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CONTENCIOSO

davidxs19 de Junio de 2013

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XII. El crédito comercial, aun cuando sea adquirido de terceros.

XVIII. Los gastos que se hagan en el extranjero a prorrata con quienes no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta en los términos de los Títulos II o IV de esta Ley.

XIV. Las pérdidas derivadas de la enajenación, así como por caso fortuito o fuerza mayor, de los activos cuya inversión no es deducible conforme a lo dispuesto por esta Ley.

Tratándose de aviones, las pérdidas derivadas de su enajenación, así como por caso fortuito o fuerza mayor, sólo serán deducibles en la parte proporcional en la que se haya podido deducir el monto original de la inversión. La pérdida se determinará conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de esta Ley.

FRACCION XII

De conformidad con el artículo 32, fracción XII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no es deducible el crédito comercial, aun cuando sea adquirido de terceros.

Ahora bien, por crédito comercial debe entenderse el sobreprecio que respecto de su valor real, nominal o de mercado, paga el contribuyente por una adquisición.

Por ello, el sobreprecio que paga el contribuyente por la adquisición de un bien, por encima de su valor real, nominal o de mercado, no es deducible para efectos del impuesto sobre la renta.

53/2011/ISR (CREDITO COMERCIAL, NO ES DEDUCIBLE)

De acuerdo al artículo 32 fracción XII del ISR, el crédito comercial no es deducible, aún y cuando éste sea adquirido de terceros, entendiéndose por crédito comercial el sobreprecio que se paga sobre el precio real, nominal o de mercado en una adquisición.

Esta aclaración es importante, ya que en ocasiones este sobreprecio o crédito comercial incluso es facturado por quien vende, con lo cual pareciera que se puede deducir para fines del ISR, pero con este criterio queda claro que esta erogación no es deducible.

¿Qué es el valor de mercado?

El valor de mercado es el valor de un producto, bien o servicio determinado por la oferta y demanda del mercado, ya que es el importe neto que un vendedor podría obtener de la venta de dicho producto, bien o servicio en condiciones estándares de comercio en el mercado, por ello, a veces también se le conoce como valor de mercado abierto, aunque este término tiene una definición diferente en estándares diferentes.

Según las Normas Internacionales de Valoración (http://www.ivsc.org), el valor de mercado es definido como "la cantidad estimada por la cuál una propiedad podría ser intercambiada, en la fecha de valoración, entre un comprador y un vendedor en una transacción en condiciones de plena competencia dónde las partes actúan con conocimiento y sin coacción".

El valor de mercado es un concepto diferente al de precio de mercado, que es el precio al cuál se pueden realizar transacciones, mientras que el valor de mercado es el valor subyacente real, los cuáles no siempre son iguales. El concepto de valor de mercado es más utilizado en mercados ineficientes o en situaciones de desequilibrio dónde los precios de mercado no reflejan el valor de mercado real.

El valor de mercado también es diferente de valor razonable, pues el valor razonable depende de las dos partes involucradas en una transacción mientras que el valor de mercado no. El valor razonable requiere de una valoración del precio que es razonable entre dos partes específicas teniendo en cuenta las respectas ventajas y desventajas que cada parte ganará con la transacción. Aunque el valor de mercado puede ajustarse a estos criterios, no tiene por qué hacerlo necesariamente siempre.

Valor nominal

En distintos campos de la ciencia, el valor nominal indica el valor teórico o ideal, de cualquier cosa que pueda ser cuantificable, en oposición al valor real que es el que se obtiene en una medición dada.

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