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CONTABILIZACION DE LA NOMINA


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2014  •  979 Palabras (4 Páginas)  •  419 Visitas

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Contabilización de la nómina

Una vez liquidada la nómina, se debe contabilizar cada uno de los conceptos determinados. En este ejemplo, se supone que el empleado pertenece a la parte administrativa, por lo que se utilizara la cuenta 51.

Para la contabilización de la nómina, utilizaremos los valores determinados en la liquidación de la nómina que suponemos arroja los datos abajo consignados.

En el proceso de contabilización se utilizaran los siguientes grupos de cuentas.

1105 (Bancos).

2370 (Retenciones y aportes de nómina).

2610 (Provisiones para obligaciones laborales).

5105 (Gastos de personal).

Contabilización.

Código Nombre de la cuenta Debito Crédito

250505 Salarios por pagar 846,662

237005 Aportes E.P.S 106,250

237006 A.R.P 4,437

237010 Aportes parafiscales 76,500

238030 Fondos de pensión 131,751

261005 Cesantías 75,037

261010 Intereses sobre las cesantías 9,004

261015 Vacaciones

29,190

261020 Prima de servicios 75,037

510506 Sueldos 700,000

510515 Horas extras

50,000

510518 Comisiones

100,000

510520 Auxilio de transporte

63,600

510530 Cesantías 75,037

510533 Intereses sobre las cesantías 9,004

510536 Prima de servicios 75,037

510539 Vacaciones 29,190

510568 A.R.P 4,437

510569 Aportes E.P.S 72,250

510570 Aportes fondo pensiones 98,813

510572 Aportes cajas de compensación 34,000

510575 I.C.B.F 25,500

510578 Sena 17,000

Sumas iguales 1,341,068 1,341,068

Comentarios.

En el caso que haya lugar a practicarle retención por salarios a un empleado, el valor de la retención se deduce del total devengado y se contabiliza con un crédito a la cuenta 236505.

Igual se deduce del total devengado los embargos judiciales, libranzas, aportes a Cooperativas y fondos y demás descuentos que deba hacer la empresa al empleado. Estos conceptos se contabilizan en la respectiva subcuenta de la cuenta 2370.

No hay que olvida, que la empresa solo puede retener o deducir del sueldo del empleado aquellos conceptos o valores autorizados expresamente por el mismo empleado u ordenados por una autoridad judicial.

La parte que le corresponde al empleado por concepto de salud y pensión se considera como una retención de nómina (deducciones de nómina), y como se puede ver se contabiliza en la cuenta 2370 y 2380, junto con la parte que le corresponde pagar al empleador.

Al gasto solo se lleva la parte de la pensión y de salud que le corresponde al empleador, puesto que el valor restante, es el trabajador quien lo aporta y se le carga como deducción de nómina.

Las prestaciones sociales se contabilizan en la cuenta 2610, que corresponde a una provisión. Se considera provisión porque es una estimación de lo que se pagara por ello. Una vez se haya determinado el valor exacto que se debe pagar por Prestaciones sociales se lleva a la cuenta 25.

Es importante aclarar que no se debe olvidar a final de año cancelar las respectivas provisiones y llevarlas a la cuenta 25 como pasivos reales y efectivos, toda vez que los pasivos estimados no proceden fiscalmente, y esto supondría un aumento del patrimonio fiscal que es la base para el calculo de la renta presuntiva y el Impuesto al patrimonio.

La nómina por pagar se ha causado inicialmente en la cuenta 2505, y luego al momento de pagarla, se debe debitar esta cuenta y acreditar la cuenta de caja o bancos, según sea el caso.

Contabilización de los aportes a seguridad social

La contabilización de los aportes a seguridad social cuando se liquida la nómina, causa alguna dificultad a quienes no tienen mucha experiencia, porque da la impresión de que la partida doble no cuadra por ningún lado.

La seguridad social, entendida esta como los aportes a salud, pensión y riesgos profesionales, se contabiliza en el gasto pero únicamente en la parte que le corresponde a la empresa, y es precisamente allí donde se presenta la confusión.

La confusión se presenta con los aportes a pensión y a salud, que son compartidos entre el empleador y el trabajador, así que plantearemos un ejemplo sólo con esos dos conceptos.

Vamos a suponer un sueldo de $1.000.000 sobre el cual liquidaremos el 12.5% de salud y el 16% de pensión:

1.000.000 x 12.5% = 125.000.

1.000.000 x 16% = 160.000

Total = 285.000.

Luego, en el pasivo se contabiliza la suma de $285.000 que es lo que la empresa debe pagar a la EPS y al fondo de pensión.

Pero al gasto no se lleva ese valor, sino que se lleva únicamente lo que le corresponde a la empresa, esto es el 8.5% en salud y 12% en pensión:

1.000.000 x 8.5% = 85.000.

1.000.000 x 12% = 120.000

Total = 205.000.

Al gasto sólo se lleva el valor de 205.000, y es allí donde da la impresión de que la partida doble no cuadra, puesto que al gasto llevamos 205.000 mientras que al pasivo llevamos 285.000, una diferencia de 80.000.

Pues bien, esa diferencia corresponde a los aportes que debe hacer el trabajador, que son del 4% a salud y 4% a pensión, es decir un 8% en total, y el 8% de 1.000.000 que es el sueldo supuesto, nos dan los 80.000 que faltan.

Esos 80.000 pesos están en el gasto pero no como gastos por seguridad social sino bajo el concepto de sueldo, puesto que en el gasto se contabiliza el 1.000.000 que gana el empelado, pero al momento de pagar sólo se le pagan 920.000, puesto que la empresa debe retenerle o descontar al empleado los aportes a salud y a pensión. Veamos:

En el gasto se contabiliza el sueldo por 1.000.000.

En el pasivo se contabiliza sueldos por pagar por 920.000.

Cómo se observa, al contabilizar el sueldo del trabajador tampoco se da la partida doble, por cuanto hay una diferencia de 80.000, la misma diferencia que se presenta al contabilizar la seguridad social.

Si tratamos separadamente los aportes a seguridad social del sueldo, se presente esa aparente diferencia, pero si los unificamos, no, puesto que las dos diferencias individuales se compensan permitiendo que se presenten sumas iguales, o lo que es lo mismo, se presente la partida doble:

Cuenta Debito Crédito

Seguridad social [Gasto] 205.000

Sueldo [Gasto] 1.000.000

Aportes seguridad social [Pasivo] 285.000

Salarios por pagar [Pasivo] 920.000

Sumas iguales 1.205.000 1.205.000

La confusión se da porque en el pasivo se contabilizan tanto los aportes del empleado como los aportes de la empresa, ya que esta es quien está en la obligación de retener el empleado lo que le corresponde aportar y luego debe pagar el 100% de los aportes a la EPS y al fondo de pensión, por tanto, la obligación de la empresa no es por la parte que le corresponde legalmente aportar sino por el 100% de los aportes y así se reconoce en el pasivo.

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