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CONTABILIDAD DE SOCIEDADES.EL DIRECTORIO


Enviado por   •  2 de Octubre de 2015  •  Informes  •  5.636 Palabras (23 Páginas)  •  60 Visitas

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FACULTAD DE NEGOCIOS

CARRERA:                                              

CONTABILIDAD Y FINANZAS.

CURSO:                                              

CONTABILIDAD DE SOCIEDADES.

PROFESOR:                          

C.P.C Timoteo Maza Montalván.

TEMA:                                                        

EL DIRECTORIO.

INTEGRANTES:                                          

Aponte Ramos Zaira Lupita.

JulcaAnticona Jessica Patricia.

Montoya Tafur JhonnyRonald

Reyes Lecca Luis Alberto.

CICLO:                                                          

IV

TRUJILLO – PERÚ

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EL DIRECTORIO

  1. Concepto :

Es el órgano de gestión y representación de la Sociedad Anónima de carácter colegiado; es decir, que está conformado por una pluralidad de miembros (un número no menor de tres personas) y que las decisiones se optan por mayoría de votos, adoptando un orden en calidad de órgano y no a título personal.

Además, representa judicial y extrajudicialmente a la sociedad en todos los actos necesarios para el cumplimiento del objeto social y para el logro de tal fin, posee todas las facultades de administración y disposición que la ley o el estatuto no establezcan como privativas de la Junta General de Accionistas.

El directorio se reúne mensualmente para evaluar y orientar el desarrollo de la empresa en los aspectos económicos, ambiental y social. Los accionistas pueden dar a conocer su punto de vista sobre la marcha de la sociedad en las juntas ordinarias y extraordinarias citadas legalmente.

2.- Remuneración al directorio Ley del Impuesto a la Renta art 37 inc. M

Base Legal Societaria La remuneración del Directorio es variable, de acuerdo a los dividendos otorgados a los accionistas. Los directores no poseen remuneración variable por la consecución de objetivos en el ámbito económico, social o ambiental. Las remuneraciones que por el ejercicio de sus funciones correspondan a los directores de sociedades anónimas, en la parte que en conjunto no exceda del seis por ciento (6%) de la utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta.

El importe abonado en exceso a la deducción que autoriza este inciso, constituirá renta gravada para el director que lo perciba.

Montos por sesión

Enunciado

En el ejercicio 2011 Metalurgia Gonzales S.A.C según acuerdo, ha retribuido a sus directores, en función a lo siguiente: Asignación por sesión (importe anual) = S/. 210,200 Además, se sabe que la utilidad contable de la empresa asciende a S/. 3'100,000. ¿Cuál es el importe máximo aceptable por Remuneración al Directorio de la empresa Metalurgia Gonzales S.A.C para efectos de determinar la renta neta del ejercicio?

 Solución

El artículo 166º de la Ley General de Sociedades, regula que el cargo de Director es retribuido, disponiendo al respecto que si el estatuto no prevé el monto de la retribución, corresponde determinarlo a la junta obligatoria anual. La participación de utilidades para el Directorio sólo puede ser detraída de las utilidades líquidas y, en su caso después de la detracción de la Reserva Legal correspondiente al ejercicio. En consecuencia, a efectos de determinar el importe deducible solo debe ser considerada la Remuneración al Directorio fijada en función a la Asignación por sesión, dado que sólo este concepto se registra como gasto del ejercicio. Situación que no ocurre con la participación de las utilidades que es calculada incluso después de reserva legal, es decir luego de calculado el Impuesto a la Renta. A nivel tributario, como sabemos a efectos de determinar la Renta Neta de Tercera Categoría se deben deducir de la Renta Bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, en tanto la deducción no se encuentre expresamente prohibida por Ley. Es decir, se debe cumplir con el Principio de Causalidad. De otro lado respecto a la deducibilidad de las Remuneraciones al Directorio, el inciso m) del artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece que serán deducibles las remuneraciones que por el ejercicio de sus funciones correspondan a los directores de sociedades anónimas, en la parte que en conjunto no exceda el 6% de la Utilidad Comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta. En concordancia con ello, el inciso l) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, señala que el exceso de las retribuciones asignadas a los directores, fijado de acuerdo a lo señalado por el artículo 166º de LGS no será deducible a efecto de la determinación del Impuesto a la Renta que deba tributar la sociedad. En virtud a lo antes señalado, el importe máximo deducible de la Remuneración al Directorio se determina de la forma siguiente:

Determinación de la Utilidad Comercial

Utilidad Contable                                                               S/. 3'100,000

Remuneración al Directorio

 Asignación por sesión                                                                                       210,200

Utilidad Comercial                                 S/. 3'310,200

Determinación del Importe Deducible

Remuneración al Directorio                                                                         S/. 210,200

 Límite deducible

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