOS imponible, (artículo 58 código del trabajo), la remuneración será depositada en la cuenta rut 17.234.657-9,del bancoestado,  proporcional a los días trabajados, el último viernes de cada mes.

CUARTO:

La empleadora se compromete a cancelar los siguientes beneficios mensuales fijos:

A- Gratificación legal 30% de la remuneración mensual (artículo 52 del código del trabajo)

B- Colación, CIEN MIL PESOS

C- Locomoción, OCHENTA MIL PESOS

QUINTO:

La empleadora se compromete a cancelar los siguientes beneficios esporádicos:

D- Fiestas patrias, CIEN MIL PESOS, esto se cancelara el mes 14 de septiembre en su cuenta rut

E- Bono navideño, DOSCIENTOS MIL PESOS, serán cancelados el 5 de diciembre en su rut.

SEXTO:

La trabajadora se obliga y se compromete expresamente a cumplir con las instrucciones bajo subordinación del primero, acatando todas sus partes en el Reglamento interno de orden, higiene y seguridad, (consagrado legalmente entre los arts. 184 a 193), las cuales la trabajadora declara conocer, la cual se dará entrega a un ejemplar de este acto firmado.

SÉPTIMO:

Se deja constancia que el ingreso del trabajador a las dependencias de la empresa, será desde el día 1 de diciembre hasta el 30 de marzo del 2023, en este periodo la trabajadora presta sus servicios a la empresa contratante.

OCTAVO:

Las causales de despido inmediato en cumplimiento del ( artículo N°160 del Código Del Trabajo), son las siguientes:

A- Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones, B- Conducta de acoso sexual, C- Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa, D- Injurias proferidas por el trabajador al empleador, E-  Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña, F- (Art. 160 Nº 2) Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador, G- (Art. 160 N° 3) No concurrencia del trabajador a su labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra, H-(Art. 160 N° 5) Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos, I- (Art. 160 N°6),  El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías, J- Art. 160 N°7: Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato

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