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CONTADOS DE ARRENDAMIENTO

onesimomn2 de Octubre de 2012

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CONTRATO ARRENDAMIENTO LOCAL COMERCIAL

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO COMERCIAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE COMO "ARRENDADOR" LA SEÑORA ALICIA ARCEO RAMÍREZ, Y DE LA OTRA COMO "ARRENDATARIO" EL SEÑOR ÁNGEL JUÁREZ HERNÁNDEZ, UBICADO EN LA CALLE SANTA ESCUELA NO. 115, LOCAL 4, ESQUINA CORREGIDORA, COLONIA LA MERCED O CENTRO DE LA CIUDAD DE MEXICO, DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA, C.P.15810, AMBAS PARTES CON CAPACIDAD LEGAL, MAYORES DE EDAD, DE NACIONALIDAD MEXICANA, DECLARAN LAS SIGUIENTES:

D E C L A R A C I O N E S.

Primera.- Declara la señora ALICIA ARCEO RAMÍREZ, ser la propietaria del inmueble ubicado en la Calle Santa Escuela No. 115, Local 4, Colonia La Merced o Centro, Delegación Venustiano Carranza, C.P. 15810 en México, D. F., aclarando que la entrada al local en renta es por Santa Escuela.

Segunda.- Es su deseo llevar a cabo el contrato de arrendamiento de dicho inmueble, bajo el cumplimiento de las cláusulas que más adelante se señalaran.

Tercera.- Declara el señor ÁNGEL JUÁREZ HERNÁNDEZ su deseo de rentar el inmueble ubicado en la Calle de Santa Escuela NO. 115, Local 4, Colonia La Merced o Centro, Delegación Venustiano Carranza, C.P. 15820 en México, Distrito Federal, y que tiene la solvencia y capacidad económica para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en este contrato de arrendamiento.

C L A Ú S U L A S

1ª. El ARRENDATARIO pagará al ARRENDADOR o quien sus derechos represente la cantidad de $3,600.00 (TRES MIL SESICIENTOS PESOS 00/100 M.N. MÀS IVA), que se cubrirá en moneda nacional con toda puntualidad, por meses adelantados por el arrendamiento mensual de la localidad mencionada arriba en el domicilio del arrendador ubicado en la Calle de Baja California No. 5, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700 de esta ciudad, con un horario de 10:00 a 18:00 Hrs. de Lunes a Viernes, Inmueble que desde este momento, manifiesta el ARRENDATARIO, sabe y conoce de su ubicación y existencia de acuerdo con lo que provienen los Artículos 2427 y Fracción I del 2425 del Código Civil, que comenzarán a contarse desde la fecha en que se firme este contrato, pero queda entendido que el arrendatario si no cubre la renta dentro de los 10 días siguientes de la fecha del contrato, pagará un diez por ciento de aumento como interés moratorio por cada mes natural o fracción, sin que esto modifique o altere en forma alguna pena convencional pactada en la cláusula segunda.

2ª. Conviene expresamente el ARRENDATARIO en que todo mes de arrendamiento les es forzoso y le pagará íntegro aún cuando únicamente ocupe la localidad un solo día: y por falta de pago de una sola prestación podrá el arrendador solicitar la desocupación, rescindiéndose el contrato de arrendamiento. Conviene asimismo en que en caso de controversia de arrendamiento, como lo ordena el Código de Procedimientos Civiles, se le embarguen bienes inmuebles u objetos de los que introduce o introduzca en la localidad arrendada y que, declara desde hoy, son de su exclusiva propiedad. Los que entregará desde luego a la persona que nombre como depositario el ARRENDADOR, sin que por esto tenga que otorgarse fianza; en el concepto de que si ya estuvieren embargados podrán reembargarse, obligándose el arrendatario a levantar el primer embargo dentro de 8 días de plazo, después de la fecha del requerimiento, cubriendo en este caso o por falta de pago puntual de renta o por incumplimiento de renta o por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato la cantidad de $7,200..00 (SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) como pena convencional, sin dejar de cubrir también los gastos y costas legales correspondientes. Por otra parte renuncia el ARRENDATARIO al beneficio que le otorga del Artículo 2448 letra J frac. V del Código Civil, y conviene además en que será motivo de rescisión también, la circunstancia de que el FIADOR deje de ser solvente, por lo que el FIADOR deberá notificar al arrendador cualquier situación que afecte la titularidad, propiedad, posesión o cualquier índole sobre el inmueble que señalo como garantía para dar cumplimiento a todas y cada una de

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las obligaciones derivadas del presente contrato de arrendamiento. Por último, señala como domicilio legal la localidad que se le alquila, renunciando cualquier otro para los efectos a que hubiera lugar, y aunque desocupe, en caso de que por cualquier circunstancia se le recibiere al inquilino las rentas en forma distinta a la estipulada, no debe entenderse novado este contrato, continuando en todo su vigor cada una de sus cláusulas.

3ª. Le es expresamente prohibido traspasar o subarrendar en todo o parte de la localidad arrendada, como lo previene en Artículo 2480 del Código Civil y en caso de hacerlo, será previo permiso por escrito del ARRENDADOR, pero conservando en todo caso las responsabilidades que contrae por este contrato.

4ª. No podrá hacer uso de la localidad más que el de ALMACEN DE PLÁSTICOS Y JARCERÍA, como lo previene la Fracción III del Artículo 2425 del Código Civil, y sometiéndose a lo indicado en la Frac. II del 2489 del citado Código, comprometiéndose el arrendatario de realizar los trámites correspondientes de Uso de Suelo, y/o trámites Delegacionales, Administrativos para las Licencias respectivas, siendo estas de su entera responsabilidad.

5ª. El ARRENDATARIO no podrá sin consentimiento expreso del ARRENDADOR y por escrito, variar la forma de la localidad arrendada, y si lo hace debe restablecerse al estado en que la recibió al devolverla, siendo además responsable de los daños y perjuicios, tal y como lo establece el Artículo 2441 del Código Civil, quedando a beneficio de la finca todas las mejoras que haga el inquilino, así como las instalaciones de luz, calefacción y timbre, y aquellas que puedan ser aprovechables, renunciando el ARRENDATARIO a los Artículos 2423 y 2424 del Código Civil. Así mismo el ARRENDATARIO se compromete a poner e instalar el piso de concreto o de cualquier material que haga posible su uso como tal; así mismo se compromete en limpiar el terreno dejándolo en buenas condiciones para el ARRENDAMIENTO; siendo por su cuenta y gasto todas y cada una de las mejoras antes señaladas, los cuales quedarán en beneficio del inmueble arrendado.

6ª. El término del arrendamiento es por un año forzoso para ambas partes.

7ª. Al terminar el plazo del Contrato de Arrendamiento, se otorgará por única y exclusiva ocasión la prórroga del contrato de arrendamiento por un año más; que correrá a partir del día 1º. de mayo de 2005 al 30 de abril del 2006, dándose por terminado el Contrato de Arrendamiento y con la obligación del ARRENDATARIO en desocupar la localidad materia de este contrato en el término de 15 días naturales, y en caso de no hacerlo se procederá judicialmente a su lanzamiento con cargos y costas por su cuenta.

8ª. Se establece como renta, durante la Prórroga del Contrato de Arrendamiento un aumento de renta por el 10% sobre la renta inicial que deberá ser cubierta en los mismos términos de la cláusula primera, y para el siguiente año se cobrará por concepto de renta en forma mensual en base al aumento que tenga el Indice Nacional de Precios al Consumidor más diez puntos. Si el contrato se celebra por un plazo forzoso, y el ARRENDATARIO desea desocupar antes de su término, para hacerlo deberá estar al corriente en el pago de la renta, y cubrir el importe al equivalente del 50% del tiempo restante como indemnización por incumplimiento en el término del contrato de arrendamiento o su respectiva prórroga.

En el caso de contratos voluntarios o de término indefinido, cuando el ARRENDADOR lo de por terminado, dará aviso en forma indubitable al ARRENDATARIO con 30 días naturales de anticipación a la fecha de desocupación, obligándose este último a dejar la localidad dentro de dicho periodo, y cubrir cualquier adeudo pendiente.

Cuando el ARRENDATARIO sea el que desee dar por terminado este tipo de contrato, deberá notificar al arrendador por escrito, recabando el acuse de recibo con 30 días naturales de anticipación al día señalado para ello, obligándose a poner en lugar visible cédula o aviso de ésa situación, así como permitir el acceso a personas que pretendan verlo para su arrendamiento conforme a lo establecido por el Artículo 2479 del Código Civil.

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Si el ARRENDADOR y el ARRENDATARIO no se ponen de acuerdo, sobre la prórroga de arrendamiento que debe regir al siguiente año de la firma de este contrato de arrendamiento, se establecerá como renta la cantidad de UN 30% MÁS SOBRE LA RENTA ANTERIOR, pagadero en forma mensual, que deberán ser pagados en los mismos términos que establece el presente contrato, y se aumentará al doble para el siguiente año, y así sucesivamente hasta la total desocupación del inmueble materia del presente contrato.

9ª. No podrá retener la renta en ningún caso, ni bajo ningún título judicial o extrajudicialmente, ni por falta de composturas ni por reparaciones que el ARRENDADOR hiciere, sino que la pagará íntegramente y en la fecha estipulada, llenando además las obligaciones que previene los Artículos 2425, 2426 y 2427 y renunciando los beneficios que les conceden los Artículos 2412, 2413, 2414, 2490 del Código Civil.

10ª- Queda expresamente prohibido hacer uso de patios, corredores, escaleras y azoteas, si

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