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¿COMO CONSTITUIR UNA SOCIEDAD INMOBILIARIA?


Enviado por   •  13 de Mayo de 2015  •  1.466 Palabras (6 Páginas)  •  708 Visitas

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¿COMO CONSTITUIR UNA SOCIEDAD INMOBILIARIA?

Los ingenieros, constructores, arquitectos, Fraccionadores, desarrolladores inmobiliarios y corredores de inmuebles, así como quienes de dedican a comercializar con terrenos, casas, departamentos, bodegas etc., requieren a veces unir esfuerzos y recursos con otras personas para invertir en negocios relacionados con la adquisición, construcción y/o comercialización de inmuebles, para ellos existe la posibilidad de crear una inmobiliaria que se dedique a comprar, construir y vender inmuebles conforme a la leyes mexicanas.

Ahora bien, se puede crear una empresa, sociedad mercantil que tenga como objeto social los propósitos antes mencionados y la gama de opciones relacionados con estos, es decir, compra o venta de materiales para construcción, solicitar créditos, promover y fomentar la vivienda, la creación de condominios etc. bastara para crear una Sociedad Anónima de Capital Fijo o Variable, (que para estos casos sería lo mas recomendable); 2 o mas socios y un Capital Social Mínimo de $50,000.00 acudir ante un Fedatario Público y solicitar en primer términos un permiso de la Secretaria de Relaciones Exteriores para la autorización del nombre de la sociedad y establecer si se trata de una sociedad que admita socios y capital extranjero o bien con exclusión de estos. El Notario recabara la información de los socios, estableciendo claramente el objeto social y la forma de administración de la sociedad, su nombre, domicilio, las facultades de la asamblea de socios, para la toma de decisiones y todo lo relacionado con la estructura del capital social, sus acciones y con respecto a la representación legal de la misma; todo esto acorde con la ley de sociedades mercantiles una vez obtenido el permiso de la Secretaria de Relaciones Exteriores y recabada la información antes mencionada, el Notario requerirá a los futuros socios, le acrediten su nacionalidad así como su identificación fiscal para lo cual deberán exhibir su credencial de elector con fotografía o bien pasaporte mexicano, así como su Cedula de Identificación Fiscal habiendo reunido estos requisitos se procederá a levantar el acta constitutiva que deberá contener lo siguiente:

NOMBRE: al igual que las personas físicas, las morales, también deben ser identificados por el nombre que como ya se dijo debió ser autorizado previamente por la Secretaria de Relaciones Exteriores para los efectos también ya anotados, el nombre podrá ser compuesto por una o varias letras o una o varias palabras que irán seguidas de las palabras Sociedad Anónima; (de Capital Variable en su caso) esta denominación puede ser diferente del nombre de la “marca” que es otro concepto y el cual se inscribe en la Secretaria de Economía, pues suele suceder que a veces se confunde el “nombre” con la “marca”, pero son trámites y conceptos diferentes, por ahora solo nos vamos a referir al nombre que tendrá que ser usado por la persona moral que se crea durante toda la vida de esta y aun después de su disolución (para efectos fiscales).

EL DOMICILIO:- La persona moral debe tener igualmente un domicilio social, este deberá estar claramente establecido en el acta constitutiva, pues será la residencia de la sociedad, lugar en que deberán realizarse las asambleas y para todos los efectos legales, será el domicilio social el lugar en que deberá la sociedad cumplir con todas sus obligaciones sin perjuicio de que pueda establecer sucursales, u oficinas en cualquier parte de la República y en algunos casos del extranjero.

NACIONALIDAD: La sociedad constituida de acuerdo con las leyes mexicanas, será de nacionalidad mexicana y tendrá su domicilio social en nuestro país; aun cuando quienes la constituyan sean extranjeros y el capital social también lo sea; sin embargo deberá establecerse en el acta constitutiva si la sociedad admite extranjeros, (además de dar aviso a la Secretaria de Relaciones Exteriores) deberá establecerse un convenio para que si hay extranjeros en su constitución o bien pudiera posteriormente adquirirse una participación social por parte de uno mas extranjeros, estos protestaran que se sujetan desde ese momento a las leyes mexicanas, y considerarse como mexicanos para todos los efectos, sin que puedan en ningún momento invocar la protección de sus gobiernos esta cláusula deberá quedar claramente redactada en la escritura y advertirles a los extranjeros que de no cumplirse, perderán sus acciones o participación social en beneficio de la nación. También en estos casos de extranjeros estos deberán inscribir la sociedad en la Secretaria de Economía, registro de Inversiones Extranjeras, para los efectos de cumplir con la normatividad establecida en la ley de Inversiones Extranjeras y su reglamento.

LA DURACIÓN:- La duración de la sociedad, es decir el tiempo estimado en que deberá existir

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