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La nomina


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2012  •  Prácticas o problemas  •  1.715 Palabras (7 Páginas)  •  372 Visitas

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Nómina

Una nómina es un recibo individual de salarios, referido a meses naturales. La preparación de cheques o de la transferencia bancaria de nómina constituye una función generalmente separada del mantenimiento de los registros que muestran el salario, cargo, tiempo de trabajo, deducciones y devengados, adiciones de nómina y demás datos relacionados con el personal, que deberán conservarse con el comprobante del abono y los boletines de cotización a la Seguridad Social.

La nomina consta de tres partes que son:

1. Una parte narrativa donde se relaciona todo el encabezamiento: razón social de la empresa, NIT, periodo de pago, nombre del documento, nombre y cargo del trabajo, días laborados, consecutivo, salario básico.

2. Consta del devengado y el deducido.

3. La conforman los parafiscales y las deducciones para prestaciones sociales y la de quien lo elabora, revisa y aprueba.

Valor devengado

Está constituido por las sumas que el empleador paga al trabajador, teniendo en cuenta la legislación, y está formado por los distintos conceptos que constituyen salario.

Los valores devengados de la nómina son:

• Salario básico mensual, asignado en el contrato de trabajo.

• El recargo nocturno si la jornada o parte de ella se cumple durante la noche.

• Las horas extras diurnas y extras nocturnas.

• Los días dominicales y festivos, como las horas extras diurnas y nocturnas en dominicales y festivos.

• El auxilio de transporte, tiene la naturaleza de un auxilio económico con destinación específica y por mandato de la ley se debe incorporar al salario única y exclusivamente para efectos de liquidación de prestaciones.

• Los viáticos de carácter permanente en aquella parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento; pero no es lo que tenga por finalidad proporcionar los medios de transporte o los gastos de representación. Los viáticos ocasionales no constituyen salario en ningún caso.

Salario

Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. (Art. 127 C.S.T).

Salario mínimo legal

“es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus necesidades normales y a las de su familia, en el orden material, moral y cultural”. El salario mínimo es de 566.700.

Salario básico

Es la remuneración ordinaria pactada en el contrato laboral y sirve de base para la liquidación del trabajo nocturno, trabajo en dominicales, festivos y trabajo extra en días ordinarios, dominicales y festivos.

Salario integral

es aquel que además de retribuir el trabajo ordinario, compensa de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios que por virtud legal o convencional correspondan al trabajador, tales como recargos de trabajo nocturno y extras, primas legales y extralegales, auxilio de cesantías, intereses sobre cesantías y demás con excepciones de las vacaciones. El trabajo integral se puede pactar para salarios superiores a 10 salarios mínimos legales mensuales más el factor prestaciones correspondientes a la empresa, el cual no podrá ser inferior al 30% de dicha cuantía. Igualmente debe estipularse por escrito la condición de salario integral, de lo contrario no se considera integral sino común con las respectivas consecuencias prestacionales.

Comisiones

Usualmente, el empleador contrata vendedores con un salario básico y un porcentaje sobre ventas que se denomina comisión; el total devengado por estos trabajadores en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo legal.

Comisión =valor ventas x porcentaje sobre ventas

Auxilio de transporte

Todo trabajador que devengue mensualmente hasta dos salarios mínimos, tiene derecho a recibir, además de su salario, un valor adicional por concepto de auxilio de transporte; la cuantía la determina la legislación vigente.

El auxilio de transporte no hace parte del salario, puesto que no constituye ingresos para el empleado, el auxilio tiene por objeto facilitar al empleado llegar al sitio de labor pero no constituye una remuneración por su trabajo. Siendo así las cosas, el auxilio de transporte no se incluye como base para el cálculo de los aportes parafiscales ni de seguridad social. Por reglar general se entendería que al no ser factor salarial, no se tiene en cuanta como salario para ningún efecto legal, pero por expresa deposición legal, el auxilio de transporte se debe tener en cuenta a la hora de calcular las prestaciones sociales, esto según el artículo 7º de la ley 1ª de 1.963 que expone: se considera “incorporado al salario para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales”.

Deducciones de la nomina.

Deducciones son todos aquellos montos en dinero restados del ingreso del trabajador ya sea semanal, mensual u ocasionalmente para atender los compromiso que el ha adquirido o que la normatividad legal le impone.

Los aspectos importantes para la deducción de una nomina son:

Las EPS

Son empresas del Sistema de Salud en Colombia, las cuales no prestan servicios médicos, sino que promueven dichos servicios a usuarios en un esquema de aseguramiento. Las personas se afilian a las EPS para luego ser atendidas en clínicas y hospitales, las cuales sí brindan los servicios médicos.

Las EPS actúan en los dos regímenes de afiliación en el Sistema General de Seguridad Social en Salud: el régimen contributivo y el régimen subsidiado. Algunas EPS tienen autorización para actuar en los dos regímenes citados:

• El régimen contributivo en el país fue creado por medio de la Ley 100 de 1993 del Congreso de Colombia, como: un conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos y las familias al sistema general de seguridad social en salud, cuando tal vinculación

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