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COMERCIO BLOQUE 4


Enviado por   •  21 de Abril de 2013  •  1.041 Palabras (5 Páginas)  •  264 Visitas

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11. Medios para la resolución de controversias en materia de derecho del comercio internacional

11.1 La competencia judicial internacional.

Para definir como debe entenderse el concepto de medios alternativos de resolución de conflictos la mayoría de los tratadistas coindicen en exponer que se pueden analizar desde dos ópticas, la primera en modo amplio que comprenden las alternativas paralelas al sistema de administración de justicia que permite a los particulares resolver las controversias de manera privada y en sentido restringido, se trata de aquellos mecanismos encaminados a solucionar las controversias entre las partes, ya sea de manera directa entre ellas, o bien, a través del nombramiento de mediadores, conciliadores o árbitros que coadyuven en la solución alterna a los conflictos.

11.2 Procedimientos alternativos de solución de controversias.

Los mecanismos alternativos de solución de controversias (“MASC”) son herramientas que con creciente frecuencia son utilizadas para solucionar diferencias de una manera amistosa y sin la necesidad de tener que recurrir a medios adversariales, como el arbitraje y el litigio.

Los principales medios alternativos para la solución de conflictos son la mediación, la conciliación y el arbitraje.

Antecedentes sobre los MASC.

En forma general, mas no unánime, el panorama de los mecanismos de solución de controversias está conformado por los siguientes: (1) la negociación;3 (2) los procedimientos en los que participa un tercero-neutral para asistir a que las partes lleguen a una solución de su controversia sin que la decisión u opinión sea ejecutable;4 (3) los procedimientos que concluyen con una decisión que es provisionalmente vinculante, conocidos como Paneles de Adjudicación de Controversias (“Dispute Adjudications Boards “DAB’s”); y (4) los procedimientos que concluyen con una decisión o laudo que es ejecutable conforme a derecho. Estos son: (i) el litigio; y (ii) el arbitraje. –

Conciliación

La conciliación es el procedimiento por virtud del cual un tercero que conoce de la controversia y la postura de las partes en la misma emite un veredicto carente de fuerza vinculatoria acerca de la solución más justa/adecuada de la misma.

Mediación

La mediación es el procedimiento por virtud del cual un tercero que conoce de la controversia y la postura de las partes en la misma colabora con las partes guiando las negociaciones con la finalidad de que las partes mismas logren llegar a un acuerdo que solucione la controversia.

Arbitraje.

Es un mecanismo de solución de controversias en virtud del cual las partes acuerdan mediante la celebración de un convenio arbitral, someter la solución de determinados conflictos que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto a una determinada relación jurídica a la decisión un laudo arbitral, de uno o varios terceros –árbitros-. La forma de nombramiento de los terceros también es acordada por las partes.

El arbitraje comercial internacional es un medio alternativo de solución de controversias, por medio del cual las partes someten un conflicto a la decisión de un tercero, que pone fin a dicha controversia.

LEY MODELO DE CONCILIACION DE LA UNCITRAL.

1. Concepto de Conciliación

La Ley Modelo define “Conciliación” como el procedimiento —no obstante la denominación que las partes le otorguen al mismo— por virtud del cual las partes solicitan a un tercero o grupo de personas (el “conciliador”) que les asista en su intento de alcanzar una resolución amigable de la controversia que surja de una relación contractual u otra, sin que tenga la autoridad de imponer a las partes su solución a la controversia.

2. Ámbito de Aplicación.

La Ley Modelo aplica a la conciliación comercial internacional, su

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