CONCEPTO DE FACTORING
jeanzzzzzTesis14 de Julio de 2015
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III.- CONCEPTO DE FACTORING
La palabra factoring, es generalizada por la doctrina económica norteamericana, su ingreso al mundo jurídico a sido dificil, debido, entre otras razones, a la dificultad de encontrar un término que brinde un significado claro y, a la vez, describa con la debida precisión esta operación financiera.
En la doctrina se han propuesto algunos nombres para sustituir al de factoring, como: factoraje, como sinónimo de factoría o de la actividad desarrollada por el factor o como lugar donde éste realiza sus operaciones; affacturage, como traducción al francés del término factoring; facturación, atendiendo a los documentos que se ceden en esta operación; factorización, que presenta la ventaja de su adaptación al español, pero parte del doble sentido del término factor; gestión de créditos, etc
Según el Superintendente de Banca y Seguros(SBS), el factoring es la operación mediante la cual el Factor adquiere, a título oneroso, de una persona natural o jurídica, denominada Cliente, instrumentos de contenido crediticio, prestando en algunos casos servicios adicionales a cambio de una retribución. El Factor asume el riesgo crediticio de los deudores de los instrumentos adquiridos, en adelante Deudores.
3.1-CONCEPTO DE CONTRATO DE FACTORING
"El contrato de factoring es calificado por la doctrina científica como un contrato atípico, mixto y complejo, llamado a cubrir diversas finalidades económicas y jurídicas del empresario por una sociedad especializada, que se integran por diversas funciones, aun cuando alguna de ellas no venga especialmente pactada, y que se residencian: en la función de gestión, por la cual la entidad de factoring se encarga de todas las actividades empresariales que conlleva la función de gestionar el cobro de los créditos cedidos por el empresario, liberando a éste de la carga de medios materiales, y humanos que debería arbitrar en orden a obtener el abono de los mismos; la función de garantía, en este supuesto la entidad de factoring asume, además, el riesgo de insolvencia del deudor cedido, adoptando una finalidad de carácter aseguratorio; y la función de financiación, que suele ser la más frecuente, en ella la sociedad de factoring anticipa al empresario el importe de los créditos transmitidos, permitiendo la obtención de una liquidez inmediata, que se configura como un anticipo de parte del nominal de cada crédito cedido, aparte de la recepción por la sociedad de factoring de un interés en la suya".
El Reglamento de factoring, en su artículo 1º , define este contrato en los siguientes términos: “El factoring es la operación mediante la cual el Factor adquiere, a título oneroso, de una persona natural o jurídica, denominada Cliente, instrumentos de contenido crediticio, prestando en algunos casos servicios adicionales a cambio de una retribución. El Factor asume el riesgo crediticio de los deudores de los instrumentos adquiridos”.
Según SBS, el contrato de factoring deberá contener:
1. Nombre, razón o denominación social y domicilio de las partes;
2. Identificación de los instrumentos que son objeto de factoring o, de ser el caso, precisar los criterios que permitan identificar los instrumentos respectivos;
3. Precio a ser pagado por los instrumentos y la forma de pago;
4. Retribución correspondiente al Factor; de ser el caso;
5. Responsable de realizar la cobranza a los Deudores;
6. Momento a partir del cual el Factor asume el riesgo crediticio de los Deudores.
Según D'Amaro, con el contrato de factoring un empresario «cedente» transfiere o se obliga a transferir, a título oneroso, a una sociedad especializada «factor» los créditos, presentes o futuros, derivados del ejercicio de la actividad empresarial en su relación con su propia clientela - deudor cedido - . El contrato, por regla general, no considera todos los créditos de la empresa, sino sólo aquellos relativos a las negociaciones concluidas en un determinado ámbito territorial, o aquellos surgidos en relación a determinados deudores, cuya solvencia es valorada previamente por el factor, que se reserva siempre la posibilidad de acertarlos o no.
En opinión de García Cruces, el factoring es aquella operación por la cual un empresario transmite en exclusiva los créditos que frente a terceros tiene como consecuencia de su actividad mercantil a un factor, el cual se encargará de la gestión y contabilización de tales créditos, pudiendo asumir el riesgo de insolvencia de los deudores de los créditos cedidos, así como la movilización de tales créditos mediante el anticipo de los mismos en favor de su cliente; servicios desarrollados a cambio de una prestación económica que el cliente ha de pagar (comisión, intereses), en favor de su factor
IV.- IMPORTANCIA
La operación de Factoring tiene por finalidad auxiliar a los fabricantes y comerciantes en la organización y llevanza de su contabilidad y en la facturación de los procesos y servicios que lanzan en el mercado.
El contrato de Factoring ofrece una pluralidad de servicios administrativos y financieros, tales servicios comprenden principalmente, la gestión y cobro de los créditos cedidos por el cliente y aceptados en cada caso por el factor, el cual asume, en las condiciones de contrato, el riesgo de insolvencia de los deudores. Esta concepción tradicional (Old line Factor) ha evolucionado incorporando al Factoring la concesión de anticipos en efectivo a cliente sobre el importe de los créditos cedidos (New Style factor) Además, implica otras prestaciones como: estudio del grado de solvencia de los deudores asignándole una línea de riesgo a cada uno de ellos, gestión integral del cobro de los créditos, servicios de contabilidad, e informa periódicamente sobre el estado de la cuenta de cada uno de los deudores.
El Factoring resulta conveniente y ventajoso porque permite convertir Ventas al Crédito como si fueran al contado, evitando que la empresa se enfrente a desbalances por falta de liquidez inmediata, permite además planificar con certeza los flujos financieros al convenir desde el inicio de su ciclo de operaciones el descuento de las deudas futuras; de esta forma, la empresa mejora:
· Su gestión financiera y comercial.
· Puede ofrecer a sus clientes comerciales sin afectar sus flujos de caja.
· Puede mejorar la relación con los proveedores.
· Maneja apropiadamente el inventario.
· Facilita el crecimiento de la empresa.
4.1.- Características del factoring
En esta sede destacaremos los caracteres estructurales del factoring. Con este fin, entonces, diremos que es un contrato:
· Típico: A diferencia de muchos países en los que el factoring es un contrato atípico, en el nuestro es típico, es decir, es un contrato que tiene regulación propia. El legislador nacional, en su camino regulatorio, primero incluyó algunas normas en la Ley General del Sistema Financiero (artículos 16, 221, numerales 4 y 10, 282, numeral 8), luego las reglamentó mediante la Resolución SBS Nº1021-98. En efecto, el factoring ha pasado de ser un contrato típico socialmente a ser un contrato típico legalmente
· Consensual.- Como lo reconoce la mayor parte de la doctrina, el factoring es un contrato consensual, es decir, se perfecciona por la sola manifestación del consentimiento por las partes contratantes. Su conclusión opera en el mismo momento en que la factorada acepta la oferta de la empresa de factoring). El Reglamento de factoring, en nuestra opinión, no se aparta de esta característica, aun cuando pueda pensarse lo contrario, ya que señala que «el factoring se perfecciona mediante contrato escrito» (art. 3º ).
· Oneroso.- El factoring es uno de los contratos onerosos más representativos; su onerosidad es per se evidente, pues las ventajas que procuran cada una de las partes contratantes no le serán concedidas sino por la prestación que cada una haga o se obligue hacer en favor de la otra. Es más, atendiendo al reconocimiento del factoring como una técnica de financiamiento realizada por una institución bancaria o especializada y una empresa dedicada a la actividad de producción de bienes o la prestación de servicios, no es posible presumir la gratuidad de la operación . En el factoring, diría Carbonnier, «cada parte no está dispuesta a dar sino es a condición de recibir.
· Conmutativo.- Tanto la doctrina como la jurisprudencia reconocen que el factoring es un contrato conmutativo, y ello, ante todo, porque en el acto mismo de estipulación de este negocio, cada una de las partes, es decir, la empresa de factoring y la factorada, realizan la valoración del sacrificio y la ventaja que le depara su celebración. Ni los alcances de los servicios de financiación, gestión administrativa y garantía de deudor cedido son aleatorios. Con razón, pues, se dice que cada parte contratante conoce, con la debida anticipación, cual es la importancia económica y el efecto jurídico que el contrato reviste para ella.
· De duración.- La doctrina está de acuerdo que el factoring es un contrato de duración porque las prestaciones, tanto de la empresa factora como de la factorada, se van ejecutando en el tiempo, durante un lapso prolongado. El dilatar la ejecución de las prestaciones en el tiempo es presupuesto fundamental para que este contrato produzca los efectos queridos por ambas partes y satisfaga, a su vez, las necesidades que los indujo a contratar. La duración de la ejecución de las prestaciones no es tolerada, sino, por el contrario, es querida por las partes.
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