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SOCIOLOGÍA CONCEPTOS, FACTORES DEL AUGE DE LA CRIMINALIDAD


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2014  •  2.338 Palabras (10 Páginas)  •  232 Visitas

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Introducción

Al realizar este trabajo y relacionarlo con lo que es mi trabajo diario también he sentido la curiosidad de investigar al individuo desde diferentes Angulo, porque tengo claro realmente existen factores que intervienen directa o indirectamente en el mismo momento de realizar o determinar un crimen o delito.

La sociología jurídica según su conceptualización estudia al individuo en su conducta natura y social interno o externo, pero existen factores que se encuentran en lo mas profundo de cada persona que aun ni siquiera los psicólogos han podido descubrir el porque; creo que solo Dios podría analizar o el auto análisis que toda persona debe hacerse y el razonamiento que debe hacerse para determinar el porque de las cosas que decimos y realizamos.

Tomando en cuenta que la realización de un crimen interviene diversos factores tanto biológicos como sociales las escuelas antropológicas y sociológicas ya lo han clasificado. Como nato o ocasionales.

Escuela Sociológica

Esta escuela, al exponer y fundamentar sus doctrinas, parten de principios que pueden ser enumerados así, según expresa Vidal et Magnol.

Toda acción humana es el efecto d causas internas o externas que obra sobre nosotros, y contra las cuales cada individuo reacciona de una manera diferente, según su carácter particular tal acción no es por tanto, el producto de un voluntad libre.

El libre albedrío no es si no una apariencia, porque todo hecho de la actividad humana, y en particular todo delito, es el producto de una doble serie de factores a saber: primero los factores internos endógenos orgánicos o biológicos inherentes al carácter individual a la constitución fisicoquímica del autor del hecho. Segundo; los factores externos son exógenos naturales o sociales inherentes al medio físico y social en el cual vive el individuo.

Escuela Clásica del Derecho Penal

Las concepciones acerca del delito y del delincuente nacieron en Italia y pueden decirse que la Beccaria fue su autor a los que le siguieron inmediatamente o se le anticiparon, a todos, se le llamo clásicos del derecho penal y a su escuela, la Escuela Clásica la cual fundaba la responsabilidad penal en el libre albedrio.

La escuela clásica señala el principio del libre albedrio como base de la conducta humana. El nombre de clásica se debe porque fue la primera agrupación de estudioso preocupados por la inconsistentes arbitraria administración de justicia.

Jeremías Benthan (1748-1832)

Este realizo grandes aportes a la sociología del derecho y al derecho mismo, puesto que creo la teoría del utilitarismo, la cual de directriz a los redactores del código penal francés de 1810, dicha teoría se funda en que la legitimidad de la represión resulta de la responsabilidad del criminal frente a la sociedad.

Benthan en cuanto a la pena, decía: “lo que justifica la pena es utilidad mayor o mejor dicho su necesidad”. “Los delincuentes son enemigos públicos”. Benthan escribió además temas sobre el arte de legislar, por todo eso se puede afirmar que el mismo fue un gran propulsor de la sociología del derecho porque los aportes que él realizó tanto al derecho penal como la criminología pueden considerarse como sociólogo.

Cesar Beccaria

Nació en Milan el 15 de marzo de 1738, este fue un hombre tímido, solitario, fue como uno de los fundadores del periódico caffe donde publico 7 artículos aunque ninguno pensaban sobre temas jurídicos. A los 22 años este confronto dificultades, fue tan fuerte que su padre solicito la prisión para Beccaria. Fue en esa prisión que dicho pensador se da cuenta de la arbitrariedades del sistema penitenciario, lo cual lo motivo a descubrir temas sobre el derecho penal y sistema penitenciario y logra publicar su obra “Delitos y de la penas” en forma anónima.

Este pensador puede considerarse como un gran evangelista del derecho penal proclamo en medio de la justicia y de la humanidad que “el derecho de castigar no es otro, que el de defensa que cada individuo sede al poder social al entrar en sociedad” y al igual que Ferri, Garrafolo y Lombroso. Beccaria puede ser considerado también como un verdadero revolucionario del derecho penal.

Aristóteles

Nació en el año 384 A.C. los pensamientos de este filosofo griego discipulo de platón aunque son de una época muy lejana podrían encajar dentro de los postulados de las llamada escuela clásica. Decía que el origen pasional del delito se deriva de hábitos culpables o de apetitos que la razón reprueba. Justifica la pena al igual que Benthan y Beccaria. Dejo plasmada una frase muy celebre “el hombre es un animal político” las obras principales de este pensador son la metafísica y la política.

Platón

Este pensador nación en Atenas en el 427 A.C. este filosofo pertenecía a una familia aristocrática lo que lo indujo a introducirse a la vida cultural y política de la ciudad. Este poeta y maestro, su temperamento político lo impuso a escribir tragedias pero destruyo estos ensayos se hizo discípulo de Sócrates a los 20 años. Los postulados de este pensador parecen emanarse dentro de la escuela clásica, en el sentido de que este buscaba las causas de la criminalidad en las malas pasiones pero puede decirse que Lombroso es uno de los principales representantes enmarcados dentro de la escuela positivista.

Escuela Positivista Italiana

1ro: Sustituyo al estudio del delito en sí, apreciado en su gravedad intrínseca u objetiva en el estudio directo del delincuente apreciado en su temperamento, sus ideas, sus tendencias en conjunto de los cuales permite fijar su grado de peligrosidad, el daño que representa para la seguridad publica su “temibilidad”, según la expresión un poco inapropiada, de la cual depende la clase a que pertenezca el delincuente y sirve para determinar los medios de la naturaleza que debe emplear contra él.

Ramos (1986) sostiene que los represe4ntantes de esta escuela son; Cesar Lombroso, profesor de medicina legal en la universidad de Turin. Enrrico Ferri, profesor de derecho penal y Rafael Garofolo, magistrado a quienes le llamaron los tres evangelistas del derecho penal. Aunque deben ser cuatro ya que Beccaria también realizo aportes al derecho penal.

En sus teorías sostenía que el hombre esta sometido a las leyes exteriores de la naturaleza y de la vida. La escuela positivista estima que todo el derecho se encuentra contenido en la realidad positiva, por lo que toda búsqueda de un derecho natural es estéril

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