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Contencioso


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2014  •  1.091 Palabras (5 Páginas)  •  147 Visitas

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1. Fundamento constitucional del derecho procesal administrativo.

1.1 el antes y después de la constitución de 1999.

(El antes): Por hablar del proceso contencioso administrativo, debemos hacer referencia a los orígenes del contencioso administrativo, cuya trayectoria histórica se ubica en Francia, donde tiene su origen, en Francia su configuración se ha determinado a través del principio de la separación de las funciones administrativas y judiciales (ley 16-24 de 8 de 1970); que establece “que las funciones judiciales son y permanecerán siempre separadas de las funciones administrativas” los jueces no podrán bajo la pena de prevaricación perturbar las operaciones de los cuerpos administrativos, ni citar delante de ellos a los administrados en razón de sus funciones. Norma que contiene una disposición siempre vigente que constituye la base jurídica y teórica de la competencia jurisdicción contencioso administrativa, principio que fue reiterado posteriormente “prohibiciones hechas a los tribunales de conocer los actos de administración de cualquier índole”; aparece entonces una jurisdicción ejercida por órganos pertenecientes a la administración, pero los litigios en los cuales la administración tenía interés, escapaban del conocimiento de los tribunales, ya que la administración era parte y juez; (época del administrador-juez) que no ofrecía seguridad a los particulares; con denegación de la justicia, ya que no era un juez probo. Esto llevo a crear entonces importantes órganos consultivos como el Consejo de Estado, crea el Poder Central con competencia consultiva en; legislativos, ejecutivos y contencioso. El Consejo de Estado Francés, a partir de la reforma de 1953, dejo de ser un juez de derecho común, para convertirse en juzgado de apelación único en materia contencioso-administrativa. Se crea en 1987 los contencioso administrativo francés entre 1987 y 1995, sufrió un gran trasformación por exigencia de la comunidad económica Europea y nace entonces el sistema contencioso administrativo francés que sirve de modelo a diferentes procedimientos administrativos.

Este modelo Francés fue copiado por Italia (1865) y por Colombia en su constitución de 1991; pero con la falla de que el órgano que decide sigue siendo un órgano de la administración.

Este sistema se conoce como “justicialista” por su oposición al modelo seguido en los países anglosajones, Alemania e Hispanoamericanos conocidos como sistema “judicialista”.

En Venezuela no se siguió el modelo contencioso administrativo francés y constituyo un sistema contencioso-administrativo en base a los criterios de distinción entre jurisdicción judicial y jurisdicción administrativa. Pero sin embargo la evolución de la jurisdicción contencioso-administrativa venezolana, viene dada por una serie y larga competencia especializada de determinados tribunales para conocer de litigios donde intervienen la administración.

Antes la vigencia de 1961, en Venezuela no existía un sistema contencioso administrativo propiamente dicho, sin restarle importancia a la Ley Orgánica de la Corte Federal (hasta 1976), cuando entra en vigencia la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y que sirvió como medio de impugnación de actos administrativos (se desprende de sentencia de la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia). Las normas legales para ese entonces no están en un solo bloque: llámese código contencioso administrativo, o llámese ley orgánica contenciosa administrativa; pero que sin embargo forman un sistema contencioso administrativo y siendo la clave del sistema contencioso administrativo para la constitución de 1961 el artículo 206 hoy ampliado en el artículo 25. Antes del 61 no existía definición ni legal ni constitucional, existían solo una multiplicidad

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