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CONCURSOS MERCANTILES

SARAE2118 de Octubre de 2013

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Curso de Derecho Mercantil II

Parte Tercera “Concursos Mercantiles”

Índice

Capítulo I “Soluciones Jurídicas a la Insolvencia”

1. Introducción

2. La Insolvencia

3. Procedimientos Concursales

3.1 Dualidad de Procedimientos: Civiles y Mercantiles

3.2 Concurso Mercantil: Ordinario y Especial

Capítulo II “El Concurso Mercantil”

1. Ley Aplicable

2. Jurisdicción

3. Competencia

Capítulo III “Elementos del concurso Mercantil”

1. Principios del Concurso Mercantil

2. Fases del Procedimiento

3. Órganos Concursales

3.1. El Visitador

3.2. El Conciliador

3.3. El Síndico

4. Los Interventores

5. Presupuestos del concurso Mercantil

5.1 Presupuesto Subjetivo

5.2 Presupuesto Objetivo

5.3 Presupuesto Formal

Capítulo IV “El Procedimiento concursal Ordinario”

1. Introducción

2. La Visita de Verificación (Etapa Preprocesal)

3. La Sentencia de Concurso Mercantil

4. La conciliación

5. El Reconocimiento de Créditos

6. Lista de Acreedores

7. El Convenio

8. La Quiebra

9. Graduación y Prelación de Créditos

10. Los Delitos Concursales

Capítulo V “Concursos Especiales”

1. Concurso Mercantil de Comerciantes que prestan Servicios Públicos Concesionados

2. Concursos Mercantiles de las Instituciones de Crédito

3. Concursos Mercantiles de las Instituciones Auxiliares de Crédito

Capítulo VI “Procedimientos Internacionales”

1. La Cooperación en los Procedimientos Internacionales:

2. Acceso de los Representantes y Acreedores Extranjeros a los Tribunales Mexicanos:

3. Cooperación con Tribunales y Representantes Extranjeros:

Capítulo VII “Recursos Ordinarios de Defensa”

1. Introducción:

2. Apelación contra la Sentencia de concurso Mercantil:

3. Apelación contra la Sentencia Interlocutoria de Reconocimiento, Graduación y Prelación de Créditos

4. Apelación contra la Sentencia de Quiebra

5. Apelación contra la Sentencia de Terminación del Concurso Mercantil

6. Incidentes

Capítulo VIII “Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles”

1. Introducción

2. Naturaleza

3. Atribuciones

4. Organigrama

5. Aspirantes

6. Impedimentos, Excusas y Recusación

Capítulo I

Soluciones Jurídicas a la Insolvencia

1. Introducción

A raíz de las crisis económicas de los noventa, se impusieron en México nuevas metas económico-empresariales y una occasio legis que dieron pie a una reforma de la legislación concursal, con miras a resolver eficientemente el problema derivado de las insolvencias empresariales.

Al lado de los problemas netamente nacionales, por todos conocidos, y a consecuencia del incremento en los flujos comerciales internacionales, que muchas veces implican el asentamiento en nuestro país de sucursales, agencias o filiales de empresas extranjeras (y a la inversa, i.e., sucursales de empresas mexicanas operando en el extranjero y que, eventualmente, pueden quebrar), el legislador mexicano ha buscado una solución a la "inestabilidad internacional de los concursos", a través de la adopción del texto de la Ley Modelo de UNCITRAL sobre Insolvencia Transfronteriza de 15 de diciembre de 1997.

La nueva mentalidad concursal se impregno de las ideas de maximizar el valor social de las empresas y de conservar las fuentes de trabajo, previendo con ello evitar el efecto domino de las economías con fallos en sus sistemas de pagos. En este sentido, la conservación de las empresas y su viabilidad están contenidas en la Ley de Concursos Mercantiles de 2000 (LCM) con el carácter de interés público. En el ámbito del Derecho Internacional Concursal, como se dijo antes, la Ley de Concursos Mercantiles adopto la Ley Modelo de UNCITRAL sobre Insolvencia Transfronteriza. Tanto a nivel nacional como internacional, bien puede afirmarse que, México se coloca a la vanguardia jurídica, al prever un mecanismo altamente eficiente tendiente a la conservación de las empresas y en lo relativo a la ejecución de sentencias extranjeras de concurso así como para la cooperación judicial internacional en la materia

En el ámbito legislativo nacional, se logro un cambio radical con la nueva LCM, en relación con la anacrónica y ahora abrogada Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos de 1943 (LQSP). Sin perjuicio de los nuevos rasgos que se irán observando a lo largo de este texto, por el momento basta señalar cuatro grandes modificaciones, que sin duda alguna, son el eje rector de la nueva legislación concursal, a saber:

(1) Se elimino la competencia concurrente a favor de una federalización de la competencia.

(2) Se creo un órgano dedicado a la administración del sistema de especialistas en concursos mercantiles y a la promoción de estudios e investigaciones en la materia, que se denomina Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM) y,

(3) Se sustituyo la quiebra y suspensión de pagos (como dos procesos separados) por un sistema dual consecutivo que tiene dos etapas: la conciliación y la quiebra.

(4) Se adopto el texto de la Ley Modelo de UNCITRAL sobre Insolvencia Transfronteriza de 1997.

2. La Insolvencia

Todos los Estados con un sistema de economía de mercado disponen de un aparato jurídico específico -el Derecho Concursal o los procedimientos de insolvencia-, que reviste diversas formas legales concretas: faillite, faillissement, fallimento, bankruptcy, winding-up, Konkurs, concurso, etc. La denominación "Derecho Concursal", se ha impuesto por su utilidad práctica, ya que refleja los distintos perfiles jurídicos de esta rama del Derecho.6

Como sostienen CALVO CARAVACA y CARRASCOSA GONZÁLEZ, todas estas formas jurídicas de las que se compone el Derecho Concursal persiguen, como han puesto de relieve, entre numerosa doctrina, GARCI MARTÍN ALFÉREZ y VICENT CHULÍA, un doble fin común: un fin procesal y un fin sustantivo. Ello explica que el Derecho Concursal sea a la vez Derecho Procesal y Derecho Sustantivo.

El Derecho Concursal es, como han escrito los autores citados, un mal necesario: una catarata de ejecuciones individuales perjudica al deudor y perjudica a los acreedores, que en algunos casos pueden tener suerte y cobrar, pero en otros pueden verse perjudicados por la voracidad de los acreedores más rápidos y no cobrar un peso.

CALVO CARAVACA considera que el Derecho Concursal persigue un fin procesal, ya que ante la situación de falta de solvencia económica de un operador económico concreto, se trata de establecer un procedimiento común para ordenar la realización de los distintos créditos que existen contra el deudor, de modo que sea imposible el ejercicio de acciones individuales contra los bienes del deudor. De esa manera -comentan- se evita un perjuicio para todos, perjuicio que se produciría si no se establece jurídicamente una acción colectiva.

Así es, porque si no existiera un procedimiento común contra el deudor insolvente, cada acreedor intentaría realizar su crédito por separado y cuanto antes, lo que produciría tres consecuencias procesales indeseables:

a) Se verían beneficiados, sin una razón sustancial para ello, los acreedores procesalmente más rápidos, en detrimento del resto de acreedores.

b) El deudor insolvente se vería incitado a deshacerse cuanto antes de su activo para evitar la ejecución sobre su patrimonio.

c) Se incrementaría el riesgo de veloz extinción del operador económico en cuanto tal: al realizar los créditos de modo integro y rápido, el operador económico, estaría abocado a su extinción como unidad económica de producción. El valor de la empresa como tal desaparecería, víctima de los feroces acreedores. Ello comportaría un perjuicio no solo para el operador económico, sino también para sus trabajadores (que pierden el empleo), para la economía de mercado, para los consumidores finales, y para otros operadores económicos.

En segundo lugar, los autores que sigo, consideran que el Derecho Concursal es también un Derecho Sustantivo, porque además de ordenar procesalmente la acción colectiva, establece el modo y la medida en la que los acreedores van a ver satisfechos sus créditos: el Derecho Concursal establece que acreedores van a cobrar sus créditos íntegramente que acreedores los van a cobrar parcialmente, que bienes están sujetos al procedimiento de insolvencia y que bienes son inmunes al mismo.

3. Procedimientos Concursales

Los procedimientos concursales en México, se tramitan por la vía judicial. Esto es, el procedimiento que se instaura es de índole jurisdiccional (formal y materialmente). El hecho de que una institución administrativa como el IFECOM, intervenga en los procedimientos concursales, no obsta para que estos conserven su carácter jurisdiccional.

3.1 Dualidad de Procedimientos: Civiles y Mercantiles

En México, según la condición del deudor se distingue entre procedimientos concursales civiles y procedimientos concursales mercantiles. El proceso concursal civil está previsto y rige para los no comerciantes -en algunos países la doctrina le llama "el concurso del consumidor"- y procede siempre que el deudor suspenda el pago de sus deudas civiles, liquidas y exigibles.

En los concursos civiles la declaración

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