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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL. CARACTERISTICAS


Enviado por   •  15 de Octubre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  1.411 Palabras (6 Páginas)  •  161 Visitas

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL.

La contabilidad gubernamental es aquella que constituye el conjunto de principios y procedimientos que permiten el registro sistemático de operaciones, situaciones y consecuencias financieras de la administración, para proveer el adecuado gobierno de las organizaciones, además de tratar las normas, convenios y métodos para registrar las operaciones y estados financieros de derecho público, que administran el fisco de la nación, los estados, los municipios y demás organismos oficiales, incluyendo los entes autónomos y las empresas en que tienen participación el estado. Todo esto con el fin de facilitar el adecuado control fiscal sobre los bienes de la nación y sobre las operaciones que con ellos se efectúan.

CARACTERISTICAS:

  • Sistema común, único y uniforme aplicable a todos los órganos de la República y sus entes descentralizados funcionalmente.
  • Integra información presupuestaria, financiera patrimonial y económica.
  • Expone, permanentemente, la ejecución del presupuesto, la situación y las variaciones patrimoniales: del tesoro, de las cuentas a cobrar, de los bienes nacionales, de las cuentas a pagar, de la deuda pública.
  • Opera en función de los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados.

Con estas características la contabilidad gubernamental, puede  definir y dar forma a sus funciones, lo cual la lleva a captar, clasificar, registrar, resumir, comunicar e interpretar la actividad económica, financiera, administrativa, patrimonial y presupuestaria del Estado y a la vez llevar un registro sistematizado de operaciones derivadas de recursos financieros asignados a instituciones de la administración pública o gubernamentales, las cuales se orientan a la obtención e interpretación de los resultados y sus respectivos estados financieros que permitan mostrar la situación patrimonial de la administración pública o gubernamental.

PRINCIPIOS.

  • Sujeción a la ley: Tanto el sistema general como los procedimientos auxiliares y especiales de la contabilidad gubernamental deben ceñirse a las disposiciones constitucionales y a las leyes vigentes, así como a las respectivas estructuras administrativas buscando las mejores estructuras y adelantos técnicos que permitan unificarlas para los fines de centralización. La normativa procedimental esta consignada en los Reglamentos de Publicaciones Oficiales de la Contraloría General de la Republica.
  • Adaptación a la estructura administrativa: La contabilidad gubernamental debe adaptarse a la estructura administrativa de la correspondiente entidad, cuyas operaciones y situaciones trata de reflejar. Es posible que muchos de los servicios administrativos y de las normas legales que los rigen requieran modificaciones y reformas, pero estas solo pueden ser ordenadas por el legislativo o el ejecutivo; mientras tanto, los programas de contabilidad deben someterse a las disposiciones en vigor, a la estructura gubernamental y a las prácticas administrativas existentes.
  • Aplicación de la partida doble: El sistema de partida doble es aquel método o sistema de registro de las operaciones que se asemeja a una balanza, ya que tienen que estar en iguales condiciones para estar en equilibrio; allí tienen que ver dos conceptos: el debe y el haber. El debe es debitar, cargar o adeudar y el haber es acreditar, abonar. Al examinar cualquier operación mercantil y recordar el manejo de las cuentas se descubrirá que en cada una de ellas se manejan por lo menos dos cuentas: una que se debita y otra que se acredita. Cada operación se registra dos veces: una en el debe y la otra en el haber, por esto se le llama sistema de partida doble o sistema digráfico.

Es necesario destacar que para los fines de la contabilidad gubernamental, no sólo es conveniente sino indispensable la aplicación del sistema de partida doble para cualquier sistema moderno de contabilidad, en lo cual conviene formular algunas aclaraciones y ciertas salvedades al respecto de las cuentas oficiales. Dentro de la organización administrativa de los gobiernos existen numerosas dependencias que realizan  operaciones elementales y uniformes, que bien pueden registrarse mediante simples relaciones de partida sencilla, pero dentro de la contabilidad general del respectivo ente público toda operación o transacción, cambio o mutación puede o debe tener registro digráfico o de partida doble.

  • Universalidad, unidad y uniformidad: Este principio en que se fundamenta la contabilidad gubernamental, exige que el sistema contable central sea uno solo y abarque todas las cuentas de la administración pública, incluyendo institutos, establecimientos autónomos, empresas, fondos, servicios públicos, haciendas estadales y municipales, en forma concordante con el conjunto de procedimientos auxiliares que se prescriban para cada tipo de dependencia o entidades.
  • Valoración de los bienes y obligaciones: La contabilidad gubernamental debe reflejar el valor de los bienes públicos con cifras actualizadas y no históricas o convencionales, ya que tales activos se valorizan o desvalorizan a través del tiempo.
  • Incorporación de los Institutos Autónomos  y Empresas del Estado: La Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional dispone que los bienes pertenecientes a los institutos o Establecimientos Oficiales Autónomos no estén sometidos al régimen fiscal ordinario previstos para los bienes nacionales, pero es necesario advertir que el patrimonio neto de aquellos entes en todo caso pertenece a la Nación. En efecto, la independencia que a tales entidades concede la ley, debe entenderse en cuanto a la administración y disposición de los recursos económicos de que se les ha dotado, para los fines de servicios públicos que motivaron su creación, pero ello no desvincula el derecho de pertenencia por parte de la nación.
  • Separación de los grupos de cuentas y estructura sui-géneris de los balances: Es claro que debe existir una diferenciación entre el grupo de cuentas que indican los recursos inmediatos del tesoro, con los cuales se puede atender el pago de gastos y otras obligaciones a corto plazo y el grupo de las que representan activos fijos o inversiones permanentes de carácter patrimonial, de las cuales no puede disponerse para erogaciones ordinarias sin previa autorización legal. En cuanto a la deuda pública y demás obligaciones a largo plazo o diferidas, deben pesar contablemente sobre el patrimonio. Tanto los activos patrimoniales como los demás pasivos a largo plazo deben figurar en las cuentas de la Hacienda. Esto sirve para dar un orden contable a la estructura de los balances, puesto que en realidad, el pago de la deuda pública debe atenderse con el producto de las rentas futuras y no con el patrimonio, siendo indispensable enfrentar las rentas ordinarias y los recursos extraordinarios, con los gastos del gobierno, a lo largo de cada vigencia fiscal, por eso es preciso que los rubros correspondientes constituyan un grupo de cuentas transitorias, denominadas “Cuentas del Presupuesto” se permitían la demostración del ejercicio.

CLASIFICACIÓN.

Los sistemas contables gubernamentales deben organizarse de manera que muestren que las transacciones del gobierno se han realizado de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Estas cuentas demuestran gastos en efectivo y los compromisos contraídos, al igual que deben relacionarse con las cuentas presupuestadas, que entrañan solicitudes de autorización de nuevos gastos. Las cuentas deben llevarse de modo que permitan determinar si son adecuados los medios para asegurar el buen manejo de los fondos y bienes públicos, cuya misión está confiada a funcionarios administrativos. A demás deben llevarse en forma que permita su comprobación por auditores externos, incluyendo todos los libros, cajas y fondos, valores y bienes. Estas cuentas se clasifican de acuerdo ha:

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