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Como Constituir Una Sociedad Sin Animo De Lucro


Enviado por   •  31 de Octubre de 2013  •  3.303 Palabras (14 Páginas)  •  457 Visitas

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RAZON SOCIAL

Fundación ASOCASUC

FUNDACION PARA EL APOYO SOCIAL Y JURIDICO DEL CATATUMBO Y SUR DEL CESAR

FUNDACION JURIDICA PARA EL APOYO SOCIAL DEL CATATUMBO Y SUR DEL CESAR

FUASOJUCASUC

JURASOCASUC

ASOJUCASUC

FASOJUCASUC

Cómo constituir una entidad sin ánimo de lucro

Tanto las fundaciones, como las asociaciones y las corporaciones son entidades sin ánimo de lucro, ESAL. Una entidad sin ánimo de lucro puede constituirse por documento privado a través de un acta de constitución o por escritura pública de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995. Una vez suscrito el documento privado por sus constituyentes o una vez suscrita y protocolizada la escritura pública, se debe registrar el acta de constitución o la escritura, según sea el caso, ante la Cámara de Comercio de su ciudad o departamento para que nazca la persona jurídica a la vida jurídica.

Constitución de una entidad sin ánimo de lucro por documento privado:

El documento privado deberá contener el acta de la asamblea preliminar de constitución. El contenido de dicha acta debe incluir los siguientes elementos:

1. Indicar en el encabezado que se trata de una asamblea de constitución.

2. La fecha y lugar de la reunión.

3. Nombre, identificación y domicilio de los constituyentes (asociados o fundadores)

4. Constar la expresa voluntad de crear una entidad sin ánimo de lucro, sea corporación, asociación o fundación.

5. El texto de los estatutos que debe hacer parte integral del acta de constitución. (más adelante se indican los elementos que deben contener los estatutos)

6. Constancia de aprobación de los estatutos.

7. Nombramiento de órganos directivos: representante legal, su suplente y los miembros de junta directiva.

8. Firma del presidente o secretario.

9. Firma de todos los fundadores o asociados, los cuales deben estar presentes en dicha reunión de constitución directamente o por apoderado.

Dicha acta debe constar en los libros oficiales de Asamblea de la ESAL.

El documento de constitución debe acompañarse de una comunicación suscrita por el representante legal en la cual se indique:

a. La dirección, teléfono y fax de la entidad.

b. El nombre de la autoridad que ejercerá la inspección y vigilancia de la entidad que se constituye.

Las entidades de naturaleza cooperativa, los fondos de empleados y las asociaciones mutuales, así como sus federaciones y las instituciones auxiliares del cooperativismo, deben presentar constancia firmada por el representante legal donde se manifieste haber cumplido las normas especiales que regulan la entidad constituida

A la Cámara de Comercio se enviará una copia del acta en la cual debe constar la firma del presidente o secretario y debe ir firmada por el secretario de la reunión, con reconocimiento de su firma.

Este mecanismo es bastante ágil puesto que evita la comparecencia de todos los fundadores o asociados ante el notario.

Constitución de una entidad sin ánimo de lucro por escritura pública:

Una escritura pública es un documento que se elabora y protocoliza en una notaría con las exigencias de la ley. La escritura debe indicar el nombre, identificación y domicilio de los constituyentes (asociados o fundadores); constar su expresa voluntad de crear una entidad sin ánimo de lucro, sea corporación, asociación o fundación. Igualmente contener los elementos de los estatutos que se señalan a continuación.

Todos los asociados o fundadores deben comparecer a la notaría en forma personal o mediante apoderado, a otorgar el instrumento público.

Contenido de los estatutos:

El nombre de la persona jurídica y su sigla sí la tiene: Una entidad sin ánimo de lucro no puede usar el mismo nombre de otra ya inscrita en la respectiva Cámara de Comercio, por tanto se sugiere consultar previamente el nombre ante dicha entidad para evitar la homonimia.

La clase de persona jurídica: Indique si se trata de una corporación, fundación, cooperativa, fondo de empleados, asociación mutual, etc.

El domicilio de la entidad (ciudad o municipio). El lugar que se indique determinará la competencia de la cámara de comercio ante la cual se debe registrar, así como la entidad gubernamental que ejercerá la inspección y vigilancia de la ESAL.

La duración: Periodo de vigencia de la ESAL. En el caso de las fundaciones, las entidades de naturaleza cooperativa, fondos de empleados, asociaciones mutuales y fundaciones la duración debe ser indefinida. En los otros tipos de ESAL sus constituyentes deben indicar el periodo de duración de la misma.

Objeto: Actividad o actividades a que se dedicará principalmente la entidad. Puede indicarse actividades conexas que son necesarias para cumplir su objeto principal.

El patrimonio: Lo constituyen todos los bienes tangibles e intangibles que ingresan a la entidad y la forma de hacer los aportes para sostener la ESAL y dar cumplimiento al objeto social. En las fundaciones siempre deberá indicarse el monto del patrimonio inicial. Es de señalar que el patrimonio afectado a la entidad no será objeto de repartición a favor de sus asociados una vez la ESAL se disuelva y liquide. Se sugiere que en los estatutos de la ESAL se prevea que en caso de extinguirse, sus bienes pasarán a la entidad pública o privada colombiana sin ánimo de lucro que disponga la Asamblea.

Determinación de los miembros de la Asociación o la Fundación, sus derechos, deberes, condiciones para ingresar a la entidad, causales de retiro, prohibiciones, sanciones en caso de incumplir los estatutos y el procedimiento para imponer las sanciones.

La forma de administración, incluyendo los órganos de dirección, administración

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