CONSTITUCION
oovallosc7 de Octubre de 2014
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LEY 67 DE 1979
(Diciembre 26)
Por la cual se dictan las normas generales a las que deberá sujetarse el Presidente de la República para fomentar las exportaciones a través de las sociedades de comercialización internacional y se dictan otras disposiciones para el fomento del comercio exterior
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTICULO 1. Con el fin de fomentar las exportaciones de conformidad con los términos de la presente Ley y en desarrollo del ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Nacional, el Gobierno podrá otorgar incentivos especiales a las sociedades nacionales o mixtas que tengan por objeto la comercialización de productos colombianos en el exterior. Entre sus actividades dichas compañías podrán contemplar también la importación de bienes o insumos, bien sea para abastecer el mercado interno o para la fabricación de productos exportables.
DOCTRINA:
• CONCEPTO 039727 DE 27 DE JUNIO DE 2013. DIAN. Sociedades de comercialización internacional - Objeto social.
• OFICIO 55576 DE 31 DE AGOSTO DE 2012. DIAN. Obligaciones de las Sociedades de Comercialización Internacional.
ARTICULO 2. Para disfrutar de los incentivos especiales que se establezcan conforme al artículo anterior, además de los requisitos generales fijados por el *Código de Comercio y demás normas comunes sobre la materia, las sociedades de comercialización internacional deberán satisfacer las condiciones específicas que sobre su constitución, funcionamiento y régimen de inspección y vigilancia establezca el Gobierno.
Entre tales requisitos deberá contemplarse expresamente que el objeto de tales sociedades esté constituido por la venta de productos colombianos en el exterior, sea que la sociedad los adquiera en el mercado interno o exporte bienes fabricados por productores que sean socios de la misma.
*Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la remisión hecha al Código de Comercio, le sugerimos remitirse a la publicación de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación “Código de Comercio”.
DOCTRINA:
• OFICIO 55576 DE 31 DE AGOSTO DE 2012. DIAN. Obligaciones de las Sociedades de Comercialización Internacional.
ARTICULO 3. Las operaciones de venta de mercancías que realicen fabricantes o productores nacionales a una sociedad de comercialización internacional, para que ésta las exporte, darán derecho a que aquellos se beneficien de los incentivos fiscales y aduaneros otorgados conforme a esta Ley, en la oportunidad en las condiciones que determine el Gobierno.
ARTICULO 4. En desarrollo de la presente Ley, y con sujeción a las normas que reglamentan cada uno de tales incentivos, el Gobierno Nacional podrá otorgar los siguientes:
a). Certificados de Abono Tributario, CAT, tanto para las sociedades de comercialización internacional como para los productores que vendan a éstos sus artículos con indicación del término de su vigencia.
b). (Literal derogado por el artículo 108 de la Ley 75 de 1986).
c). Un régimen aduanero especial;
d). Sistemas adecuados de importación-exportación.
e. Un régimen de exportaciones en consignación, que permita la adquisición de bodegas en el exterior.
ARTICULO 5. La realización de las exportaciones será de exclusiva responsabilidad de la sociedad de Comercialización Internacional y por lo tanto, si no se efectúan estas últimas dentro de la oportunidad y condiciones que señale el Gobierno nacional, con base en el artículo 3 de esta Ley, deberán las mencionadas sociedades pagar a favor del Fisco Nacional una suma igual al valor de los incentivos y exenciones que tanto ella como el productor
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