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COMO EL TLC- COLOMBIA -ESTADOS UNIDOS


Enviado por   •  12 de Julio de 2017  •  Apuntes  •  2.541 Palabras (11 Páginas)  •  201 Visitas

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COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS E INVERSIÓN

1. Ámbito de aplicación

- Suministro transfronterizo: el servicio es suministrado desde el territorio de una de las partes al territorio de la otra parte.

 - Consumo en el extranjero: el servicio es suministrado en el territorio del proveedor por desplazamiento del consumidor

 - Presencia de personas físicas: consiste en el desplazamiento de personas de un Estado parte al territorio de otra parte para prestar un servicio.

2. Principios para la prestación de servicios transfronterizos:

Los principales compromisos son los siguientes:

a. Trato Nacional: Consiste en dar a los prestadores de servicios extranjeros un trato de igual condición con respecto a los prestadores de servicios nacionales.

 b. Trato de Nación Más Favorecida: Suministrar los servicios exportados en igualdad de condiciones que las otorgadas por ese país a prestadores de servicios de terceros países.

c. Acceso a Mercados: Ni Colombia ni Estados Unidos podrán imponer o poner límites:

- Al número de proveedores de servicios

- Al valor total de las transacciones o activos de servicios

- A la cantidad total de producción de servicios

- Al número total de personas naturales que puedan ser empleadas

- La elección de persona jurídica o de una empresa conjunta para el suministro de servicios.

 d. Presencia Local: ninguno puede exigir a los proveedores de servicios de la otra nacionalidad establecer, mantener oficinas o ser residentes como condición para el suministro de un servicio.

 3. Excepciones a los principios para la prestación de servicios transfronterizos: No entran en estos principios

-Anexo 1: Contiene medidas legales que no se someten a ninguna de las disciplinas, ej.

Disciplina                                                                                           Excepción

Trato Nacional                Los colombianos son los únicos que pueden ejercer la pesca artesanal. Acceso a Mercados       Para obtener el permiso para un canal nacional de operación privada, una

                                          Persona jurídica debe estar organizada como sociedad anónima.

Presencial Local             Para suministrar servicios de exploración y explotación de minerales e

                                          hidrocarburos en Colombia, cualquier persona jurídica deberá establecer

                                          una sucursal, filial o subsidiaria en Colombia.

 - Anexo 2: Contiene reservas generales o sectores particulares que no se someten a todas o alguna disciplina del TLC. Ej. los servicios de salud y servicios profesionales relacionados con la salud, los servicios de educación pública, servicios relacionados con el medio ambiente, seguridad social y la readaptación social de los nacionales.

 4. Oportunidades para la prestación de servicios profesionales en Estados Unidos: para su prestación se requiere educación superior especializada, y su ejercicio es autorizado o restringido por una parte.

a. Servicios Financieros: mayor apertura de los servicios a través de la reducción de costos y una mayor oferta de servicios con medidas que protegen a los consumidores.

b. Telecomunicaciones: no exigencia de restricciones de acceso permite tarifas razonables para mayor competencia

c. Comercio Electrónico: se aplicarán derechos aduaneros sobre el medio portador, es decir, al objeto físico de almacenamiento y no al producto digital almacenado. También no se imponen derechos aduaneros a la exportación o importación de productos digitales mediante transmisión electrónica.

5. Inversión:

a. Disposiciones sustanciales: estándares de protección a las inversiones.

Definiciones:

- Inversión: destinación de recursos bajo la aceptación de un riesgo con el fin ganancias o utilidades a futuro.

- Inversionista: Puede ser una persona natural o jurídica de naturaleza pública o privada. Es quien realiza, aporta o transfiere el activo que constituye la inversión

b. Estándares de tratamiento a los inversionistas:

  • Trato Nacional: Trato equilibrado excepto a las excepciones atendiendo regulaciones internas del país.
  • Trato de la Nación Más Favorecida: ventajas que se conceden a las inversiones de los mismos aplicando estas ventajas cuando estas inversiones se establezcan en Colombia, pero estas no tiene lugar cuando las ventajas se conceden en el marco de una zona de libre comercio una unión aduanera como la Comunidad Andina, un mercado común como el Mercosur, o Unión Económica como la Unión Europea.
  • Nivel Mínimo de Trato: Debe brindar garantías y protección a las inversiones.

c. Protección a la Inversión Extranjera:

∙ La expropiación: consiste en la pérdida o despojo de los derechos que tenga el inversionista sobre una propiedad. Esta pérdida puede cuando una Ley se ordena que la propiedad a nombre del inversionista sea transferida al Estado, o mediante actos que sin ser impiden al inversionista ejercer cabalmente su derecho de propiedad. Solo puede hacerse por motivos de utilidad o interés públicos, de acuerdo a la Ley no discriminatoria y mediante una compensación pronta y adecuada dicha indemnización debe pagarse sin demoras injustificadas y debe incluir los intereses liquidados a una tasa de mercado desde la fecha de la expropiación hasta la fecha efectiva del pago. Esta debe ser pagada según el valor justo de mercado, el cual equivale al valor de mercado real que tenía la inversión antes de que la expropiación.

∙ Tratamiento en caso de contienda: en situaciones de conflicto armado o contiendas civiles, el Estado paga una indemnización/compensación a los  afectados.

∙ Libre transferencia: Tienen la libertad de transferir sus inversiones y sacarla del país:

 - Las utilidades ej. Los dividendos o ganancias, - El producto de la venta de su inversión ej. La venta de la empresa,  - El producto de la compensación por expropiación o la compensación por pérdidas

 d. Otras disposiciones sustanciales:

Disposiciones Procedimentales de los Acuerdos Internacionales de Inversión: solución de controversias entre un inversionista y un Estado.

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