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CONOSIMIENTO DE EMBARQUE

Kevin Alfonso MontalvoMonografía7 de Noviembre de 2019

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UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS

DERECHO MERCANTIL II

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TEMA: CONOSIMIENTO DE EMBARQUE

PRESENTADO POR:

GRUPO TEÓRICO No. 4

INTEGRANTES: KEVIN ALFONSO MONTALVO MENA    MM11040

                              WILLIAM ERNESTO RIVERA PONCE     RP16010

CATEDRATICO: LIC. MORAN CASTELLON

JUNIO/05/2019

SAN SALVADOR

EL SALVADOR

CENTRO AMÉRICA

Tabla de contenido

OBJETIVOS.        3

INTRODUCCION.        4

JUSTIFICACIÓN.        5

Conocimiento de embarque        6

Evidencia de un contrato de transporte        6

Que regula un conocimiento de embarque        9

¿Qué contiene un conocimiento de embarque?        9

Un ejemplo practico de un conocimiento de embarque        10

¿Cuándo se utiliza el conocimiento de embarque marítimo?        10

FACTOR LEGAL        11

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES        13

CONCLUSIONES        13

RECOMENDACIONES        13

ANEXOS:        14

BIBLIOGRAFIA:        17

OBJETIVOS.

Objetivo General: Conocer en que consiste el documento conocido como conocimiento de embarque, así como la empleabilidad que este tiene al momento de traslado de mercancías.

Objetivos Específicos:  

Determinar de manera específica los diferentes requisitos así mismo los datos requeridos en un conocimiento de embarque.

Definir el nivel de utilidad que el conocimiento de embarque posee en el traslado de mercancías.

INTRODUCCION.

El presente trabajo comprende sobre ¿Qué es el bill of lading?.  Es el conocimiento de embarque; es un documento con muchas cuestiones a considerar, entre ellas están el modo de transporte, tratados involucrados, términos y condiciones incluidos en el formato.

El bill of lading se emplea en el transporte marítimo a nivel mundial, y en el transporte terrestre y ferroviario en países como Estados Unidos y Canadá.  En el caso del transporte de carga marítimo, el bill of lading es emitido por la empresa naviera o el capitán del buque e inicialmente sirve para acreditar la recepción o carga a bordo de las mercancías a transportar, en las condiciones consignadas.  Suelen emitirse dos o tres originales y varias copias

Así  lo que originalmente se concibió como un simple recibo en el cual debe constar lo que se embarcaba a bordo y prueba de un deposito consiguiente para acreditar la propiedad de las mercancías que serán transportadas a grandes distancias asiendo uso de la vía marítima esencialmente, fue perfilándose en sus usos y leyes marítimas una gama de crecientes e importantes funciones, y así este en el proceso va adquiriendo dichas características esenciales de título valor  así como su negociabilidad.

Además este no solo requiere de su convertibilidad o negociabilidad del mismo documento sino también que este sea seguro y garantice al propietario de la mercancía su entrega al destinatario correcto y también para el portador y transportador que es responsable de su tránsito la entrega al consignatario adecuado.

Lo que modifica al conocimiento de embarque son estas necesidades y otras más, hablando en términos internacionales llamado “Bill of Lading” a que estos se distingan en documentos que asumen diversas situaciones, como al portador no negociable, contra entrega a previo documento y otras que permitan diversificar el ámbito de acción de este documento que crece y se convierte en título valor de alcance internacional.

Viéndose en la necesidad de obtener un documento, informe que reglamente el comercio internacional, esto obliga a las naciones unidas a expresar sobre el convenio de Hamburgo, donde se hacen menciones sobre el conocimiento de embarque así como la aceptación por distintos países, y estos adquiriendo el compromiso de incluir diversos requerimientos en sus legislaciones internas.

JUSTIFICACIÓN.

Con el propósito de ampliar mercados no solo a nivel nacional sino también a nivel internacional, como una necesidad para obtener mayores ganancias, ya que esto se viene viendo desde tiempos antiguos muy antiguos, es así como se vienen buscando distintos mecanismo adecuados para el fin que se persigue que es el de expandir el mercado a través de hacer efectivo el comercio a grandes distancias, resultado de ellos obtenemos tres alternativas para el traslado de mercancías las cuales son: terrestre, aérea, marítima.

El punto de interés para dicha investigación es el tercero, que en consecuencia de la evolución tecnológica que termina afectando aquellas prácticas, y en particular los distintos mecanismos de la elaboración de los contratos de transporte financiero y de compraventa de mercaderías a distancia, sumados a la transformación que se observa en el transporte y comercialización, es una motivación para la obtención de nuevos documentos y que este le dé mayor valor jurídico al transporte de mercaderías por vía marítima.

Conocimiento de embarque

Un conocimiento de embarque es un documento propio del transporte marítimo que se utiliza en el marco de un contrato de transporte de las mercancías en un buque en línea regular. La finalidad de Este documento es establecer las reglas de la relación contractual entre el cargador, el consignatario (o destinatario) y el transportista, dando confianza a cada parte respecto al comportamiento de las otras.

El transporte de mercancías en régimen de conocimiento de embarque está regulado por el Convenio de Bruselas de 1924

Este documento que expide el transportador marítimo, generalmente o una compañía naviera o UN transitorio nos sirven:

Como certificación de que ha tomado a su cargo la mercancía para entregarla, contra la presentación del mismo en el punto de destino, a quien figure como consignatario de ésta o a quien la haya adquirido por endoso total o parcial,

Como constancia del flete convenido

Como representativo del contrato de fletamento en ciertos casos.

Si el conocimiento de embarque se ha emitido a la orden, es un documento negociable que permite transferir la propiedad de la mercancía. El conocimiento de embarque a la orden es el más utilizado en los créditos documentarios ya que la entidad financiera figura Como consignatario de la carga y endosa la documentación a su cliente, el importador (y comprador) de la mercancía.

Además de «a la orden», el conocimiento de embarque puede emitirse «al portador» (el propietario de la mercancía no queda identificado) y «nominativo» (a nombre de una persona física o jurídica, que recogerá la mercancía cuando se identifique y presente UN original del conocimiento de embarque). Se trata, por tanto, de un documento con fuerza de título valor.

Evidencia de un contrato de transporte

Como se indicó anteriormente, las guías de carga funcionan como evidencia del “contrato de transporte”, que es el acuerdo entre el transportista y el cliente que permite que el transportista transporte la carga del cliente. El contrato especifica los términos, condiciones y obligaciones tanto del cargador como del transportista en relación con el transporte de la carga específica.

Por todas las razones anteriores y por su propio bien, se recomienda que todos los acuerdos se registren siempre por escrito para eliminar los desacuerdos sobre las responsabilidades y la propiedad de la carga en un momento y lugar determinados.

Implicaciones del título de propiedad de la mercancía para quien lo tiene en su poder:

 *Posibilidad de endoso (cesión a terceros en pago de deudas) El importador puede recibir el B/L mucho antes que la mercancía. En ese caso, puede ceder el documento a alguno de sus acreedores para que se cobren con la mercancía que ha de llegar. Al endosar el B/L, el importador transfiere la propiedad de la mercancía a su acreedor (cesionario) y éste será quién pueda retirarla Del muelle en cuanto llegue al puerto de destino. En Este caso (endoso efectuado por receptor), para poder endosar el B/L, dicho documento debe estar consignado a la orden Del receptor (“consignee”). Para endosar, el endosante deberá hacer constar en el reverso Del documento firma y sello (endoso en blanco) o indicar además los datos identificativos Del endosatario (endoso completo).

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